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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76238 de 21 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Octubre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14740-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expedienteT 76238
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP14740-2014 Radicación No. 76.238 Acta No. 347

Bogotá D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por C.M.B.D., contra el fallo proferido el 10 de septiembre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, la UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN y la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron sintetizados por el Tribunal Superior de Medellín, en el fallo de primer grado así:

Manifiesta el señor C.M.B.D. que el día 3 de noviembre de 2013 se inscribió para el concurso abierto de la Contraloría Departamental de Antioquia, optando al cargo de Profesional Universitario, número de empleo 204210, código 219, grado 1, [de las convocatorias 256 a 314 de 2013]. Posteriormente, el 18 de julio de la presente anualidad, su inscripción [para la convocatoria No. 300] figuró como no admitida por no haber cargado el archivo de su cédula de ciudadanía, en el aplicativo dispuesto para ese fin, por lo que en la misma fecha se presentó la correspondiente reclamación, en el cual argumentó que efectivamente había cargado todos los documentos exitosamente, pero por alguna circunstancia su documento de identificación civil no había quedado incluida (sic), no obstante el aplicativo tecnológico le indicó que todos los archivos habían sido cargados exitosamente.

Agrega que el día 11 de agosto último, recibió respuesta de la Universidad de Medellín, en la cual se le informa que no es posible su admisión al concurso, toda vez que no había aportado la cédula de ciudadanía; no obstante, asevera el actor, que en otros documentos aportados, incluso para otros concursos adelantados por la CNSC, figura su número de cédula.

Considera el accionante que los errores de forma pueden ser enmendados, con miras a que no se le excluya del concurso y se garantice igualdad de oportunidades para el mayor número de ciudadanos que cumplan con los requisitos para el cargo. Por lo anterior, considera vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad (art. 13 CN), derecho de petición (art. 23 CN), acceso a la carrera pública (art. 125 CN), por lo cual depreca que se ordena a la CNSC y a la UM admitirlo a la convocatoria No. 258 de 2013 de la Contraloría Departamental de Antioquia.[1]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, resolvió negar el amparo constitucional invocado por B.D., en razón a que, tal y como lo indicó la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, a efecto de la inscripción para la convocatoria No. 300 de 2013, establecida para provisión de empleos vacantes pertenecientes a la Contraloría General de Medellín, el accionante no cumplió con el requisito de cargar el documento correspondiente a su cédula de ciudadanía, en la forma exigida por las reglas del mentado concurso.

Al respecto, denotó la primera instancia que:

Para demostrar el yerro en el que incurrió el accionante, la Comisión Nacional del Servicio Civil adjuntó certificación de los documentos aportados por éste en la etapa de cargue, en la cual se observa que en la casilla correspondiente a la cédula de ciudadanía, casilla N° 2, el aspirante subió equivocadamente su tarjeta profesional (…).[2]

Por consiguiente, en criterio de la Sala, las entidades accionadas en ningún momento incurrieron en actuaciones violatorias de los derechos fundamentales del actor, razón por la cual decidió no acceder a la concesión del amparo constitucional solicitado por CARLOS MARIO B.D..

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con el pronunciamiento anterior, el accionante solicitó la revocatoria del fallo de primer grado, argumentando que, aun cuando es cierto que omitió cargar el archivo correspondiente a su documento de identificación, las demás constancias y certificaciones anexas a su solicitud de inscripción, permiten advertir el cumplimiento de los requisitos y calidades previstas en la denotada convocatoria, para acceder al empleo No. 202410 de la Contraloría de Medellín.[3]

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

1. Procedencia Excepcional de la Acción de Tutela contra Actos Administrativos.

El canon 29 de la Constitución, establece el debido proceso como una garantía fundamental de quienes intervienen en actuaciones tanto judiciales como administrativas, además ordena su observancia a la Administración, siempre respetando las formas previamente definidas por el ordenamiento jurídico y los principios de contradicción e imparcialidad, garantizando que las decisiones se emitan con acatamiento de las etapas y los procedimientos señalados en las disposiciones pertinentes para que sus actos no resulten en contravía de éstas ni del ordenamiento superior.[4]

Sobre el particular, ha dicho la Corte Constitucional que:

El derecho al debido proceso administrativo garantiza a las personas la posibilidad de acceder a un proceso justo y adecuado, en el cual tengan derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y en fin a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio.[5]

A pesar de lo anterior, puede darse el caso de que la administración al adelantar una actuación o al expedir un acto propio de esta naturaleza, desconozca alguno de los procedimientos establecidos y con ello vulnere el debido proceso. Para esta clase de situaciones, el ordenamiento jurídico ha previsto medios ordinarios de defensa para atacar esas decisiones y restablecer los derechos que hayan sido afectados.

2. Requisitos de admisibilidad de la acción de tutela contra actos administrativos.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover esta acción ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

En diferentes oportunidades, la Sala ha precisado que el instrumento mencionado no se encuentra diseñado con miras a reemplazar al juez competente, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que el accionante cuenta con otro mecanismo judicial para invocar la protección de los derechos fundamentales que considera, le han sido vulnerados. De tal forma, la competencia del juez de tutela se limita al examen y verificación del acto por el cual se presume, son violadas o amenazadas las garantías superiores.

Es por ello, que se han fijado criterios generales sobre la procedencia formal del amparo, los que han sido estatuidos en el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 cuyo numeral primero señala la existencia de otro medio de defensa judicial para lograr la protección que por vía de la acción constitucional se pretende obtener.

3. Del acceso a la carrera administrativa, en particular, de la Convocatoria No. 300 de 2013, establecida para proveer cargos pertenecientes a la...

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