Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002014-01853-01 de 29 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691807113

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002014-01853-01 de 29 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha29 Octubre 2014
Número de sentenciaSTC14881-2014
Número de expedienteT 1100102040002014-01853-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente

STC14881-2014

Radicación n.° 11001-02-04-000-2014-01853-01

(Aprobado en sesión de la fecha)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 18 de septiembre de 2014, proferido por su Sala Penal, dentro de la acción de tutela promovida por J.J.G.C. contra la Sala de igual especialidad del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Procuraduría 325 Judicial Penal, todos de esta ciudad.

ANTECEDENTES

1. En farragoso escrito, el accionante reclama la protección superior de los derechos fundamentales al debido proceso, doble instancia, acceso a la administración de justicia, favorabilidad, igualdad y libertad personal, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas con ocasión de las providencias emitidas por el estrado de ejecución de penas citado los días 3, 7 y 10 de marzo de 2014 y, por la anotada Corporación, el 17 de julio siguiente, dentro del trámite de seguimiento a la condena impuesta al actor por el delito de «secuestro extorsivo agravado en concurso con rebelión».

En consecuencia, solicita dejar sin efectos el auto de 3 de marzo del año en curso que negó la solicitud de rebaja del 10% de la pena prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005 y disponer que se defina la petición que en tal sentido elevó el 9 de enero de este año.

Asimismo proceder respecto de los proveídos del 7 y 10 de marzo, 12 de mayo, 17 de julio y 1º de agosto de la presente anualidad mediante los cuales se negaron sus solicitudes de concesión de prisión domiciliaria y permiso de 72 horas (fls. 25 y 26, cdno. 1), se confirmó lo resuelto por el a-quo y el ad-quem y se ordenó al petente estarse a lo resuelto en las anteriores providencias.

2. Las pretensiones se apoyan en las siguientes circunstancias:

2.1. Por los delitos de secuestro extorsivo y rebelión, cometidos el 12 de diciembre de 2001, fue capturado el 11 de abril de 2002, imputándosele dichos cargos bajo los artículos 169, 170 y 467 de la Ley 599 de 2000, por lo que, afirma, lleva privado de la libertad 12 años y 4 meses aunado a una redención aproximada de 36 meses.

El 30 de junio de 2004 fue condenado en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena a la pena de 28 años de prisión, multa de 3050 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de interdicción de sus derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años, pena que tras ser apelada fue confirmada hasta el 7 de marzo de 2007 por el Tribunal Superior de Descongestión de Justicia y Paz de Barranquilla.

2.2. En el año 2010 solicitó ante el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja la rebaja de pena del 10% prevista en los artículos 70 y 72 de la Ley 975 de 2005, por estimar que cumplía con los requisitos allí consagrados, beneficio que le fue negado bajo el argumento de que para el 25 de julio su sanción no se encontraba en firme, decisión que no fue apelada.

No obstante lo anterior, como en su parecer tiene derecho a la referida disminución pues sabe de varias decisiones constitucionales que en casos similares al suyo la han concedido, en enero último requirió al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad para que le concediera la mentada rebaja de su pena, el permiso de hasta 72 horas y además, sustituyera su condena por la de prisión domiciliaria.

En torno del primer pedimento, dicha autoridad, con proveído datado 3 de marzo de 2014 le negó el descuento pretendido aduciendo que debe estarse a lo resuelto por el estrado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por ser un asunto que ya fue negado y sobre el cual no han variado las circunstancias fácticas o legales. Contra lo así resuelto formuló los recursos de reposición y apelación pero fueron negados, el primero por improcedente al tratarse de un auto de sustanciación y el segundo por no ser susceptible de alzada.

2.3. En cuanto a la sustitución de la pena por la de detención domiciliaria, que también fue desestimada con auto del 7 de marzo de 2014, considera que tal negativa se funda en posiciones subjetivas de los juzgadores acusados puesto que cumple con los requisitos que la hace viable previstos en el artículo 386 de la Ley 599 de 2000, toda vez que allí se exige haber cumplido la mitad de la pena impuesta y comoquiera que lleva privado de la libertad 168 meses y redimidos aproximadamente otros 36, ya superó el porcentaje exigido pues su condena fue a 336 meses.

