Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76212 de 28 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691805329

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76212 de 28 de Octubre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 76212
Fecha28 Octubre 2014
Número de sentenciaSTP13853-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE

STP13853-2014 Radicación No.: 76.212 Acta No. 361

B.D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014)

VISTOS

Se pronuncia la S. sobre la demanda de tutela instaurada por P.D.R., contra la FISCALÍA 22º DELEGADA ANTE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO DE GARZÓN –HUILA-, LA FISCALÍA 3ª DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALÍAS, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

M.D.R.[1], que presentó denuncia penal el 17 de enero de 2008, por la presunta ocurrencia de un delito de falsedad en documento público, en el proceso de notificación mediante estado No. 0075, por parte de un funcionario del Juzgado 1º Civil del Circuito de Garzón –H.-, lo que ocasionó que no interpusiera a tiempo el recurso de apelación contra la providencia que le fue desfavorable.

Agrega que la indagación le correspondió por reparto a la FISCALÍA 22º DELEGADA ANTE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO DE GARZÓN –HUILA-, que en una primera oportunidad dictó resolución inhibitoria en el asunto, y le fue revocada por su superior. Ya de manera más reciente, el 20 de enero de este año, nuevamente emitió decisión en el mismo sentido por la inexistencia del hecho investigado, misma que fue confirmada en segunda instancia por LA FISCALÍA 3ª DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, el 7 de marzo de los corrientes; actuación que tilda de irregular y carente de sustento probatorio.

Con tal panorama, pretende que el juez constitucional ordene la reapertura de la indagación y la reubique en un despacho diferente para garantizar la imparcialidad y estudio acucioso de su denuncia.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

A este trámite fueron vinculadas la FISCALÍA 22º DELEGADA ANTE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO DE GARZÓN –HUILA-, LA FISCALÍA 3ª DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALÍAS, EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE GARZÓN Y LAS PROCURADURÍAS PROVINCIAL DE GARZÓN, REGIONAL DE NEIVA Y GENERAL DE LA NACIÓN[2].

  1. En respuesta a su vinculación, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón, recordó que la resolución inhibitoria objeto de esta acción, fue emitida con total apego a la ley, y que ello se demuestra por cuanto la misma fue confirmada por LA FISCALÍA 3ª DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA al desatar el recurso de apelación propuesto por el actor. Además resalta, que si el ente investigador no evidenció delito alguno en los hechos denunciados, no es esta acción constitucional el medio para exigir que se adelante a toda costa un proceso penal

  1. Por su parte, el Fiscal 3º Delegado ante el Tribunal Superior de Neiva, señaló que al momento de confirmar la decisión inhibitoria referida en precedencia, se tuvo en cuenta el concienzudo análisis de la FISCALÍA 22º DELEGADA ANTE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO DE GARZÓN –HUILA-, para concluir que los errores en el estado No. 0075, emitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón, son producto de unas máquinas de escribir defectuosas con las que redactó el documento, y ello desvirtúa los argumentos expuestos por el actor sobre la ocurrencia del punible de falsedad documental

  1. El Fiscal 22º Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Garzón, reiteró la valoración de todas las pruebas recaudadas que en su sentir le llevaron a concluir la inexistencia del hecho investigado, y señaló que agotó todos los medios a su disposición, para realizar la investigación por la denuncia interpuesta por D.R., adicionalmente allegó copia de las decisiones cuestionadas

  1. La Procuraduría Provincial de Garzón –H.-, resaltó que durante el proceso disciplinario adelantado contra los funcionarios del Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón, a quienes el actor le endilga la comisión del punible de falsedad, obró dentro del debido proceso, y siempre respetó el derecho de defensa y contradicción de los investigados. Por otro lado acota, que no es procedente la acción de tutela en este asunto, pues el hecho de haberse decretado el archivo de las esas diligencias, no habilita al demandante para buscar su reapertura por este medio.

  1. La Dirección Nacional de Fiscalías se limitó a remitir copia de todos los trámites que ha propuesto el actor ante esa entidad, así como las respuestas que se le entregaron a cada una de ellas.
  2. La Procuraduría Regional del H., tras un extenso recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso disciplinario adelantado contra los funcionarios del Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón, a quienes el actor le endilga la comisión del punible de falsedad, reiteró el total respeto a las garantías fundamentales tanto del denunciante como de los sujetos incursos en la investigación.

Por otro lado, informó que la resolución inhibitoria emitida por el Fiscal 22º Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Garzón, no fue apelada por esa institución por cuanto la consideró correcta.

Las demás vinculadas no aportaron respuesta alguna dentro del trámite de esta acción.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la S. de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por P.D.R..

En principio surge pertinente recordar, que el artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

De lo expuesto se infiere, que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a...

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