Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02250-00 de 30 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691807805

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02250-00 de 30 de Octubre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Fecha30 Octubre 2014
Número de expedienteT 1100102030002014-02250-00
Número de sentenciaSTC14944-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC14944-2014

R.icación n°. 11001-02-03-000-2014-02250-00

(Aprobado en sesión de veintinueve de octubre de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014).


Decídese la acción de tutela instaurada por A. de J.R.M. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, concretamente en contra del magistrado J.G.R. Giraldo y el Juzgado Trece Civil del Circuito de esa misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, dentro del juicio ejecutivo por cánones de arrendamiento que inició a Viviana Marcela Echeverri Castrillón y F.J.O.B..


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1. Que el asunto de marras le correspondió al despacho encartado quien admitió la demanda de «una manera ilegal e inconstitucional por cuanto carecía de competencia para avocarlo puesto que el J. Natural para estos efectos lo era el Juzgado 17 Civil Municipal de Medellín, por haber proferido éste la citada sentencia de proceso anterior (restitución de inmueble) que dio origen a los derechos económicos objeto del presente proceso ejecutivo».


2.2. Que por lo anterior promovió «incidente de nulidad absoluta», el 27 de mayo de 2013, siéndole resuelto desfavorablemente el 19 de septiembre siguiente, decisión contra la que interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, siendo mantenida la determinación y denegada la alzada.


2.3. Que «el Juzgado sustentó tanto el auto que le resolvió negativamente el incidente de nulidad procesal absoluta como los recursos interpuestos contra dicha negativa con dos argumentos centrales, que dan prelación al derecho formal sobre el derecho sustancial… el primero de ellos consistente en que la demanda fue interpuesta con base en el contrato de arrendamiento y no en la citada sentencia del 25 de junio de 2010 emanada del Juzgado 17 Civil Municipal de Medellín, y el segundo en que el proceso señalado por su apoderado fue el del T.X., capítulos I y II del C. de P.C., y no por el señalado en el artículo 335 del mismo ordenamiento jurídico».


2.4. Que ante la negativa de la citada impugnación, intentó el recurso de queja, mismo que le fue concedido, empero el Tribunal acusado en proveído de 27 de junio de 2014 «declaró bien denegado el recurso de apelación».


3. Pidió, conforme lo relatado, se ordene «declarar que el Despacho de la señora J. Trece Civil del Circuito de Medellín admitió y dio trámite a una demanda ejecutiva cuya competencia estaba asignada privativamente al juez de conocimiento del proceso anterior, por cuanto el asunto litigioso (contrato de arrendamiento) ya fue objeto de debate en proceso anterior en otro despacho judicial, con sentencia ejecutoriada… en consecuencia, ordenarle a la funcionaria deje sin efecto no solo el auto de 19 de septiembre de 2013 y los que resolvieron los recursos interpuestos sino todas aquellas decisiones anteriores y posteriores que afecten sus derechos» (fls. 105-113 C.. 1).


4. En auto de 7 de octubre de 2014, se le requirió al gestor para que aclarara si la «queja también se dirigía en contra de la Sala Civil Tribunal Superior de Medellín», a lo que respondió que «solicitaba la vinculación del Magistrado J.G.R. por cuanto profirió el auto de 27 de junio de 2014 resolviéndole negativamente el recurso de queja (fls.117, 119-120 ibídem).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO


El a-quo cuestionado, informó que el expediente 2010-00802 fue remitido al Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín, con ocasión de lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en el acuerdo PSAA14-10103 (fl. 133).


El magistrado enjuiciado, señaló que «conoció la sala el recurso de queja interpuesto por el demandante frente al auto que negó la solicitud de nulidad impetrada ante el mismo despacho. Mediante providencia del 27 de junio de 2014, se estimó bien denegado el recurso de apelación interpuesto» y, agregó que «las decisiones proferidas fueron el resultado del análisis del material probatorio obrante en el expediente, por lo cual considero no existió ninguna vulneración a los derechos invocados» (fls. 136-138).


CONSIDERACIONES



1. La reiterada jurisprudencia constitucional ha sostenido, en línea de...

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