Aduce que en la decisión cuestionada se tuvo en cuenta normatividad inaplicable para su caso como los cánones 68 A de la Ley 599 de 2000, el 11 de la Ley 733 de 2002 y el 26 de la Ley 1121 de 2006 dado que a él le aplican son las leyes 600 y 599 «versión original». Además que de acuerdo con el artículo 7 A de la Ley 65 de 1993 no tiene prohibida la prisión domiciliaria.

2.4. Sobre la negativa del permiso de hasta 72 horas adoptada con el proveído de 10 de marzo de 2014, critica que se le haya exigido para su concesión haber cumplido el 70% de la pena, con apoyo en los artículos 11 de la Ley 733 de 2002 y 26 de la 1121 de 2006, puesto que existe una disyuntiva sobre la vigencia del artículo 29 de la Ley 504 de 1999, el que en su sentir no lo está.

LAS RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, por intermedio de su secretario, informó que el 12 de abril de 2011 desató la apelación interpuesta contra el auto de 29 de diciembre de 2010 por medio del cual se emitió, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad, concepto desfavorable para la concesión del beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas.

De igual manera indicó que no se halló evidencia de la providencia de 4 de marzo de 2011 a que alude el actor (fls. 125 a 134, cdno. 1).

2. La Procuradora 325 Judicial I Penal de Bogotá, adscrita al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad donde se vigila y ejecuta el cumplimiento de lo dispuesto dentro del proceso seguido contra el accionante, afirmó que tanto su despacho como el estrado acusado han dado respuesta jurídicamente sustentada a todas las peticiones que ha elevado el condenado (fls. 135 a 137, ibídem).

3. El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja refirió que avocó el conocimiento de las diligencias el 1º de septiembre de 2009 y se ha pronunciado de la siguiente manera sobre las peticiones del accionante:

Con auto de 29 de diciembre de 2010, emitió concepto desfavorable para la concesión del permiso administrativo de hasta 72 horas porque el presidiario no cumplía con el factor objetivo de haber descontado el 70% de la pena impuesta, decisión que fue confirmado por el Tribunal Superior del Distrito de Tunja con auto de 12 de abril de 2011.

De otra parte, por auto de 4 de marzo de 2011 se negó la concesión de la rebaja de pena prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, proveído que fue apelado pero la alzada no se sustentó (fls. 138 a 176, ìbid.).

4. El Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que vigila y ejecuta el cumplimiento de la pena dictada en el asunto sobre el que versa esta acción desde el 22 de agosto de 2012, relacionando las actuaciones que se han cumplido hasta la actualidad y afirmó haber resuelto las solicitudes que ha presentado el prisionero.

En cuanto a las providencias cuestionadas, dijo que en auto del 12 de mayo de 2014 se pronunció sobre las mismas, negando el recurso de reposición formulado contra el auto del 3 de marzo anterior, donde se estuvo a lo resuelto por el Juez 1º de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja respecto de la negativa de rebajarle el 10% de la pena, por improcedente; y manteniendo lo decidido en proveídos de 7 y 10 de marzo de la misma anualidad, con los que se negó la prisión domiciliaria y el beneficio administrativo de las 72 horas, pero concedió la apelación subsidiaria.

5. La Sala Penal del Tribunal de Bogotá remitió copia del auto de 17 de julio de los cursantes, por medio del cual resolvió la alzada aludida formulada contra las decisiones del 7 y 10 de marzo de 2014 citadas a espacio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Negó las súplicas deprecadas respecto del auto de 4 de marzo de 2011 del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja por incuria, toda vez que tal proveído no fue recurrido en apelación, mientras que en relación con los demás proveídos negó lo pedido por no configurarse ningún defecto material o sustantivo dado que la solución a las solicitudes de rebaja de la pena, beneficio administrativo de 72 horas y prisión domiciliaria fueron plausibles teniendo en cuenta las circunstancias...

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