Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76716 de 6 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691808621

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76716 de 6 de Noviembre de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 76716
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha06 Noviembre 2014
Número de sentenciaATP6767-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal




República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Magistrada Ponente
ATP6767-2014
Radicación n° 76716
(Aprobado Acta No. 370)
Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO




Sería del caso resolver la impugnación presentada mediante apoderado por MARGARITA MARÍA SOSA PARRA contra el fallo de tutela proferido el 10 de octubre último por el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Decisión Penal, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por los Juzgados 2° Penal del Circuito y 36 Penal Municipal, ambos de la misma ciudad, en actuación que comprende a la F.ía 117 Local, también de la capital de Antioquia, si no fuera porque se observa causal de nulidad que afecta lo actuado.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Mediante apoderado, la accionante manifiesta que J. de J.G.F. la denunció exclusivamente por el delito de fraude mediante cheque, cuya investigación fue asumida por la F.ía 58 Local de Medellín.


Agrega que sin lograr resultados favorables, en curso de la audiencia de juicio oral su defensor solicitó preclusión de la investigación ante el Juzgado 36 Penal Municipal con funciones de conocimiento de la misma ciudad – etapa en la cual intervino la F.ía 117 Local –, pues el proceso se adelantó por el punible en mención pero también por el de estafa, sin que para este último exista querella de parte como resulta necesario de acuerdo con la legislación penal.


Ante la negativa de la titular del estrado judicial mencionado, continúa, promovió recurso de apelación contra la determinación enunciada, pero el Juzgado 2° Penal del Circuito de Medellín confirmó la decisión el 4 de agosto de 2014, pasando por alto que en verdad no existe querella como requisito de procedibilidad.

Con base en lo expuesto, para el restablecimiento de las garantías que estima soslayadas, pide se ordene “al F. accionado se sirva informar al señor (a) Magistrado (a) el estado actual del proceso, conforme el informe que presente el F. accionado del estado actual del trámite penal de ley 600/00 que involucra esta parte en calidad de víctima. Consecuentemente disponga en derecho lo que considere procedente y en pro de la protección de los...

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