Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56323 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691804441

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56323 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Octubre 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 56323
Número de sentenciaSTL14820-2014
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado ponente

STL14820-2014

Radicación n.° 56323

Acta 38

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.X.C.F., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, trámite al cual se vinculó a los intervenientes y terceros interesados dentro del proceso ejecutivo singular.

I. ANTECEDENTES

J.X.C.F. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y DEFENSA, presuntamente vulnerados por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja.

En lo que interesa a la impugnación, refiere la accionante que celebró un contrato verbal con la abogada J.A., a fin que la representara dentro de un proceso de sucesión y, ésta le exigió como garantía personal de pago, la firma de varios títulos valores.

Indica que la mencionada profesional del derecho interpuso en su contra un proceso ejecutivo a fin de obtener el pago de los títulos valores suscritos, por concepto de honorarios de manera anticipada, por una cuantía mayor al valor adjudicado en la herencia y, sin que se hubiera terminado la gestión profesional encomendada.

Relata que dicho proceso fue conocido en primera instancia por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja y, a través de sentencia del 11 de octubre de 2013, se declaró probada la excepción derivada del negocio jurídico que dio origen a las letras de cambio y, ordenó la terminación del proceso.

Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación la parte ejecutante, y a través de sentencia del 14 de julio de 2014, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja revocó la decisión de primer grado, declaró no probadas las excepciones propuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución.

Estima que dicha decisión socava sus garantías fundamentales, en tanto que «desconoció flagrantemente lo estipulado en el artículo 882 del Código de Comercio» y «lo manifestado en un caso similar por la Sala Civil del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso No. 1100131030005199801256-01».

Con base en los hechos narrados, la accionante solicita se amparen sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se revoque la sentencia proferida por la Sala accionada.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 21 de agosto de 2014, la Sala Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vincular a los intervinientes y terceros interesados en el proceso, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Al interior del trámite, no hubo pronunciamiento de la accionada.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 28 de agosto de 2014, negó la tutela solicitada al considerar razonable la decisión adoptada.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó, para lo cual expuso que la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal de Tunja desconoció flagrantemente lo dispuesto por el Código de Comercio, art. 882, según el cual, la entrega de títulos valores de contenido crediticio por una obligación anterior valdrá como pago de ésta si no se estipula otra cosa, pero llevará implícita la condición resolutoria en caso que el instrumento sea rechazado o no sea «descargado». Añadió que, se desconoció lo manifestado en un caso similar por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá dentro del proceso radicado con el No. 110013103005199801256-01, en donde señaló que «cuando a la emisión de títulos valores ha precedido una relación jurídica crediticia entre unas mismas partes, se colige un pago de la obligación originaria, que no es simple y pura, sino condicionado bajo la modalidad resolutoria ante la falta de honra del derecho incorporado».

Mediante memorial radicado en la Secretaria de la Sala el 16 de septiembre de 2014, la accionante confiere poder especial al abogado L.G.N.R., a fin que la represente dentro de la acción de tutela.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La prosecución de la eficacia de los citados derechos, ha de acompasarse con otros valores del Estado de Derecho, en particular, en lo que concierne a la administración de justicia, la seguridad jurídica, específicamente la que realiza el instituto de la cosa juzgada y el principio constitucional de la independencia y autonomía de los jueces.

Es criterio reiterado que la acción de...

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