Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62515 de 19 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691809505

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62515 de 19 de Noviembre de 2014

Sentido del falloDEVUELVE EXPEDIENTE
Número de sentenciaAL7029-2014
Fecha19 Noviembre 2014
Número de expediente62515
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado ponente


AL7029-2014

Radicación n.°62515

Acta 104


S. de Conjueces



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014).



Procede la Corte a resolver lo pertinente, respecto del auto de fecha 2 de mayo de 2013, proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en la modalidad de lesividad, presentada por la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL EICE, EN LIQUIDACIÓN contra MARÍA CONSUELO Á.Á. y, en consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación.


Asume como sucesor procesal de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL -CAJANAL- EICE en liquidación, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-. Se reconoce personería a la doctora LUCÍA ARBELÁEZ DE T., como apoderada de la parte recurrente en revisión, en los términos y para los efectos del mandato que obra a folio 7 de esta cuadernatura.



Iniciada la sesión integrada en su mayoría por conjueces, se decidió aceptar los impedimentos manifestados por los Magistrados JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ, E.D.P.C.C., R.E. BUENO, L.G.M.B., GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA y por los conjueces, doctores RAMIRO TORRES LOZANO y FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO.



  1. ANTECEDENTES


Mediante apoderada judicial, la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL EICE, EN LIQUIDACIÓN presentó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en la modalidad lesividad, contra la señora MARÍA CONSUELO Á.Á., a fin de obtener la nulidad de la Resolución UGM 024716 del 10 de enero de 2012, mediante la cual dio cumplimiento a la sentencia de tutela del 30 de mayo de 2008, proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, donde se ordenó la reliquidación de su pensión de jubilación por vejez, incluyendo el 100% de lo devengado por concepto de bonificación por servicios prestados. Así mismo, de la Resolución y UGM 053999 del 3 de agosto de 2012, por medio de la cual se modifican los artículos séptimo y octavo de la Resolución Nº UGM 024716, para hacer efectivos los descuentos de las mesadas atrasadas por aportes a pensión, producto de la reliquidación de la pensión.


Que como consecuencia de ello, se declare que a la señora MARÍA CONSUELO Á.Á., no le asiste el derecho a que su pensión de jubilación sea reliquidada en los términos ordenados el fallo de tutela, y que por tanto no hay lugar al pago de valor alguno en virtud de las resoluciones acusadas de nulidad.


Como fundamento de su acción, expuso que la Subdirección General de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, mediante la Resolución No. 27875 de 13 de diciembre de 2001, reconoció y ordenó el pago de la pensión de jubilación por vejez a la señora M.C.Á.Á., en cuantía equivalente al 75% sobre el salario promedio de 6 años, 10 meses, 28 días, de conformidad con la L.100/1993 Art. 36, teniendo en cuenta que laboró por más de 20 años, de los cuales más de 10 lo fueron al servicio exclusivo de la Rama Judicial; que mediante Res. No. 7019 de 31 de marzo de 2003, Cajanal, accediendo a la solicitud radicada por la pensionada el 8 de agosto de 2002, resolvió reliquidar su pensión de jubilación por vejez por nuevos tiempos de servicios aportados con el 75% del promedio de lo devengado entre el 1º de abril de 1994 y el 30 de diciembre de 2002.



Agregó que la pensionada interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, solicitando que se tuviera en cuenta en la reliquidación de su pensión algunos factores salariales que fueron omitidos por la entidad (una doceava parte de la prima de servicios, de vacaciones y de navidad y el 6% por actividad de alto riesgo); que CAJANAL con Resolución No. 0016 de 8 de enero de 2004 resolvió el recurso de apelación desfavorablemente, confirmando en su integridad el contenido de la Resolución recurrida.



La señora M.C.Á.Á. inició proceso ordinario laboral con el fin de obtener la reliquidación de su pensión de acuerdo al régimen de Rama Judicial que la cobija, proceso que conoció en primera instancia del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, que con fallo de 19 de agosto de 2005, acogió las pretensiones de la demanda y condenó a CAJANAL a reajustarle la pensión y pagarle las diferencias producto de la reliquidación; que dicha decisión fue apelada, y el Tribunal Superior de Antioquia – S. Laboral, con fallo de 11 de noviembre de 2005, la confirmó, modificando únicamente lo concerniente a los montos de condena del reajuste pensional.



En cumplimiento de dicho fallo, CAJANAL, mediante Res. No. 04449 de 1 de junio de 2006, elevó la cuantía de la pensión de la señora Á.Á. a la suma de $2.872.706.32 pesos, efectiva a partir del 1º de agosto de 2005 y ordenó el pago del reajuste pensional del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de julio de 2005.

Señaló además, que posteriormente, la señora MARÍA CONSUELO Á.Á. formuló acción de tutela para obtener la reliquidación de su pensión, incluyendo el 100% de la bonificación por servicios, acción que cursó ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, la cual fue fallada a su favor con sentencia de 30 de mayo de 2008; y que en cumplimiento a dicha acción constitucional, CAJANAL, mediante las Resoluciones UGM 024716 de 10 de...

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