Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002014-00178-01 de 27 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691805093

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002014-00178-01 de 27 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Fecha27 Octubre 2014
Número de sentenciaSTC14649-2014
Número de expedienteT 5200122130002014-00178-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

M.C.B.

Magistrada ponente

STC14649-2014
R.icación n°. 52001-22-13-000-2014-00178-01 (Aprobado en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2014, mediante la cual la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, negó la acción de tutela promovida por A.M.M. de Cadena en contra del Juzgado Primero Civil del circuito de la citada ciudad, trámite al cual fue vinculado el homólogo Quinto Civil Municipal de la misma urbe y los señores J.R.S. y Segundo N.P..

ANTECEDENTES

1. La gestora demandó, por intermedio de apoderado judicial, la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y a la «propiedad privada», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada al emitir las providencias del 2 y 28 de julio de 2014, dentro del juicio ejecutivo hipotecario que le inició a S.N.P..

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1. El conocimiento del referido asunto le correspondió al Juzgado 4º del Circuito de Pasto y, luego de adelantar el trámite respectivo, el 10 de abril de 2012 «se ordenó embargo y secuestro del inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 240-95318».

2.2. En el despacho 5º Civil Municipal de la citada ciudad, «cursa el proceso No. 2013-0191 formulado por J.R.S. en contra de Segundo N.P. y cuyas pretensiones se refieren al contrato de anticresis celebrado sobre el mismo inmueble de que trata el proceso ejecutivo antes referido, inscribiéndose el registro de la demanda como medida cautelar».

2.3. El 12 de abril de 2013, el juzgado que venían conociendo el proceso, declara la funcionaria que se encontraba en una de las causales de impedimento, por lo tanto lo remite a su homólogo el 1º Civil del Circuito de la misma urbe, quien avocó conocimiento el 24 de mayo siguiente.

2.4. El 1º de noviembre posterior, se señala como fecha para diligencia de remate el 2 de diciembre del citado año, en la que se le adjudica el inmueble, debiendo consignar la suma que «a esa fecha estima falta para completar el monto de la oferta según liquidación del crédito aprobada, más el impuesto de ley»

2.5. El 30 de enero de 2014, se aprueba la adjudicación con las consecuencias propias de esta determinación, «entre las cuales se destaca la orden del señor secuestre para que haga la entrega del bien a la adjudicataria, emitiéndose los oficios pertinentes», empero como el auxiliar de la justicia no cumplió con dicha orden, el 18 de febrero solicitó la efectuara el despacho judicial.

2.6.El apoderado de la parte demandante del proceso Abreviado que cursa en el juzgado 5 Civil Municipal mediante escrito de reposición y en subsidio de apelación solicita que «se reforme la providencia del 30 de enero que aprobó la almoneda, con la argumentación que eran derechos litigiosos los que se habían adjudicado, agregando que se debe revocar la orden de entrega y que la misma debería ser cumplida por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Pasto por estar conociendo proceso Abreviado de terminación de contrato de anticresis entre el antiguo deudor y su poderdante», recurso que se resolvió no reponiendo y expresando que «no ordena la entrega del inmueble “por no estar ejecutoriada” la providencia de aprobación y que de una vez ejecutoriada se resolverá esta solicitud»

2.7. El 8 de mayo del año en curso, solicita se haga devolución de los dineros depositados para completar el monto de la oferta del remate e insistió en la orden de entrega del inmueble. Por lo tanto en decisión del 6 de junio siguiente consideró que «sobre la petición de dineros consignados por mi mandante y bajo la consideración que las costas procesales no se incluyeron ni se consideraron para efectos del monto a consignar, se ordena hacer entrega de hasta este valor y el saldo entregarlo al demandado N.P.. Como segunda consideración estima que como el secuestre no ha entregado el inmueble “es del caso comisionar al JUZGADO Civil Municipal de Pasto para que cumpla y resuelve: fraccionar el titulo judicial dividiendo los valores, y en numeral 3º ordena la entrega del inmueble y comisiona, como se dijo, al Juzgado Municipal»

