Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002014-00405-01 de 24 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Fecha | 24 Octubre 2014 |
Número de sentencia | STC14521-2014 |
Número de expediente | T 7300122130002014-00405-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC14521-2014
R.icación n.° 73001-22-13-000-2014-00405-01(Aprobado en sesión de veintidós de octubre de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 22 de septiembre de 2014, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dentro de la acción de tutela instaurada por M.L.R. Bustos respecto del Juzgado Tercero de Familia y la Comisaría Primera de Familia, ambos de la misma ciudad, con ocasión del trámite por violencia intrafamiliar promovido por María del Carmen Rodríguez Oyola contra la aquí actora.
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ANTECEDENTES
1. La gestora solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, vida y salud, presuntamente lesionados por las autoridades accionadas.
2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 2 a 7, cdno 1):
2.1. Tiene 34 años y sufre de “(…) epilepsia focal sintomática, neurocisticercosis e insomnio crónico (…)”.
2.2. Aduce que llegó a la ciudad de Ibagué en el año 2012, proveniente de Natagaima, donde residía con sus “(…) empobrecidos padres (…)”, para recibir atención médica, hospedándose en “(…) una pieza independiente (…)” en la vivienda de su tía “(…) Carmen Rodríguez (…)”, ubicada en la vereda “(…) Las Brisas (…)”.
2.3. Señala que ante la Comisaría Primera de Familia de la citada ciudad, la mencionada pariente le promovió querella por “(…) violencia intrafamiliar (…)”, trámite que concluyó en audiencia celebrada el 21 de mayo de 2014, ordenándosele desocupar el inmueble en un “(…) término de 30 días calendario (…)”, tras advertir, entre otras cosas, que su tía “(…) no tenía responsabilidad legal [de] sosten[erla] conforme al orden jurídico vigente (…)”.
2.4. Impugnó la decisión precedente, empero, ésta fue ratificada por el Juzgado Tercero de Familia de la mencionada capital, quien insistió en que “(…) las obligaciones civiles no imponen [a la señora M.d.C.R.] hacerse cargo de su sobrina (…)”.
2.5. Considera las anteriores determinaciones vías de hecho, pues al ser “(…) arrojada (…)” a la calle, se convertiría “(…) en un habitante [permanente] de la misma (…)” y porque no se le asignó un...
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