Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 2014-01973 de 22 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo de Circuito de San Pedro |
Número de expediente | 2014-01973 |
Número de sentencia | AC 6467-2014 |
Fecha | 22 Octubre 2014 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC6467-2014
Radicación n. º 11001-02-03-000-2014-01973-00
Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).
Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Once de Familia de Medellín perteneciente al Distrito Judicial de la misma ciudad, y el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros adscrito al Distrito Judicial de Antioquia, para conocer del proceso ordinario de declaración de existencia de unión marital de hecho y la consecuente disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, promovido por María Angelina Álvarez Gaviria contra E. de Jesús, R. de los Milagros, R.H., F.H., Marta Ofelia, N.E. y D.d.C.Z.J. en calidad de herederos determinados del señor R. de Jesús Zapata Correa y los herederos indeterminados de éste.
1. El 10 de agosto de 2012, la señora María Angelina Álvarez García presentó a reparto de los Jueces de Familia de Medellín, escrito encaminado a que se declare la existencia de la unión marital de hecho entre ella y el señor R. de J.Z.C., así como, que se ordene la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial respectiva (fls. 37 a 43, cdno. 1).
2. El conocimiento del citado asunto le correspondió al Juzgado Once de Familia de la mencionada ciudad, quien admitió la demanda en auto del 21 de septiembre de 2012 (fl. 47, cdno. 1).
3. Una vez integrado el contradictorio (fls. 72 y 92, cdno. 1), el referido despacho convocó a las partes para llevar a cabo la audiencia prevista en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, en la fecha y hora designadas para su celebración, esto es, el 11 de marzo del año en curso, dicho estrado judicial consideró que carecía de competencia para continuar conociendo del asunto, por cuanto, «todas las personas que integran el extremo pasivo de la relación litigiosa tienen su domicilio en el Municipio de San Pedro [Antioquia], por lo tanto, la causa debe interponerse en el lugar de residencia de aquéllos en virtud de la cláusula general de competencia territorial». En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito del referido municipio (fls. 113 y 114, cdno. 1).
4. A su turno, en auto del pasado 13 de agosto, el Juzgado Promiscuo del Circuito del Municipio de San...
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Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02462-00 de 12 de Septiembre de 2016
...anterior de la pareja, si el demandante lo conserva, con el del domicilio del demandado (4 jul. 2013, rad. 00552-00, reiterado en AC6467, 22 oct. 2014, rad. 2014-01973-00 y AC3913, 13 jul. 2015, rad. Así las cosas, la promotora podía optar por presentar la demanda, a su elección, bien ante ......