2.8. La Secretaría en cumplimiento a lo decidido el 17 de junio de los corrientes «elabora despacho comisorio No 034, comisión está que se radicó en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pasto con el No. 2014-0392 comisionado que por providencia de junio 25, auxilia y señala como fecha para su cumplimiento el 1º de agosto de 2014»

2.9. De igual manera indica el apoderado de la demandante que «retomando el hecho del fraccionamiento del título judicial plasmado en providencia de 06 de junio, e inconforme con dicha resolución interpongo recurso de reposición pidiendo la entrega sea total por considerarlo que las argumentaciones expuestas en dicha providencia no respondían a lo devenido y alegado en el proceso.

2.10. Respecto al despacho comisorio librado para efectos de la diligencia de entrega, el comitente solicita que se señale el nombre e identificación del apoderado judicial de la parte ejecutante. No obstante, el juzgado encartado, mediante providencia del 2 de julio hogaño, resolvió que «se oficie al juzgado comisionado para que se abstenga de dar cumplimiento al despacho por estar pendiente resolver recurso de reposición “y en el 2º punto y una vez cumplido y de ser el caso se incluirá el nombre del apoderado”», decisión notificada por estados el 4 de julio de 2014.

2.11. Por lo anteriormente relatado, indica el apoderado de la parte actora que «nuevamente y en vista de la ilegalidad de esta providencia, mediante escrito del 08 de julio, interpuse los recursos que me asisten, específicamente relatando su inviabilidad y arbitrariedad en sus consideraciones», No obstante, el 10 de julio posterior el despacho entrega el oficio al juzgado comitente poniendo en conocimiento que se abstenga de practicar la diligencia, a lo cual el mismo acató la orden en auto del 24 de julio de esta anualidad.

2.13. El 28 de julio se emiten dos providencias «la primera en su numeral primero repone el auto por la cual se ordena la entrega del dinero depositado por la adjudicaria, en su numeral segundo mantiene la orden de entrega del inmueble y el tercero ordena suspender la ejecución de la misma y por último pide al jdo.5º Civil Municipal que remita certificación del estado del proceso Abreviado 2013-0191. En la segunda providencia, se ordena devolver el escrito que contiene el recurso de reposición contra la providencia del 2 de julio por considerarlo irrespetuoso y concede el término de tres (3) días para que presente recurso de reposición y a su vez, ordena compulsar copias al C.S. de la J., para que investigue una presunta falta disciplinaria», en consecuencia presentó «un escrito dentro del término otorgado argumentando no tener ningún sentido interponer recurso contra dicha orden, por cuanto esta ya se había cumplido».

2.14. Solicita, conforme lo relatado, «se levante la suspensión plasmada en la providencia del 28 de julio y como secuela se comunique al juzgado 4º Civil Municipal de Pasto para que señale fecha y hora para el cumplimiento de la diligencia de entrega del bien rematado. Lo anterior por cuanto las providencias del 2 y 28 de julio del mismo mes son una vía de hecho que violó el debido proceso en sus diversas manifestaciones relacionadas y por cuanto las decisiones en ellas plasmadas no responden a una interpretación judicial, sino que son simplemente una vía de hecho evidente y grave»

LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA y VINCULADOS

La jueza encartada manifestó que «cumple acotar como lo evidencian las constancias procesales que en este despacho cursó proceso ejecutivo hipotecario No. 2011-0040, en el que embargado, secuestrado y avaluado el bien dado en garantía se dispuso al respectivo remate. Ad portas de surtirse la correspondiente diligencia de remate se recibió solicitud proveniente de un tercero, adosando copia de una demanda abreviada que se tramita en el Juzgado Quinto Civil Municipal de Pasto, Con base en la señalada documentación y ante la evidencia de que el Juzgado Municipal decretó la cautela de inscripción de la demanda en folio de matrícula inmobiliaria No 240-95318 que corresponde al mismo cuyo gravamen hipotecario pretendía hacerse efectivo en el proceso, en la diligencia de remate ocurrida el 2 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR