Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 44001-31-03-002-2012-00145-01 de 27 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Familia Laboral de Riohacha |
Número de expediente | 44001-31-03-002-2012-00145-01 |
Número de sentencia | AC6585-2014 |
Fecha | 27 Octubre 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
AC6585-2014
Radicación n.°44001-31-03-002-2012-00145-01
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014).
Se decide la deserción de un recurso de casación dentro del proceso ordinario de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Dentro del proceso ordinario de responsabilidad contractual iniciado por G.T.C., Vilma Rosa Aguilar Iguarán, V.M.D.I., I.B.A.I., M.E.D.I. y los menores Y.A., G.A. y Sheina Isabel Triviño Donoso contra la Clínica Centro Diagnóstico de Especialistas Cedes Ltda y Asistir Riohacha Ltda., se profirió sentencia de primera instancia el 5 de septiembre de 2013, en la cual se concedieron las pretensiones. [Folio 478, c.3]
2. Apelada la decisión por la parte demandada, en fallo de 3 de abril de 2014, el Tribunal revocó lo decidido por el a-quo y denegó la totalidad de las súplicas. [Folio 74, c.8]
3. Inconforme el demandante G.T.C., interpuso el recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto del 26 de agosto de 2014. [Folio 4, c. de la Corte]
4. Dentro del término legal, el actor guardó silencio. [Folio 4, c. de la Corte]
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso primero, dispone: «Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente, para que dentro de dicho término formule su demanda de casación.” Y el inciso tercero literalmente ordena: “Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente;…Siendo varios los recurrentes, sólo se declarará desierto el recurso del que no presentó oportunamente la demanda.»
El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite.
2. En este caso concreto, el auto admisorio fue dictado el 26 de agosto último, el cual quedó notificado por...
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