Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400022130002014-00198-01 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691810001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400022130002014-00198-01 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Número de expedienteT 5400022130002014-00198-01
Número de sentenciaSTC15954-2014
Fecha20 Noviembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente



STC15954-2014

Radicación n.° 54001-22-13-000-2014-00198-01

(Aprobado en sesión de la fecha)



Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).



La Corte decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 19 de septiembre de 2014, proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por L. B. S. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Descongestión de Los Patios; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del trámite sobre el cual versa la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección superior del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada con ocasión de la providencia de 21 de marzo de 2014, emitida dentro del proceso de existencia y declaración de unión marital de hecho que en su contra promovió R.M.N.


En consecuencia, solicitó «decretar la nulidad…de todo lo actuado [en el proceso mencionado]…por vencimiento de términos o prescripción para presentación del mismo» (folio 9 del cuaderno del Tribunal).


2. En apoyo de su pretensión, en síntesis, manifestó que mediante la «sentencia» de 21 de marzo de 2014 el Juzgado accionado declaró la existencia de la unión marital de hecho entre ella y R.M.N. «desde enero del año 2001 hasta agosto de 2012». De otra parte, fijó como cuota de alimentos a cargo del demandante y a favor de la menor [XXXX] la suma de $130.000 mensuales (folio 2 del cuaderno del Tribunal).


Aseguró que para el momento en que el demandante ejerció la acción referida esta encontraba prescrita, pues trascurrió más de un año desde que se produjo la separación definitiva de la pareja -«junio de 2012»- y la fecha en que fue instaurada la respectiva demanda -«3 de agosto de 2013»-, circunstancia que se hallaba acreditada en el expediente, no obstante, el Juzgado accionado admitió el libelo inicial y continuó con el curso del proceso cuestionado (folio 6 del cuaderno del Tribunal).


De otro lado, alegó que si el despacho buscaba garantizar el «interés superior» de la menor [XXXX], ha debido ordenar en su beneficio el pago de «las dos (2) cuotas extraordinarias de junio y diciembre de cada anualidad» y, además, decretar el «aumento…de la cuota alimentaria…» según el incremento anual del «salario mínimo» (folio 7 del cuaderno del Tribunal).



LA RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juzgado Promiscuo de Familia de Descongestión de Los Patios argumentó que el juicio cuestionado terminó «por acuerdo conciliatorio realizado en audiencia pública por las mismas partes», razón por la que «no es cierto que se haya dictado sentencia» (folios 115 y 116 del cuaderno...

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