Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55861 de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691803333

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55861 de 24 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenSALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN
Número de sentenciaSTL13286-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 55861
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Septiembre 2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL13286-2014

Radicación nº 55861 Acta 34

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 21 de julio de 2014, dentro de la acción de tutela promovida por L.Y.V.E. contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y las recurrentes.

I. ANTECEDENTES

La accionante instauró la presente acción constitucional y a través de ella solicita la protección de su derecho fundamental la igualdad.

Para el efecto adujo que es «una persona con deficiencia visual», y que se desempeña como docente, vinculada a la Secretaria de Educación de Medellín.

Indicó que en el año 2013 cumplió con los requerimientos exigidos a efectos de aspirar al ascenso «por medio de la evaluación por competencias», que consiste en un examen que consta de 120 preguntas y una duración de 4 horas y treinta minutos, respecto al cual, para su presentación, le fue asignado un «lector», que es la medida adoptada por el Ministerio de Educación y el Icfes para facilitar que las personas con deficiencia visual puedan realizarla.

Explicó que aún cuanto también se les brinda la posibilidad de usar instrumentos como pizarras, tablas de caucho, entre otros mecanismos, estos no resultan suficientes «para garantizar derecho de acceso a la prueba en igualdad de condiciones», toda vez que hacen que el desarrollo de la prueba resulte «más lento».

Sobre dicho aspecto informó, que el día de la presentación de la prueba reclamó que se le otorgara más tiempo, petición que le fue negada, por lo que interpuso la respectiva solicitud «en el aplicativo virtual del ICFES», recibiendo como respuesta que la autoridad competente para modificar la duración del examen era el Ministerio de Educación.

Luego, con posterioridad a la admisión de la tutela y a solicitud del juez constitucional, precisó que dicha cartera es la encargada de convocar a la evaluación de competencias, la que se debe realizar de forma anual.

Agregó que si bien el tiempo de duración de la prueba es informado en la guía para la presentación del examen, el mismo se torna insuficiente por cuanto «el lector» debe realizar dibujos, tablas y repetir lo leído, lo que demanda más tiempo, situación que difiere cuando tal actividad se hace directamente.

Finalmente adujo que en septiembre del año en curso va a presentar nuevamente la prueba, pero no solicitó la ampliación de la duración pues no sabe quién es el responsable de atender tal petición; y que su enfermedad le genera una pérdida de detalles y de nitidez, lo que le imposibilita leer las letras pequeñas, por lo que utiliza diferente sistemas en su vida diaria y sus actividades laborales, tales como una tablet que emplea para tomar fotos y ampliarlas, software auditivo y macro tipos.

Por lo anterior, solicitó al juez constitucional el amparo del derecho fundamental invocado y, como consecuencia de ello, se ordene a las entidades responsables que le otorguen «el 50% más de tiempo en la presentación de la prueba de competencia para el asenso(sic) docente, que se realizaran(sic) en el 2014».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 7 de julio de 2014 avocó el conocimiento, vinculó al trámite a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Universidad Nacional de Colombia.

El Ministerio de Educación Nacional indicó, fundamentalmente, que la evaluación de competencias para el ascenso o la reubicación salarial en el escalafón salarial se rige por el Decreto Ley 1278 de 2002, en conjunto con las resoluciones que regulan cada proceso anual.

Precisó que ha contratado a la Universidad Nacional a fin que realice el diseño, construcción, validación, revisión y calificación de las pruebas de evaluación, correspondiéndole al Icfes su aplicación; y que el proceso de evaluación del año 2013 se desarrolló acorde a las reglas previamente fijadas y que eran de conocimiento de todos los participantes. Así mismo que la peticionaria podía acudir a los mecanismos legales para controvertir los actos que regulan el proceso que actualmente está en curso.

Por su parte el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior –Icfes, adujo que cuenta con unos procedimientos tendientes a facilitar la presentación de las pruebas a las personas que tienen alguna discapacidad, particularmente, en los eventos de participantes con limitación visual, la asignación de lectores del INCI, por ser el más adecuado.

Agregó que las pruebas están diseñadas para ser desarrolladas en un determinado tiempo, sin que resulte posible efectuar excepción alguna, toda vez que «hacer otra distinción respectos al tiempo de la prueba pondría en desventaja a los demás participantes».

La Comisión Nacional del Servicio Civil, señaló que la actora pretendía desconocer a través de la acción de tutela un acto de carácter general, impersonal y abstracto; y que no tenía injerencia alguna en relación con los hechos controvertidos por la peticionaria.

Mediante providencia de 21 de julio de 2014, la que fue adicionada el día 31 siguiente, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concedió la protección procurada, para lo cual ordenó a la Nación – Ministerio de Educación Nacional y al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior que «de manera coordinada garanticen efectiva y materialmente el derecho a la igualdad de la actora a presentar la evaluación de competencias en concurso de méritos para docentes 2014 en condiciones adecuadas a su discapacidad (deficiencia visual- enfermedad de Stargardt), ADICIONANDO en un 50% el tiempo previsto para responder el examen que se realizará el 7 de septiembre del cursante año», precisando que tal orden no podía extenderse a las pruebas que a futuro presentada la actora, como lo pretendió.

Para arribar a lo anterior, luego de referirse de manera general al derecho a la igualdad de la población en situación de discapacidad y de señalar algunas disposiciones que establecen mecanismos de integración social a favor de dichas personas, explicó, con apoyó en las sentencias T-1072 de 2000, T-117 de 2003 y T-684A de 2011, que si bien a la actora se le brinda un lector, ello resulta insuficiente por cuanto este mecanismo incide «en el tiempo utilizado para transmitir cada una de las preguntas con sus opciones de respuesta, elaboración de diagramas y gráficos de geometría y matemáticas; ese tiempo nunca sería igual o inferior al que utilizará la persona sin la ostensible disminución visual padecida por la actora».

Por lo que razonó que la medida de aumentar el tiempo de duración del examen, era eficaz y permitiría superar las afectaciones y con ello las desventajas que le genera a la actora su condición visual y el sistema empleado para la presentación de la evaluación escrita.

III. IMPUGNACIÓN

Mediante escrito visible a folio 151, el Ministerio de Educación Nacional impugnó la decisión. Para tal fin adujo que «Las órdenes impartidas por el despacho son difusas y no establecen claramente la forma en cada una de las entidades debe dar cumplimiento al fallo».

A partir de lo anterior, argumentó que le resultaba «imposible dar cumplimiento al fallo de tutela objeto de impugnación teniendo en cuenta que los procesos de Contratación no dependen de la voluntad exclusiva de la Administración», por lo que solicitó la revocatoria del fallo o, en su defecto, su modificación.

Por su parte, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior, mediante escrito visible a folios 163 a 167, se opuso al fallo mencionado, para lo cual reiteró lo expuesto al momento de dar respuesta a la acción de amparo, y enfatizó que observó rigurosamente el procedimiento...

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