Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02680-00 de 24 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Barranquilla |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2014-02680-00 |
Número de sentencia | AC6560-2014 |
Fecha | 24 Octubre 2014 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
AC6560-2014
Radicado n.° 11001-02-03-000-2014-01176-00
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014)
Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Municipales Promiscuo de La Calera y Dieciséis Civil de Barranquilla, para conocer del proceso ejecutivo singular promovido por C.A.M.G. contra Jesús Miguel Rueda Carreño.
ANTECEDENTES
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Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de La Calera, el demandante por la vía ejecutiva solicitó de parte del demandado el pago del capital, más los intereses de mora que se causen hasta que se solucione completamente la obligación dineraria incorporada en un cheque anejo al petitum, expresando que el domicilio del extremo pasivo se localizaba en dicha localidad.
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El Juzgado Promiscuo Municipal de La Calera, a quien le correspondió por reparto el asunto, tras inadmitirlo con el fin de que se determinara la cuantía, libró mandamiento de pago y ordenó su notificación al convocado. Posteriormente, se declaró incompetente con base en el artículo 23 [1] del Código de Procedimiento Civil, al encontrar que la citación para realizar el enteramiento personal del mandamiento de pago, se efectuó en la ciudad de Barranquilla, en cuanto el ejecutante indicó que ese era el lugar donde laboraba el deudor (fl. 23 a 25, cdno. 1).
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El Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Barranquilla, receptor del asunto, lo rechazó de plano arguyendo que conforme al libelo introductor, el domicilio del demandado se encuentra en La Calera, devolviendo el expediente a su homólogo de esa municipalidad (fl. 32, cdno. 1).
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Por su parte, el despacho de La Calera planteó el conflicto negativo de esta especie, expresando que si bien en el libelo introductorio se informaba que el lugar de notificaciones del ejecutado era ese municipio, también lo era que se había efectuado con éxito en una nueva dirección en la ciudad de Barranquilla (fl. 34, cdno. 1).
5. Allegadas las diligencias a esta Corporación para dirimir la colisión de esta especie, se dispuso el traslado común previsto en el artículo 148 del Estatuto Procesal Civil, dentro del cual las partes guardaron silencio (fls. 4 y 5, cdno. Corte).
CONSIDERACIONES
1. Por tratarse de un conflicto negativo de competencia...
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