Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02369-00 de 30 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Fecha | 30 Octubre 2014 |
Número de expediente | T 1100102030002014-02369-00 |
Número de sentencia | STC14859-2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC14859-2014
R.icación n.º 11001-02-03-000-2014-02369-00
(Aprobado en sesión de veintinueve de octubre de dos mil catorce)Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014).-
Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por el señor el señor J.P.Q. contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal
ANTECEDENTES
1. Jaime Pulido Quijano manifiesta que en el proceso ejecutivo que él promovió contra la Constructora Díaz y Cia. Limitada «Codiac Ltda.», los funcionarios acusados incurrieron en un proceder que le vulnera las garantías fundamentales al debido proceso.
2. Como hechos edificantes de la petición, es posible compendiar que, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal, se impulsó, respecto de la acotada sociedad, el cobro de las obligaciones dinerarias relacionadas con el pago de la cláusula penal pactada en la promesa de contrato, gastos, perjuicios e intereses. Destaca que librada la orden de pago y definidos los temas atinentes a los defectos aducidos a través de recursos y excepciones previas, se dio pasó al trámite de las defensas de mérito formuladas.
2.1. Informa que superado el tema de la nulidad procesal alegada, el funcionario de primer grado declaró probada la excepción de «INEXISTENCIA DEL TÍTULO EJECUTIVO ANTE LA FALTA DE REQUISITOS QUE DEBE CONTENER», en virtud de lo cual se ordenó «la terminación del proceso y el consiguiente levantamiento de las medidas cautelares decretadas y practicadas», mediante sentencia que, el 3 de septiembre de 2014, la autoridad judicial demandada confirmó (fls. 13 al 23, cdno.1).
2.2. El promotor de la petición especial critica lo así resuelto, dado que, en síntesis, en su sentir se contrariaron los principios «DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA», «DE CONGRUENCIA», «de imparcialidad», «de autonomía de la voluntad de las partes», «DE SEGURIDAD JURÍDICA», se incurrió en «INTERPRETACIÓN ERRÓNEA» al platear el problema jurídico y se desconoció «el material probatorio – título ejecutivo complejo», de manera que se emitió un fallo opuesto «A LA CONSTITUCIÓN, A LA LEY Y AL CONTRATO MISMO» (fls. 24 y 37 idem).
3. En sede constitucional pide «dejar sin valor ni efecto» las sentencias proferidas en la memorada ejecución, con el fin que...
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