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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76164 de 7 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Fecha07 Octubre 2014
Número de sentenciaSTP14032-2014
Número de expedienteT 76164
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

STP14032-2014

Radicación No. 76.164

(Aprobado acta número No.333)

Bogotá, D.C., siete (07) de octubre de dos mil catorce (2014).

OBJETO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación interpuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco, contra el fallo de tutela emitido el 1º de agosto de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, a través del cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición de YEMINSON RUBIO CÓRDOBA, el cual encontró vulnerado por parte de tal Despacho; trámite al que fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales de Tumaco y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

En nombre propio, YEMINSON RUBIO CÓRDOBA promovió acción de tutela en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, en razón a que desde el 12 de enero de 2014 radicó ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto la solicitud de extinción de pena, sin que a la fecha se le haya procurado contestación de fondo.

FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante fallo del 1º de agosto de 2014, amparó los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia del demandante, con fundamento en que «no existe razón alguna que pueda oponerse como justificación a la grave omisión en la que ha incurrido el Juzgado Primero Penal del Circuito, autoridad que por error o negligencia envió el proceso seguido en contra de Yeminson Rubio Córdoba sin caer en cuenta que la pena aún no había sido extinguida y tal gestión ahora estaba bajo su resorte competencial; un descuido e inadvertencia de ese talante vaticina un quebranto inaceptable de la garantía al debido proceso y acceso a la administración de justicia que le asisten al tutelante, respecto de quien todavía pesa una condena vigente en su contra que sobre el papel no ha sido extinguida, aunque materialmente hablando ha transcurrido un lapso más que suficiente para que la misma fenezca».

Desde este entendimiento, ordenó «al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a resolver lo pertinente en torno a la extinción de la pena irrogada en contra de Yeminson Rubio Córdoba, y a consecuencia de ello, comunique, según sea el caso, la actualización de los antecedentes judiciales registrados en contra de aquél con ocasión del proceso radicado bajo la partida 524906000509 200780184».

IMPUGNACIÓN

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco impugnó el fallo atrás citado, pero se abstuvo de presentar sustentación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala, con fundamento en el numeral 2º del art. 1º del Decreto 1382 de 2000[1], en armonía con el art. 46 del Acuerdo No. 006 del 12 de diciembre de 2012[2], es competente para conocer de las impugnaciones promovidas en contra de las sentencias de tutela dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Por su parte, según el art. 32, inc. 2° del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándolo con el acervo probatorio y con el fallo. Si a su juicio este carece de fundamento, procederá a revocarlo, mientras que si lo encuentra ajustado a derecho lo confirmará.

A su turno, el art. 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

Análisis del caso concreto

1. Conforme lo señala expresamente el artículo 29 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas.

En el mismo sentido, el artículo 228 Superior expresamente ordena que los términos procesales se observen con diligencia y que su incumplimiento debe ser sancionado.

Por su parte, la Ley 270 de 1996 regula como principios que informan la administración de justicia, los de acceso a la justicia, celeridad y eficiencia (artículos 2, 4 y 7, respectivamente).

2. Pues bien, para el caso concreto, de acuerdo con la documental allegada al expediente, se observa que YEMINSON RUBIO CORDOBA elevó el 13 de enero de 2014 solicitud de extinción de la pena que le fue impuesta el 21 de septiembre de 2007 por la comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco, ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, de tal requerimiento se le surtió traslado al juzgado de conocimiento referido, despacho que, mediante oficio del 23 de febrero siguiente le informó que «una vez se obtenga una mayor información al respecto se le estará comunicando de manera inmediata».

Por su parte, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto indicó que «el proceso con radicación interna No. 2007-485 y causa No. 52835-60-00-509-2007-80186-00 seguido en contra de los señores JEMINSON RUBIO CORDOBA, A.M.P. y J.C.H. fue remitido por competencia al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco el día 17 de marzo de 2009».

A su turno, el Centro de Servicios Judiciales de Tumaco puntualizó que solo hasta el 24 de julio de 2014, fecha en la que se procuró la contestación a la demanda de tutela, pudo dar cumplimiento al requerimiento del Juzgado Primero Penal del Circuito con la misma de sede, de enviar el expediente seguido contra YEMINSON RUBIO CORDOBA, debido a que «cuando nos solicitan la remisión de dicho proceso no lo encontrábamos, porque desde el 26 de septiembre de 2007 se encontraba erróneamente identificado con el número 2007-80186; ahora, luego de una ardua revisión del archivo, proceso por proceso se pudo detectar el error que ocasionó el retraso al cumplimiento de la solicitud impetrada».

Desde este contexto, el juzgado accionado, en el término de contestación de la demanda, detalló el discurrir en cuestión, al tiempo que precisó que no ha sido...

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