Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002014-00163-01 de 15 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691803037

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002014-00163-01 de 15 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
Fecha15 Julio 2014
Número de sentenciaSTC9193-2014
Número de expedienteT 5000122130002014-00163-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada Ponente


STC9193-2014

R.icación n° 50001-22-13-000-2014-00163-01

(Aprobado en sesión de nueve de julio dos mil catorce)


Bogotá D. C., quince (15) de julio de dos mil catorce (2014).


Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo dictado el 9 de mayo de 2014, a través del cual la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio negó la tutela impetrada por A. de Jesús G.L. contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Octavo Civil Municipal de esa ciudad.


ANTECEDENTES


1. El gestor, actuando en causa propia, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia y propiedad, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, en el litigio de restitución de inmueble arrendado de Luz Myriam O.O. frente a A.G..

2. Arguyó, como fundamento de su reclamo, los siguientes hechos:


2.1. Que en el sub lite antes señalado fue vinculado como demandado a lo cual accedió el juzgado de primera instancia, siendo notificado del auto admisorio el 29 de enero de 2010, contestó la demanda a través de apoderado judicial proponiendo excepciones y alegó el derecho de retención por mejoras; el 16 de junio de ese mismo año, el juez de conocimiento decretó pruebas, incluyendo las que solicitó.


2.2. El 18 de julio de 2012, el despacho judicial censurado dictó sentencia, declarando «no probadas las excepciones propuesta; que el señor A.G. incumplió el contrato de arrendamiento…por morosidad en el pago de los cánones de arrendamiento y subarriendo del inmueble; disponer la terminación del contrato y ordenó la restitución del inmueble…», decisión que fue apelada por el gestor, correspondiéndole al Juzgado Segundo Civil del Circuito, quien desató la alzada el 21 de febrero de 2014, confirmando la de primer grado.


2.3. Que las autoridades encartadas profirieron las decisiones sin tener en cuenta que es el propietario del «asadero y restaurante corralito llanero», el que adquirió mediante «remate de la DIAN, con auto 008 del 30 de mayo de 2003» y desde esa fecha «por dicho remate me subrogu[é] el contrato de arrendamiento y con posterioridad celebré nuevo contrato con el arrendador Oscar Campusano a quien por más de ocho años le vengo pagando los arrendamientos a mi nombre».


2.4. Que «después de haber sido demandado y vinculado en dicha calidad al proceso, se me ignora y no se hace el pronunciamiento expreso sobre las excepciones por mi planteadas como mecanismo de defensa ni sobre el reconocimiento de mis mejoras ni el derecho de retención»


2.5. Que no se tuvo en cuenta el contrato en el que A.G. Hurtado le vende al gestor las mejoras «plantadas en el establecimiento comercial Corralito Llanero», por cuanto «no puede perderse de vista que de acuerdo con el material probatorio obrante al plenario, una vez el demandado A.G. Hurtado, usufructúo por 4 años el inmueble base de la presente acción, sin pagar arriendo, para compensar las mejoras que este había plantado dentro del mismo; las mismas quedan para el propietario del inmueble señora Luz Myriam O.O.»


3. Pide, conforme lo relatado, que se ordene «dejar sin efecto las sentencias de 18 de julio de 2012 y 21 de febrero de 2014 y que el Juzgado Segundo Civil del Circuito dicte una nueva sentencia» (fl. 1-16).


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS, VINCULADOS Y TERCEROS


El Juzgado Octavo Civil Municipal de Menor Cuantía, luego de hacer una relación de las actuaciones surtidas en el referido proceso, manifestó que «el tutelante dentro del proceso ejerció los medios de defensa que tenía a su alcance a través de su apoderado judicial; en consecuencia este despacho se opone a todas las pretensiones de la tutela, por considerar que se falló en derecho y no se vulneró derecho fundamental al accionante, pues, este funcionario judicial se remitió a lo expresamente normado por nuestro Estatuto Procesal Civil» (fls.88-89).


La Jueza Segunda Civil del Circuito, hizo una descripción del decurso procesal y agregó que «en la sentencia confirmatoria se hizo un estudio jurídico a la situación del accionante en la que si se pronuncia frente a la contestación de la demanda y excepciones por él propuestas, recalcándose que no hace parte del contrato de arrendamiento, toda vez que no lo suscribió y por ende no debió tenerse como parte demandada como erróneamente lo hizo la primera instancia».


Añadió que «en el fallo cuestionado por el actor, dijo el titular del despacho para ese momento que mientras no haya autorización para subarrendar no podía el arrendador entregarle el inmueble al señor G.L. y menos respaldado con una cesión por el remate de la Unidad comercial de la cual es propietario, porque ello no implica que tenga derecho sobre el bien inmueble pretendido y agregó “en este último punto, cabe preguntarse, acaso el establecimiento de comercio se dio en arrendamiento por parte de la demandante, es decir, es su propietaria,...

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