Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76279 de 28 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691805581

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76279 de 28 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 76279
Número de sentenciaSTP14733-2014
Fecha28 Octubre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP14733-2014

Radicación n° 76279

Acta No. 361

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por J.J.G.V., respecto del fallo proferido el 12 de septiembre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y la F.ía 7ª Especializada, trámite que se extendió a los Juzgados 12 Civil Municipal de Menor Cuantía y 23 Penal del Circuito de Conocimiento y a la F.ía 32 Seccional también de Bogotá.


1. ANTECEDENTES

Los consignó en el Tribunal en los siguientes términos:

“Relató el demandante que el día 4 de junio del 2013, fue privado de su libertad, legalizándose su captura al día siguiente ante el Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en la misma audiencia se le formuló imputación por parte de la F.ía 7º Especializada, por el delito de rebelión y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Indicó que ante su falta de recursos económicos, solicitó los servicios de un defensor público, pero éste nunca le fue asignado, negándole así la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa.

Indicó que el día 21 de junio del 2013, fue radicado el escrito de acusación por la F.ía 7º Especializada UNAT, sin que en el mismo se diera cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 2869 del 29 de diciembre del 2003, mediante la cual se adoptó por parte de la F.ía General de la Nación el manual de procedimiento del sistema de cadena de custodia.

Informó que inicialmente la audiencia de formulación de acusación fue programada para el día 18 de julio del 2013, fecha a partir de la cual se han venido presentando una serie de aplazamientos las cuales describe en su escrito detalladamente, concluyendo que para este momento, los términos previstos en la ley para la realización de esa diligencia se encuentran vencidos; razón por la cual, el día 29 de enero del 2014, radicó ante el Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio, audiencia de libertad por vencimiento de término, sin que su solicitud haya sido atendida.

Expuso además, que promovió demanda de habeas corpus, la cual fue conocida por el Juzgado 12 Civil Municipal de Menor Cuantía, pero que mediante decisión del 17 de junio del 2014, dicha autoridad negó la solicitud impetrada; agotándose de esta forma todas las instancias que tenía para lograr el amparo de sus derechos fundamentales.

En virtud de lo expuesto, solicitó se le conceda la libertad por vencimiento de términos y falta de garantías procesales, y que además se tenga en cuenta la violación al sistema de cadena de custodia, por el no cumplimiento del lleno total en los formatos de policía judicial y contaminación de la escena.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo deprecado por las siguientes razones:

1. No es la acción de tutela el mecanismo apto para debatir las actuaciones judiciales surtidas al interior del proceso y con mayor razón si el mismo se encuentra en trámite, luego es allí donde el actor, por conducto de su apoderado, puede hacer uso de las oportunidades previstas en el ordenamiento ante el funcionario competente, inclusive ante instancias superiores a través de los recursos.

2. En ese orden, acotó que en lo atinente con el incumplimiento de las reglas del sistema de cadena de custodia respecto de los elementos de prueba recaudados, el actor cuenta con el escenario propicio para controvertir y solicitar su exclusión de aquellas que considere ilícitas, que es precisamente la audiencia preparatoria, inclusive en desarrollo del juicio oral, donde se adoptarán las decisiones pertinentes con la posibilidad de interponer los recursos de ley.

3. En lo que tiene que ver con el vencimiento de términos, indicó que según lo registrado en el respectivo proceso, el 1 de agosto del año en curso se surtió la audiencia de formulación de acusación, lo cual indicaba que no habían transcurrido los 120 días de que trata el artículo 317 del C. de P.P. y tampoco habían pasado más de 60 días desde la fecha en que se formuló y la de presentación del escrito de acusación.

Ante lo anterior y si el demandante insiste en su pretensión, no hay impedimento para que presente nuevamente la petición ante un juez de garantías, recordándole que la radicada el 29 de enero de 2014, fue debidamente atendida por el juzgado 72 Penal Municipal de Control de Garantías, audiencia que no se surtió por inasistencia del defensor, luego no obra irregularidad alguna imputable a las autoridades accionadas.

3. Destacó también que los diferentes aplazamientos para la realización de la audiencia de formulación de acusación se suscitaron por razones ajenas al juzgado y la fiscalía, pues en la mayoría de los casos obedeció por la no asistencia de la defensa o porque el implicado no era remitido, también en atención que éste anunciaba que iba a contratar los servicios de un abogado de confianza, vista que finalmente se surtió el 1 de agosto del año en curso.

4. Finalmente, hizo ver que la situación fue debidamente analizada por el Juzgado 12 Civil Municipal de Menor Cuantía dentro de la acción de hábeas corpus que el actor promovió, despacho que negó la pretensión al estimar que la privación de la libertad no era ilegal.

5. De esta manera,...

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