Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02605-00 de 19 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC15539-2014 |
Fecha | 19 Noviembre 2014 |
Número de expediente | T 1100102030002014-02605-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC15539-2014
Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-02605-00
(Aprobado en sesión de diecinueve de noviembre de dos mil catorce)
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por la sociedad C.L.. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se vinculó a los intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo que diera origen a la presente acción, la persona jurídica accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al confirmar el proveído de primera instancia que rechazó de plano su solicitud de beneficio de retracto formulado dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra.
En consecuencia, pretende que se revoque la referida providencia.
B. Los hechos
1. El 25 de mayo de 1995, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago a favor de J.G., Jairo Darío y H.G.M., contra la accionante y el señor G. de Jesús Zapata Jaramillo (fl. 61, c.1).
2. Por escrito presentado el 2 de septiembre de 2004, la entidad Credisocial Caja Financiera Cooperativa, solicitó que al trámite en curso se acumulara el proceso ejecutivo que adelantaba contra los mismos demandados ante el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, en el cual se profirió sentencia y se había aprobado la liquidación de crédito (fls. 15-19, c. ejecutivo acumulado).
3. Por auto de 31 de enero de 2006, se accedió a la petición anterior (fl. 41, c. ejecutivo acumulado).
4. Por memorial radicado el 14 de febrero de 2014, el apoderado de Credisocial allegó documento suscrito el 25 de febrero de 2005, mediante el cual «cedió los derechos tanto personales como reales y litigiosos que tiene sobre los créditos de cartera y su garantía relacionados en los anexos Nos. 1,2,3, y 4», a favor de la sociedad Mundial de Cobranzas Ltda., manifestando que entre estos figuraba el crédito en ejecución, por lo que solicitó que se tuviera a esta última como cesionaria de sus derechos en el proceso (fls. 383-384, c.2).
5. Mediante providencia de 3 de marzo de 2014, se aceptó «la cesión de crédito...
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