Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56325 de 22 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 22 Octubre 2014 |
Número de sentencia | STL14806-2014 |
Número de expediente | T 56325 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado ponente
STL14806-2014
Radicación n.°56325
Acta 38
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).
Se procede a resolver la impugnación presentada por ANA ROSA SANTOS y DIANA PATRICIA PALMA SANTOS, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por las recurrentes contra la SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ.
Las petentes, promovieron acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia que considera vulnerados por las autoridades accionadas.
Refieren las accionantes que ante el fallecimiento del señor José Ignacio Palma, su hija D.P.P.S., promovió ante el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué la apertura procesal de la sucesión intestada.
Aducen que con posterioridad esa misma heredera y la señora Ana Rosa Santos con base en el testamento cerrado, que otorgó el citado causante, acudieron al Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué y obtuvieron la apertura de la sucesión testada del mismo de cujus.
Afirman que ante esa dualidad de actuaciones le pidieron al Tribunal competente que dirimiera el conflicto especial de competencia, pero el funcionario acusado declaró que el conocimiento del asunto correspondía a la primera oficina judicial relativa a la sucesión intestada, oportunidad en la que declaró la nulidad de todo lo actuado en el Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué.
Aluden que se obró en forma abusiva, arbitraria y ostensiblemente grosera, porque no se tuvo en cuenta que el señor Palma otorgó testamento, el cual contiene su última voluntad, testamento que goza de presunción de legalidad mientras no exista una sentencia que disponga los contrario.
Por tanto solicita, que se revoque la decisión de 1° de julio de 2014, proferida por el Tribunal accionado. Que en consecuencia, se ordene que debe continuar tramitándose la sucesión testada del señor J.I.P. que se adelanta en el Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué, por ser esta última la voluntad del causante.
Mediante auto del 13 de agosto 2014 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, vinculó a los intervinientes en los procesos de sucesión del señor J.I.P. impulsados en los Juzgados Segundo y Cuarto de Familia de Bogotá y corrió el traslado de rigor.
Dentro del término, el Juzgado Cuarto de Familia hizo un...
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