Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002014-01663-01 de 7 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691809425

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002014-01663-01 de 7 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002014-01663-01
Número de sentenciaSTC15331-2014
Fecha07 Noviembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente



STC15331-2014

Radicación n.° 11001-22-03-000-2014-01663-01

(Aprobado en sesión de cinco de noviembre de dos mil catorce)



Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014).



La Corte decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 16 de septiembre de 2014, proferido por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por P.P.F. y H.P. de Venegas contra los Juzgados Veintitrés Civil del Circuito de la misma ciudad y Promiscuo Municipal de La Calera; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del litigio sobre el cual versa la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes reclaman la protección superior de las garantías fundamentales al debido proceso, igualdad y vida digna, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas con ocasión de la diligencia de entrega ordenada en la sentencia de 16 de enero de 1988, emitida dentro del juicio de pertenencia promovido por A.E.F. contra los herederos de Gregorio E. e I.A. de E., quienes por vía de reconvención deprecaron la reivindicación del inmueble.

En consecuencia, solicitaron «evitar la continuación de [la] entrega iniciada en junio 2 del año 1988» (folio 65 del cuaderno del Tribunal).

2. En apoyo de su pretensión, en síntesis, manifestaron lo siguiente (folios 53 a 65 del cuaderno del Tribunal):


Por medio del fallo de 16 de enero de 1988, el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá desestimó las pretensiones de la demanda de pertenencia y declaró prosperas las aspiraciones del escrito de mutua petición, ordenando a A.E.F. restituir la posesión a favor de los propietarios del predio denominado «Careperro», ubicado en el Municipio de La Calera (Cundinamarca).


Con ocasión de lo anterior, el 2 de junio de la anualidad precitada <se llevó a cabo> la diligencia de entrega, a la cual se opusieron el primigenio demandante y M.V.V., oposiciones que fueron rechazadas. Sin embargo, en sede de apelación, la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá revocó tal determinación en lo atinente a la solicitud de M.V. Venegas ordenando al a-quo censurado la práctica de las pruebas pertinentes para resolver su oposición y, de otra parte, reconociendo el derecho de retención del inicial demandante hasta tanto fueran pagadas las mejoras por él plantadas en el fundo objeto de dicho litigio, y reconocidas en la sentencia.


Aducen los accionantes que, para la época en que Arcadio E. Flórez instauró el juicio de pertenencia, ya había prometido en venta a M.V.V. y Jairo Gonzalo Vargas Martínez la posesión del inmueble aludido, comprometiéndose a adelantar dicho pleito; que el primero de los promitentes compradores falleció por lo que Herminda...

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