Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38326 de 29 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691807069

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38326 de 29 de Octubre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL14872-2014
Fecha29 Octubre 2014
Número de expedienteT 38326
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL14872-2014

Radicación n.° 38326

Acta n° 39

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014).

Procede la S. a pronunciarse respecto de la acción de tutela promovida por el apoderado de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A -FIDUPREVISORA S.A- contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El apoderado judicial de la FIDUPREVISORA S.A promovió acción de tutela con fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas dentro del proceso ejecutivo laboral promovido en su contra.

Señaló que G.S. de O. presentó demanda ejecutiva laboral en contra de la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA M.S., con el fin de que se hiciera efectivo el pago de la condena impuesta en la sentencia proferida dentro del proceso ordinario laboral No. 2005-00818; que mediante auto del 18 de marzo de 2003, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, ordenó vincular a la Federación Nacional de Cafeteros y a la Fiduciaria La Previsora S.A., esta última en calidad de vocero y administrador del Patrimonio Autónomo PANFLOTA, sucesores procesales de la extinta Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A; que el apoderado de la Federación interpuso recurso de apelación en contra el mandamiento de pago por considerar que no debían ser vinculados al referido proceso; que mediante providencia del 30 de abril de 2014, revocó parcialmente la decisión del a quo, en el sentido de abstenerse de vincular como sucesora procesal, a la Federación Nacional de Cafeteros; que atendiendo lo decidido por el ad quem, el Juzgado de conocimiento, mediante proveído del 17 de julio de 2014, dispuso seguir adelante con la ejecución en contra de la Fiduprevisora S.A.; que posteriormente, y con auto del 17 de septiembre de 2014, el Juzgado ordenó decretar el embargo y retención de dineros que pudiera poseer la fiduciaria, en calidad de administradora del Patrimonio Autónomo PANFLOTA.

Se duele el apoderado de la accionante que con las decisiones emitidas, las autoridades accionadas le causaron un grave perjuicio a la Fiduciaria; que es la Federación Nacional de Cafeteros, la que tiene el deber de girar los recursos para cancelar las mesadas causadas y no pagadas, de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en Sentencia SU- 1023 de 2001.

Adicionó que con la decisión de desvincular a la Federación del proceso ejecutivo, en últimas se le está causando un menoscabo a la demandante por cuanto el Fideicomiso, no es el sucesor procesal o subrogatario de la extinta Flota Mercante S.A. y por el contrario, es la referida Federación la que debe suministrar los recursos correspondientes-. Señala que las autoridades judiciales incurrieron en vía de hecho al desconocer el precedente jurisprudencial que se ha sentado en la materia, así como la naturaleza del patrimonio autónomo, que se aparta de la de un fideicomiso de remanentes.

Por tanto, peticionó que tras tutelar los derechos fundamentales invocados, se deje sin validez, la providencia emitida el 30 de abril de 2014, por medio de la cual el Tribunal accionado desvinculó a la Federación Nacional de Cafeteros del proceso ejecutivo, y los autos de 17 de julio de 2014 y 17 de septiembre de 2014, en los que el Juzgado de conocimiento, ordenó seguir adelante la ejecución, así como el embargo y retención de dineros de la Fiduprevisora S.A. En consecuencia, requiere se ordene la vinculación de la Federación Nacional de Cafeteros, con el propósito que gire los recursos al Patrimonio Autónomo PANFLOTA, y sea esta quien realice los pagos a que haya lugar.

Con auto del 21 de octubre de 2014 esta S. de la Corte admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente. Durante el término de traslado, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá D.C. allegó escrito en el que precisó que las partes en cada una de las etapas procesales tuvieron la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Remitió en calidad de préstamo el expediente...

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