Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56293 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691804001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56293 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Fecha22 Octubre 2014
Número de sentenciaSTL14583-2014
Número de expedienteT 56293
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.H.L.A.

Magistrado ponente

STL14583-2014

Radicación n.° 56293

Acta 38

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014)

Resuelve la Corte la impugnación que interpuso EMPRESAS PÚBLICAS DE YAGUARÁ S.A. E.S.P. contra el fallo proferido por la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, dentro de la acción de tutela promovida contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA.

I. ANTECEDENTES

Empresas Públicas de Yaguará S.A. E.S.P. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva.

Refirió la accionante, que el señor V.J.C. promovió demanda ordinaria laboral en su contra con el objeto de que se declarara la existencia de una relación laboral; que el 30 de mayo de 2014 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio; que «en dicha audiencia se dio un acercamiento entre las partes con un evidente ánimo conciliatorio, sin embargo como en dicha diligencia no se lograba agotar el asunto a conciliar, la señora J. decide suspender la audiencia mientras las partes llegan a un acuerdo y fija nueva fecha para audiencia el día 10 de julio de 2014.»

Manifestó que el 5 de junio de 2014 su apoderado judicial presentó un memorial en el que solicitó el aplazamiento de la audiencia, debido a que para ese día « (…) tenía una cita improrrogable en la embajada de Estados Unidos para tramitar su visa»

Afirmó, que a pesar de lo anteriormente referido, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, llevó a cabo la audiencia programada para el 10 de julio de 2014, «manifestando durante el desarrollo de la misma que la audiencia no puede ser aplazada nuevamente de conformidad con el Código Procesal del Trabajo y ante la ausencia de la parte demandada se dan por ciertos los hechos de la demanda, se reconocen las pretensiones, y se profiere decisión a favor de la parte demandante resolviendo una condena por $43.466.220 en contra de la Empresas Públicas de Yaguará.» (fol. 1 y 2)

Con fundamento en lo anterior, solicita que se revoque el fallo de primera instancia y se permita a la accionante ejercer su derecho a la defensa en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. (fol. 6)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 6 de agosto de 2014, la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva que conoció esta acción en primer grado, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y vinculó al señor V.J.C.C.. (fol. 55)

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva manifestó que las actuaciones surtidas en este despacho no habían vulnerado derechos fundamentales y que el proceso se desarrolló dentro de los parámetros legales establecidos, sin que fuese admisible aplazar la audiencia más de una vez. (fol. 60)

El señor V.J.C.C. solicitó denegar la acción de tutela, indicó que «en virtud de la autonomía que caracteriza al sistema judicial y al respecto que debe dársele a la seguridad jurídica derivada de los fallos proferidos por los funcionarios judiciales, las actuaciones de los jueces son inmodificables a través de tutela.» (fol. 62 a 68)

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 21 de agosto de 2014, negó el amparo constitucional deprecado, consideró que:

(…) en el caso objeto de estudio, no se satisface el anotado requisito formal de subsidiariedad, como quiera que la sociedad accionante no interpuso recurso de reposición frente a la decisión de negar la solicitud de aplazamiento elevada en la audiencia llevada a cabo el 10 de junio de 2014, el cual era claramente admisible y cumplía con el requisito general de procedencia de la acción constitucional relacionado con el agotamiento de “todos los mecanismos de defensa previstos en el proceso dentro del cual fue proferida la decisión que se pretende controvertir mediante tutela”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR