Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002014-01207-02 de 30 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691807233

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002014-01207-02 de 30 de Octubre de 2014

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Octubre 2014
Número de sentenciaSTC14908-2014
Número de expedienteT 1100122030002014-01207-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente

STC14908-2014

Radicación n.° 11001-22-03-000-2014-01207-02

(Aprobado en sesión de veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 16 de septiembre de 2014, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por la Procuraduría Veintisiete Judicial Ambiental y Agraria en representación de «83 mujeres campesinas cabezas de hogar, desplazadas por la violencia» contra el Incoder, la Corporación Autónoma Regional de Quindío, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación de Víctimas y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a cuyo trámite fue vinculado el Ministerio de Ambiente.

ANTECEDENTES

1. La actora reclama la protección de las prerrogativas esenciales a la igualdad, mínimo vital y «estabilización económica», presuntamente vulneradas por las autoridades accionadas (fl. 1, cdno. 1).

En consecuencia, solicita que se ordene: a) al Incoder que «realice el acompañamiento para la reformulación del proyecto productivo MD1-QUI-10, teniendo en cuenta las características y condiciones de la población (…), su vocación, capacitación y tiempo de aprendizaje», que proceda a «implementarlo de forma inmediata, sin dilaciones y en el menor tiempo posible (…)», y que en caso que no sea posible su desarrollo, disponga «la reubicación inmediata de las madres cabeza de familia, con el fin de garantizar su estabilidad socio-económica (…)»; y b) a la Corporación Autónoma Regional del Quindío «dar los lineamientos ambientales claros que deben presentarse en el Plan de Manejo Ambiental solicitado para el proyecto productivo, teniendo en cuenta que este plan debe ajustarse a la normatividad vigente a la fecha en que se realizó dicha solicitud (…)», «abstenerse de dar más dilación al proceso de determinación de las actividades que se pueden realizar en la zona, basándose en conjeturas y solicitando requisitos que nunca se han establecido para otras unidades de producción en la zona», «realizar de inmediato el proceso de zonificación y establecimiento del Plan de Manejo del Distrito Barbas Bremen, de tal forma que no haya incertidumbre sobre las actividades que se pueden adelantar en el predio y bajo qué condiciones»; y que sea vinculado el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social «con el fin de garantizar a las 83 madres cabeza de familia el suministro inmediato de ayuda humanitaria de emergencia, en especial arriendo y alimentos, mientras se logra la estabilización socioeconómica en el predio La Florida» (fls. 10 y 11, cdno. 1).

2. La accionante sustenta la queja constitucional, en síntesis, así:

2.1. En el año 2011 el Incoder emitió la Resolución No. 0698 de 2011 a través de la que dio apertura a una convocatoria pública para el otorgamiento de un «subsidio integral para la compra de tierras a la población campesina, víctimas de desplazamiento, mujeres víctimas del desplazamiento, negros, indígenas, ROM, profesionales y expertos en las ciencias agropecuarias», la que se componía de tres fases: la primera de presentación de los requisitos mínimos de los aspirantes y los predios; la segunda consistía en la visita técnica del predio y el otorgamiento del concepto de viabilidad para solicitar el proyecto productivo, avalúo comercial y plano topográfico; y la tercera en la adjudicación del subsidio, previa verificación de los requisitos (fl. 1, cdno. 1).

2.2. En la aludida convocatoria 85 mujeres madres cabeza de familia y víctimas del desplazamiento postularon el proyecto MD1-QUI-103, con el que pretendían les fuera reconocido un subsidio integral para la compra de los predios «Hacienda La Cauchera No. 1», «Hacienda La Cauchera No. 2» y «Hacienda La Cauchera No. 3» ubicados en el municipio de Circasia del Departamento del Quindío, ello con el fin de implementar el proyecto de «invernadero para la producción de tomate y otras hortalizas y la compra de quince (15) vacas tipo leche para completar la unidad productiva por cada familia beneficiaria» (fl. 2, cdno. 1).

2.3. El referido proyecto fue presentado en la categoría de mujeres víctimas del desplazamiento y el Incoder le dio viabilidad indicando que no se encontraba en las áreas de manejo especial, razón por la que mediante Resolución 012 de septiembre de 2012 adjudicó el mismo por la suma de $2.723.661.900, de los que $2.148.658.900 fueron destinados a la adquisición del predio y $575.003.000 a la implementación del proyecto, siendo la extensión de los predios de 80.003 hectáreas y de cada unidad agrícola familiar 0.96 hectáreas. Con la Resolución 013 de noviembre de 2012, se modificó parcialmente la 012, pues dos de las mujeres fueron excluidas de la lista de beneficiarias.

2.4. Previa adjudicación del subsidio integral, el 1º de octubre de 2009 el Incoder realizó una reunión, a la que asistieron las beneficiarias y la Corporación Autónoma Regional del Quindío con el fin de socializar el proyecto productivo, en la que se les informó que el predio estaba en el Distrito de Conservación de Suelos Barbas Bremen, que se estaba adelantando un plan de manejo de la zona y que todos los proyectos debían ser desarrollados de acuerdo al plan.

2.5. Actualmente la convocatoria se encuentra en la fase III, pero la implementación del proyecto se encuentra suspendida porque la Corporación Autónoma Regional del Quindío no ha definido los requisitos ambientales que las beneficiarias deben cumplir para adelantar el proyecto en la zona.

2.6. El 2 de febrero de 2013 el Incoder le solicitó a la Corporación que le brindara los lineamientos que debían observarse para la ejecución del proyecto, y el 11 de marzo siguiente, en respuesta esta entidad le informó que necesitaba una licencia ambiental y le explicó los requisitos para la misma. El 13 de diciembre de ese mismo año el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios le pidió a dicha Corporación, entre otras cosas, que le remitiera el plan de manejo ambiental, el acto administrativo que lo adopta y los requisitos que deben cumplir las beneficiarias del proyecto, y dicha autoridad le contestó, en síntesis, que el plan de manejo estaba en revisión y validación interna, y que no encontró procesos de licenciamiento ambiental para el Distrito de Conservación de Suelos Barbas Bremen.

2.7. Las referidas madres cabeza de familia presentaron un derecho de petición el 6 de mayo de 2013 ante la Unidad de Reparación y Atención Integral de Víctimas con el fin de solicitar su acompañamiento integral hasta que se encuentren en condiciones de auto sostenimiento, y el 4 de junio siguiente elevaron otra petición ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deprecando la prórroga de la ayuda humanitaria para el sostenimiento de sus hijos y gastos de transporte al predio.

2.8. El 8 de enero de 2014 la Corporación Autónoma Regional del Quindío le solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible un concepto técnico sobre la necesidad de la licencia del proyecto productivo. Sin embargo, dicha Cartera no ha brindado respuesta.

2.9. Se efectúo una reunión entre el Incoder y la Procuraduría en la que el Director Territorial del Incoder manifestó que contrató a diferentes profesionales para la elaboración del plan de manejo ambiental; una de las mujeres le presentó carta al Presidente de la República para comunicarle la situación por la que atraviesan; y la Procuraduría Judicial después de efectuar una visita interadministrativa determinó que la situación no ha tenido avance en los temas estructurales impidiendo la estabilización socioeconómica de las madres cabeza de familia.

2.10. Se transgreden los derechos invocados con la actuación del Incoder «al cometer ciertas imprudencias y errores al adquirir un predio que a pesar de tener toda la aptitud para la implementación de un proyecto productivo (…) se encuentra catalogado dentro de una zona de especial protección ambiental», ignorándose que «lo más probable al momento de la ejecución de cualquier proyecto (…) iba a estar rodeado de circunstancias que llevaran a su dilatación y demora para su efectiva implementación»; y tampoco tuvo presente los altos riesgos de pérdida que se producirían al implementar el proyecto a gran escala, pues «no se puede promover la ejecución de un proyecto con un alto porcentaje de riesgo a un grupo de madres cabeza de familia, que aunque tengan condición de campesina, no tienen el conocimiento y capacitación en el manejo de unidades intensivas de producción», ni las calidades y condiciones. La Corporación Autónoma Regional no tenía claros los parámetros ambientales, la zonificación y los requisitos que deben cumplir los proyectos (fl 21, cdno. 1).

2.11. La Corporación acusada no exige ningún requisito a quienes desarrollan actividades y pretenden la explotación y el uso de predios en el Distrito, razón por la que son discriminadas por pedirles licencias ambientales; no valora que tienen especial protección...

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