Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56367 de 29 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691807161

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56367 de 29 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha29 Octubre 2014
Número de sentenciaSTL15028-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 56367
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenSALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE BOGOTÁ D.C
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

STL15028-2014

Radicación N° 56367

Acta N° 39

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014).

Se procede a resolver la impugnación presentada por C.A.L.M., quien dice actuar en calidad de apoderado judicial de S.E.A., H.B., J.O.Z.J., D.S.C., contra el fallo proferido por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE BOGOTÁ D.C, dentro de la acción de tutela que instauró en contra del JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.

  1. ANTECEDENTES

El señor C.A.L.M., apoderado judicial de los señores S.E.A., H.B., J.O.Z.J., D.S.C., sostuvo que formuló la acción constitucional por considerar que el accionado vulneró los derechos constitucionales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, igualdad, y de petición.

Manifestó que presentó demanda ordinaria laboral con el fin de obtener para sus representados, el reconocimiento y pago del incremento del 14% por cónyuge a cargo; que el conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá.

Adujó que la pretensión deprecada fue reconocida en primera y en segunda instancia; que el 15 de abril de 2011 se libró mandamiento ejecutivo y posteriormente, el 13 de septiembre del mismo año, se decretó medidas cautelares, ordenando así el embargo y secuestro de las cuentas del Instituto de Seguro Social, depositado a órdenes del Juzgado de conocimiento, en el Banco de Occidente por la suma de $60.000.000,oo.

Indicó que 14 de junio de 2012, el juzgado de conocimiento profirió sentencia y, el día 6 de agosto de 2013, el despacho procedió a modificar la liquidación del crédito e impartió su aprobación en la misma fecha.

Afirmó que el 23 de agosto de 2013, el juzgado ordenó la entrega de títulos, y decidió enviar el proceso a los juzgados de descongestión, correspondiéndole el conocimiento al «Juzgado Segundo Laboral de Descongestión».

Expresó que el 21 de abril de 2014, aportó nuevamente la liquidación del crédito y, que el despacho corrió el traslado correspondiente sin impartir la aprobación por cuanto el 30 de mayo de 2014, el juzgado fue suprimido y los procesos que conocía fueron remitidos nuevamente a los juzgados de origen.

Relató que los días 25 de junio, 14 de julio y 1º de agosto de 2014, radicó diversos escritos solicitando la aprobación del crédito y la entrega de títulos, para lo cual, allegó los mandatos actualizados.

Apuntó que no obstante lo anterior, el juzgado accionado no ha avocado conocimiento del proceso de la referencia, causando un perjuicio a los hoy tutelantes, quienes no han sido incluidos en nómina, y a su vez tampoco se ha resuelto la solicitud de copias auténticas.

Conforme lo descrito, solicitó «dar impulso al proceso, se apruebe la liquidación del crédito y la entrega de los dineros embargados a Colpensiones conforme los poderes allegados».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 12 de agosto de 2014, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá D.C, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada en el proceso objeto de la queja constitucional, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

El Juez Primero Laboral del Circuito de Bogotá D.C, dentro del término legal se pronunció acerca de los hechos y pretensiones de la acción incoada, para lo cual adujo que «actualmente se encuentran 75 expedientes para iniciar trámite de ejecución» y que dicho juzgado maneja una elevada carga en materia ejecutiva, que no ha sido objeto de descongestión. Por último, solicitó se sirva negar el amparo invocado por improcedente en tanto no se ha vulnerado derecho fundamental alguno.

Surtido el trámite de rigor, el juez constitucional de primer grado, mediante sentencia del 27 de agosto de 2014, negó el amparo tutelar, para ello consideró que:

En este orden de ideas se tiene que la accionada sin lugar a dudas vulneró los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso del accionante e indirectamente de los poderdantes de éste, pues la falta de definición en sus peticiones genera retraso in justificado en el cumplimiento de una providencia judicial ejecutoriada, lo que lleva a concluir la procedencia de la acción de tutela, en busca de protección de los derechos afectado, y estaba llamada a prosperar en razón de lo probado.

Sin embargo, se abstendrá de impartir al respecto orden alguna y se limitara a prevenir al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C, en cabeza de (…) para que no vuelva a incurrir en omisiones como la que dio lugar a esta acción de tutela, pues a folio 43 aparece fotocopia del auto emitido el 15 de agosto de 2014, mediante el cual reasume el conocimiento del proceso, modifica el cálculo de la indexación liquidada y excluye el valor de las costas del proceso ejecutivo que no hacen parte de la liquidación del crédito, decisión que atiende lo solicitado por el actor y se acompasa con lo establecido en el artículo 521 del CPC modificado por el artículo 32 de la Ley 1395 de 2010.

Por último, dispuso un término de 48 horas para la entrega de las copias auténticas solicitadas por el actor y «ordenas en la providencia del 10 de abril de 2014», proferida por el Juez Segundo de Descongestión Laboral de Bogotá D.C.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión, la parte actora la impugnó, para lo cual adujo que el Tribunal accionado le da la razón, en cuanto señaló que en efecto sí fueron vulnerados sus derechos fundamentales. Sin embargo, observó con extrañeza, que se abstuvo de impartir orden alguna por cuanto el juzgado accionado «allega fotocopia del auto, emitido el 15 de agosto de 2014, donde ordena modificar la liquidación del crédito», situación a que no ha cambiado, ya que no se ha...

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