Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002014-00259-01 de 4 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 4100122140002014-00259-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Neiva |
Fecha | 04 Noviembre 2014 |
Número de sentencia | STC14978-2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC14978-2014
R.icación n.° 41001-22-14-000-2014-00259-01
(Aprobado en sesión de veintinueve de octubre de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil catorce (2014).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 24 de septiembre de 2014, proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de amparo promovida por María Cecilia Ocampo Chávez, contra la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC, la Universidad de Antioquia, y la Contraloría Municipal de dicha ciudad, trámite al que fue vinculada la Universidad de Medellín.
ANTECEDENTES
1. La accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, al «acceso a cargos públicos [y] a la carrera administrativa para el personal de las Contralorías Territoriales», a la «seguridad social en pensiones», y de petición, que considera conculcados por las entidades accionadas, al ser inadmitida de la convocatoria No. 302 de 2013 para proveer cargos en la Contraloría Territorial de Neiva.
Solicita entonces, que se ordene a los entes accionados, se otorgue «respuesta a mi petición y si se demuestra que no anexé mi cédula de ciudadanía, al formulario de inscripción, en el precitado concurso, se tenga en cuenta la fotocopia de aquélla, que reposa en sus dependencias y se (…) adelanten todos los trámites tendientes a fin de incluirme en el listado de admitidos en la convocatoria No. 302 de 2013, como aspirante al cargo de Profesional Especializada II código -222 grado 12, lo cual redunda en que pueda continuar con el procedimiento de selección siendo citada para la prueba de conocimientos, en los términos establecidos por la CNSC» (fl. 14 cdno. 1).
2. Como sustento de lo pretendido expuso, en síntesis, en nombre propio, que habiéndose inscrito en la convocatoria antes referida y adjuntado «todos los archivos que acreditaban la información requerida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, es decir, los requisitos exigidos, en su respectivo orden, iniciando por aquel que contenía el documento escaneado de mi cédula de ciudadanía ampliada al 150%, tal y como lo indicaba el Acuerdo guía para el cargue de los documentos«, el día 21 de julio del año en curso encontró «con absoluta sorpresa«, que en la lista publicada por la Universidad de Medellín en su página web, su cédula aparecía en el archivo correspondiente a los «NO admitidos, bajo la causal DE DOCUMENTOS GENERALES: “LOS DOCUMENTOS CARGADOS ESTAN INCOMPLETOS. (FALTA CEDULA DE CIUDADANIA)”, pese a que fue bastante cuidadosa al momento de cargar al sistema los documentos que acreditaban las calidades necesarias para ser admitida al concurso de méritos, esto es, «mi cédula de...
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