Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02605-00 de 19 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691809757

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02605-00 de 19 de Noviembre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC15539-2014
Fecha19 Noviembre 2014
Número de expedienteT 1100102030002014-02605-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC15539-2014

Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-02605-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de noviembre de dos mil catorce)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por la sociedad C.L.. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se vinculó a los intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que diera origen a la presente acción, la persona jurídica accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al confirmar el proveído de primera instancia que rechazó de plano su solicitud de beneficio de retracto formulado dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra.


En consecuencia, pretende que se revoque la referida providencia.


B. Los hechos


1. El 25 de mayo de 1995, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago a favor de J.G., Jairo Darío y H.G.M., contra la accionante y el señor G. de Jesús Zapata Jaramillo (fl. 61, c.1).


2. Por escrito presentado el 2 de septiembre de 2004, la entidad Credisocial Caja Financiera Cooperativa, solicitó que al trámite en curso se acumulara el proceso ejecutivo que adelantaba contra los mismos demandados ante el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, en el cual se profirió sentencia y se había aprobado la liquidación de crédito (fls. 15-19, c. ejecutivo acumulado).


3. Por auto de 31 de enero de 2006, se accedió a la petición anterior (fl. 41, c. ejecutivo acumulado).

4. Por memorial radicado el 14 de febrero de 2014, el apoderado de Credisocial allegó documento suscrito el 25 de febrero de 2005, mediante el cual «cedió los derechos tanto personales como reales y litigiosos que tiene sobre los créditos de cartera y su garantía relacionados en los anexos Nos. 1,2,3, y 4», a favor de la sociedad Mundial de Cobranzas Ltda., manifestando que entre estos figuraba el crédito en ejecución, por lo que solicitó que se tuviera a esta última como cesionaria de sus derechos en el proceso (fls. 383-384, c.2).


5. Mediante providencia de 3 de marzo de 2014, se aceptó «la cesión de crédito...

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