Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002014-00501-01 de 30 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691807557

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002014-00501-01 de 30 de Octubre de 2014

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Octubre 2014
Número de sentenciaSTC14889-2014
Número de expedienteT 7600122030002014-00501-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC14889-2014

Radicación n.° 76001-22-03-000-2014-00501-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de octubre de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 30 de septiembre de 2014, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida, a través de apoderada judicial, por M.T.A.H. frente al Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad y la sociedad M.L., trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso al que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la administración de la justicia y «a la propiedad», presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional accionada, al condenarlo al pago de la suma de $104.761.187,40 a favor de la M.L., dentro del proceso de rendición provocada de cuentas que aquella sociedad promovió como representante legal de Válvulas y Complementos Ltda., y la unión temporal M..

Solicita entonces,

«1.- Decretar la nulidad de todo lo actuado en el proceso ABREVIADO DE RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS PROPUESTO POR LA SOCIEDAD MANTUBERIA LTDA en contra inicialmente de la sociedad VALVULAS Y COMPLEMENTOS LTDA representada legalmente MARCO TULIO A.H. y en calidad de representante legal de la UNIÓN TEMPORAL MAVA.

2.- Decretar la nulidad del proceso ejecutivo que se dio como consecuencia de la sentencia del [citado] proceso abreviado (…) que tomó como base del recaudo el auto interlocutorio No. 270 del 16 de Septiembre de 2013 y ordenar el levantamiento de todas y cada una de las medidas cautelares decretadas sobre bienes [de su propiedad]» (fls. 17 y 18, cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que por desacuerdo en los informes financieros de la unión temporal MAVA, que fue constituida por las sociedades Válvulas y Complementos Ltda., y M.L., esta última, a través de su gerente, promovió el proceso de rendición provocada de cuentas en contra de la persona jurídica unión temporal, para cuyo efecto fue notificado como su representante legal.

Señala que dentro del mentado litigio, del que conoce el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali, se omitió vincular a las compañías referidas dada la naturaleza de la unión temporal, y que la conciliación a la que fue convocado, se dirigió contra Válvulas y Complementos Ltda., empresa de la cual también es representante legal.

Indica que contestó la demanda en representación de las aludidas personas jurídicas, oponiéndose a las pretensiones, formuló excepciones previas y presentó la rendición de cuentas, escrito del que se dio traslado por el término de tres días a la parte actora, «contrario a lo dispuesto en el artículo 399 del C. de P.C..

Refiere que pese a que el estrado judicial convocado no decretó las pruebas solicitadas por las partes, requirió la presentación de las cuentas, y que no obstante que se le informó que éstas se rindieron en el libelo de la contestación, el 16 de octubre de 2013, luego de explicar las razones para no tenerlas como aportadas, dispuso que «EL DEMANDADO MARCO TULIO A.H. pag[ara] a favor de MANTUVERIAS LTDA, la suma de $104.761.187,40 que es lo estimado en la demanda», providencia con la que posteriormente se libró mandamiento de pago en su contra, de la que tuvo conocimiento por una medida cautelar decretada erróneamente a la empresa que representa.

Finalmente sostiene que las anteriores actuaciones vulneran sus derechos fundamentales, por no existir congruencia entre la condena que le fue impuesta como persona natural y el escrito de la demanda que se dirigió en contra del representante legal de las dos personas jurídicas; porque a la controversia se le dio un trámite diferente al estipulado en las normas procesales pretermitiendo etapas dentro de la misma, y además, por cuanto el juez dio prevalencia a las normas procesales sobre lo sustancial en lo que respecta a la rendición de cuentas (fls. 1 a 19, cdno. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El Secretario del Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali se limitó a enviar el expediente contentivo del proceso que se cuestiona, guardando silencio respecto de los hechos puntuales de la tutela (fl. 221, cdno. 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juez de primera instancia desestimó la protección invocada, con fundamento en que las inconformidades del actor sobre la presunta indebida notificación y la falta de conformación del litisconsorcio necesario dentro del proceso debatido, carecen del requisito de subsidiaridad, pues de ninguna manera se expuso dicho desconcierto dentro del citado proceso de rendición provocada de cuentas, más aún cuando también se incumple con el requisito de inmediatez, como quiera que el proveído por el cual no se aceptó el informe allegado con la contestación de la demanda y se condenó al accionante al pago de la suma pretendida por el demandante, data del 13 de septiembre de 2013, mientras que la protección de amparo fue presentada hasta el 17 de septiembre de 2014 (fls. 223 a 230, cdno. 1).

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó el anterior fallo, sin expresar los motivos de su inconformidad (fl. 235, cdno. 1).

CONSIDERACIONES

1. Por consagración constitucional y legal, la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario, al alcance de las personas para la efectiva protección de los derechos fundamentales, cuando éstos son vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas y, en veces, de los particulares; sin que se erija en remedio sustituto o alternativo de las herramientas previstas en el ordenamiento jurídico para la regular composición de los litigios, a los cuales es menester acudir previamente, a menos que proceda la tutela en la modalidad de amparo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez.

Del mismo modo, cuando la lesión actual o potencial del derecho esencial comprometido provenga de actuaciones o providencias judiciales, la jurisprudencia constitucional desde antes precisa la procedencia del amparo de manera excepcional, es decir sólo «cuando se detecta una desviación arbitraria, caprichosa o absurda del fallador» (CSJ ST, 16 jul. 1999, rad. 6621; criterio reiterado en CSJ ST, 8 feb. 2012, rad. 2011-02642-00).

2. En el caso sometido a consideración de la Corte, sea lo primero señalar que la censura constitucional está dirigida contra el proveído de 16 de septiembre de 2013, por medio del cual el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali, dispuso «ORDENAR al demandado MARCO TULIO A.H. que pague a favor de MANTUBERIAS LTDA., la suma de $104.761.187.40 que es lo estimado en la demanda» (fls. 184 y 185, cdno. 1); así como frente al mandamiento librado en su contra el 26 de junio del presente año, a través del cual se dispuso «ORDENAR al señor MARCO TULIO A.H. que pague a favor de la sociedad MANTUBERIAS LTDA, dentro de los cinco días siguientes a la notificación (…) la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y...

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