Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40459 de 22 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 22 Octubre 2014 |
Número de sentencia | SL17571-2014 |
Número de expediente | 40459 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado Ponente
Radicación n.° 40459
Acta 38
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 28 de noviembre de 2008, en el proceso que B.L.Á.P., en nombre propio y en el de sus menores hijos, promovió contra el recurrente y BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A.
- ANTECEDENTES
Actuando en su propio nombre, y en el de sus menores hijos K.A., J.M., y John Alexander
Hernández Álvarez, B.L.Á.P., solicitó que se condenara a una cualquiera de las enjuiciadas a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento de su esposo y padre, J.J. de J.H.Z., ocurrido el 19 de agosto de 2004, junto con los aumentos legales, mesadas adicionales, y los intereses moratorios.
Como fundamento de sus peticiones, básicamente, expuso, que del matrimonio que contrajo el 29 de diciembre de 1990 con el señor H.Z., fallecido el 19 de agosto de 2004, nacieron los mencionados hijos; que sus últimos empleadores realizaron aportes a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A, de agosto de 2000 a marzo de 2003, agosto de ése año a abril de 2004, y de junio a agosto de 2004, por lo cual, reclamó a dicha administradora la pensión de sobrevivientes; que la referida reclamación le fue negada por no encontrarse el formulario de vinculación, ya que se encontraba afiliado al ISS; que esta última entidad, mediante la Resolución 10048 de 2006, también le negó la prestación, debido a que no acreditaba la densidad de cotizaciones exigida por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003; que el afiliado cotizó más de 50 semanas en los 3 años anteriores a la fecha de su muerte y tuvo una fidelidad al sistema superior al 20% desde la fecha en que cumplió los 20 años de edad y la de su fallecimiento.
Al dar respuesta a la demanda, El ISS se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, adujo que no le constaba ninguno de los narrados en la demanda.
En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, imposibilidad de condena en costas, improcedencia de la indexación de las condenas, prescripción, buena fe, compensación, y «la genérica» (fls. 89 a 91).
BBVA HORIZONTE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. también se opuso a las pretensiones incoadas; aceptó los supuestos fácticos respaldados con la prueba documental, anexa a la demanda. Como soporte de su defensa adujo, la ausencia de traslado del causante y, por lo tanto, la inexistencia de un conflicto de multiafiliación.
En su defensa propuso las excepciones de defectos de forma de la demanda, pago, ausencia de derecho sustantivo, y prescripción (fls. 100 a 106).
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 11 de diciembre de 2007, condenó a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, a pagar a los demandantes la prestación demandada, en cuantía no inferior a un salario mínimo legal vigente, a partir del 19 de agosto de 2004, incluidas las mesadas adicionales, con los incrementos de Ley, y los intereses moratorios, desde la exigibilidad de cada mesada, y hasta la fecha del pago. Así
mismo, ordenó al ISS que reintegrara al Fondo la suma de $4.107.412.oo, que éste le había trasladado e impuso las costas a cargo de la parte vencida en juicio, y a favor de los demandantes y del ISS (fls. 152 a 164).
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Apeló el Fondo privado de pensiones, y el Tribunal en la sentencia atacada en casación, revocó la de primer grado para, en su lugar, absolverlo, y condenar al ISS a pagar la pensión de sobrevivientes. Gravó con costas en la instancia inicial al ISS, y no las impuso por la subsiguiente (fls. 184 a 199).
En lo que interesa al recurso extraordinario, nada dijo el sentenciador de segundo grado sobre la fecha a partir de la cual comenzaron a causarse los intereses por mora de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Sólo refirió que se revocaba el fallo apelado, y, en su lugar, condenó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES “Al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en los mismos términos señalados por el a quo en la Sentencia de Primera Instancia, pero ya no a cargo de BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., quien será absuelto de todas las pretensiones formuladas en su contra.
- RECURSO DE CASACIÓN
Fue Interpuesto por el ISS, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.
- ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
Pretende el recurrente que la Corte case parcialmente la sentencia recurrida, «en cuanto prohijó la condena por intereses ordenada por el a quo, para que en sede de instancia modifique el ordinal segundo de la providencia del juez de primer grado, ordenando la cancelación del interés, pero solo a partir de transcurridos cuatro meses de elevada la solicitud de pensión».
Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, replicados por la otra demandada, y los demandantes.
- CARGO PRIMERO
Por vía directa, acusó la sentencia recurrida por infracción directa del literal e), parágrafo 1 del artículo 9 de la ley 797 de 2003; del artículo 19 del Decreto 656 de 1994, en relación con el artículo 46 de la Ley 100 de 1993; del artículo 19 del Código Sustantivo del Trabajo; e interpretación errónea del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
En la demostración del cargo, sostuvo que el ad quem hizo suya la conclusión del fallador de primera instancia, que trascribe, y que al imponer los intereses por mora, interpreta con error el precepto legal que los consagra, en cuanto asumió que la sanción corre desde el momento en que se causa el derecho, a despecho de lo que preceptúa el literal e), parágrafo 1 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003,
Y de acuerdo con el artículo 19 del Decreto 656 de 1994 (infringidos directamente por el Tribunal) que la entidad solo se encuentra en mora transcurridos cuatro...
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