Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76767 de 6 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691808785

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76767 de 6 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 76767
Número de sentenciaSTP15249-2014
Fecha06 Noviembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP15249-2014

Radicación N° 76767

Aprobado acta N° 370

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014).

V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante S.C.R., contra la decisión adoptada el 3 de septiembre de 2014 por la Sala Laboral de esta Corporación, por cuyo medio negó el amparo constitucional que se reclama frente a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá. Fue vinculado al trámite, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de la misma ciudad, la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. en liquidación, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y la Fiduciaria La Previsora S.A.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refieren las diligencias, el ciudadano S.C.R. promovió proceso ejecutivo contra la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S.A. EN LIQUIDACIÓN como responsable principal y LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA responsable subsidiario, con el fin de obtener el pago de la sentencia proferida el 29 de diciembre de 2006 por el Juzgado Doce Laboral de Descongestión de Bogotá confirmada por el Tribunal Superior el 30 de abril de 2008, a través de la cual puso fin al juicio ordinario propuesto por las mismas partes.

Correspondió conocer de la actuación al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que mediante auto del 21 de marzo de 2014, decretó el embargo y retención de las sumas de dinero hasta por $172.203.904,74 que la ejecutada FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA tuviera en la cuenta del Banco Davivienda, oportunidad en la cual la parte demandada interpuso recurso de reposición y apelación, el primero confirmado por el mismo despacho el 19 de mayo de 2014 en lo que corresponde a la inconformidad, mientras que el segundo fue resuelto en proveído del 26 de junio siguiente por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual revocó el auto objeto de impugnación, al considerar con fundamento en sentencia emitida por Sala de Casación Laboral de esta Corporación que los recursos del Fondo Nacional del Café no se podían utilizar para cubrir contingencias laborales o pensionales por ser bienes parafiscales destinados para fines específicos.

En tales condiciones el ciudadano S.C.R. acudió mediante apoderado al mecanismo excepcional de la tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, acceso a la administración de justicia y al mínimo vital que estima conculcados con la providencia de segunda instancia reseñada.

En criterio del libelista el Tribunal accionado incurrió en vía de hecho por defecto (i) fáctico, (ii) material o sustantivo, (iii) decisión sin motivación y (iv) desconocimiento del precedente; el primero por cuanto se desconoció la sentencia SU-1023/2001, mediante la cual se puntualizó que los dineros del Fondo Nacional del Café debían ser gravados para el pago de las pensiones de la extinta Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., así como el contrato de administración del Fondo Nacional del Café del cual se puede establecer que los bienes parafiscales de la entidad pueden ser susceptibles de embargo.

El segundo por haber aplicado el Tribunal para la resolución del litigio un precedente jurisprudencial que no tenía relación con medidas cautelares contra cuentas parafiscales; el tercero por cuanto además de haberse apoyado en la decisión en sentencia de la Sala de Casación Laboral no emitió ningún argumentó o razonamiento de los presupuestos facticos y jurídicos que motivaran el asunto, y el último al haberse desconocido las sentencias SU-1023/2001, T-1195/2004, C-192/2005 emitidas por la Corte Constitucional, radicado 17788/2000 del Consejo de Estado y tres decisiones de la Sala de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Solicitó, en consecuencia, se deje sin efecto la providencia emitida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal de Bogotá el 26 de junio de 2014, para que en su lugar dejar vigente la proferida el 21 de marzo del mismo año, por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de la misma ciudad.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral negó por improcedente el amparo constitucional invocado, señalando para ello que en el presente caso no se advierte que el Tribunal accionado haya quebrantado los derechos fundamentales invocados por el apoderado del accionante, pues al margen de que pueda o no compartirse la decisión, la misma se realizó sin quebrantamientos de derechos superiores, toda vez que los argumentos que allí se consignaron, son razonables dentro del criterio del ordenamiento jurídico, al haberse concluido luego de citarse la...

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