Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002014-00271-01 de 6 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Fecha | 06 Noviembre 2014 |
Número de sentencia | STC15143-2014 |
Número de expediente | T 6600122130002014-00271-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado ponente
STC15143-2014
R.icación n.º 66001-22-13-000-2014-00271-01(Aprobado en sesión de cinco de noviembre de dos mil catorce)
B.D.C., seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto del fallo de 6 de octubre de 2014, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., que negó la tutela de J.H.C.G. frente al Ministerio de Defensa Nacional y el Distrito Militar Nº. 22 del Ejército Nacional.
I.- ANTECEDENTES
1.- Obrando directamente, el promotor sostiene que le están siendo conculcados los derechos al debido proceso, mínimo vital e igualdad.
2.- Señala como contrario a sus garantías el monto que se le fijó como cuota de compensación para definir su situación militar, por estimarlo excesivo.
3.- Sustenta el reclamo en los supuestos fácticos que pasan a resumirse (folios 1 a 5):
3.1.- Que el Distrito Nº. 22 del Ejército Nacional entregó a su padre el recibo para pagar la libreta por dieciséis millones doscientos dieciocho mil pesos ($16.218.000), junio 17 de 2014.
3.2.- Que durante la primera semana del mes siguiente pidió al jefe de tal unidad que le informara cómo determinó la suma y le contestó verbalmente que «ese era el valor y …no había nada que hacer».
3.3.- Que solicitó la reliquidación con base en la fórmula prevista en Ley 1184 de 2008 que arroja un saldo de cuatro millones noventa y dos mil trescientos nueve pesos con sesenta centavos ($4.092.309.60), agosto 11 de este año.
3.4.- Que le fue negado porque no se interpuso reposición frente al acto atacado (septiembre 2 siguiente).
4.- Pide que se ordene a las acusadas calcular nuevamente la obligación conforme a la normatividad señalada (folio 6).
II.- RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS
Guardaron silencio.
III.- FALLO DEL TRIBUNAL
Desestimó la salvaguarda porque el interesado no formuló reposición dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acto administrativo que determinó la cuota de compensación como lo prevé el artículo 11 del Decreto 2124 de 2008. Agregó que tiene a su alcance la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y no se probó un perjuicio irremediable (folios 35...
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