Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002014-00507-01 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691810049

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002014-00507-01 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
Número de expedienteT 5000122130002014-00507-01
Número de sentenciaSTC15945-2014
Fecha20 Noviembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente

STC15945-2014

Radicación n.° 50001-22-13-000-2014-00507-01

(Aprobado en sesión de la fecha)

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de septiembre de 2014, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por M.V.R.V. contra el Juzgado Primero Civil Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados el Departamento del Meta – Secretaría de Vivienda – Fondo de Vivienda de Interés Social “FOVIM”, la Aseguradora Cóndor S.A., el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda”, el Municipio de Villavicencio, N.R.S., la Fiscalía 19 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, la C. General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, los Juzgados Segundo, Tercero y Cuarto Civiles del Circuito de ese mismo lugar y las partes e intervinientes dentro de los juicios ejecutivos que cursan en esos despachos.

ANTECEDENTES

1. La actora reclama la protección del derecho fundamental a la vivienda en condiciones dignas, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.

En consecuencia, solicita que ordene al convocado «que decrete el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre el predio en el que se construye el proyecto de vivienda Pinares del Oriente por la naturaleza y destinación de los recursos, que lo hacen inembargable»; que dentro del proceso se solicite la intervención de «la Defensoría del Pueblo Regional Meta, de la Procuraduría General de la Nación, de la C. General de la República, de la Gobernación del Meta, de la Corte Constitucional Sala de Revisión Séptima, de la Fiscalía General de la Nación y demás entidades» que garanticen la representación de sus prerrogativas esenciales; y que de no ser posible dicho levantamiento de medidas, disponga la «suspensión de los procesos adelantados en contra de la Corporación CASA», hasta que sea verificada «en los procesos penales adelantados por la Fiscalía General de la Nación, la existencia y veracidad de las presuntas acreencias que dan origen a las medidas cautelares contra la constructora, y en términos generales hasta que se resuelva la responsabilidad penal de los implicados» (fl. 9, cdno. 1).

2. La accionante sustenta la queja constitucional, en síntesis, así:

2.1. En el año 2009 fue concebido el proyecto Pinares del Oriente como la posibilidad de apoyar el desarrollo y adquisición de vivienda de interés prioritario de 617 familias en situación de desplazamiento forzado y extrema vulnerabilidad, el que contó con recursos del Gobierno Nacional y Departamental, de la Corporación CASA y de algunas familias.

2.2. Para la implementación del referido proyecto fue suscrito un convenio entre la Corporación para el Avance Social y Ambiental de América CASA y el Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento, estableciéndose como fecha de entrega de las viviendas el mes de octubre de 2010, sin embargo, debido al incumplimiento en el término previsto fue conformada una Veeduría Ciudadana.

2.3. La Defensoría del Pueblo efectúo reuniones con la Gobernación del Meta, la Corporación CASA y los organismos de control con la finalidad de lograr acuerdos sobre el avance del proyecto, suscribiéndose así un acta el 14 de marzo de 2014 a través de la que fue fijado el 31 de julio siguiente como fecha de terminación del proyecto y entrega de viviendas.

2.4. No obstante lo anterior y para sorpresa de las familias adjudicatarias, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, despacho que adelanta el juicio ejecutivo de N.R. contra Corporación CASA, decretó medidas cautelares sobre el predio en el que es construido el proyecto, pese a que se adelanta una investigación penal sobre la acreencia objeto de recaudo por tratarse de recursos provenientes del Gobierno Nacional y regalías del Departamento.

2.5. El estrado judicial acusado desconoce sus derechos como persona en condición de vulnerabilidad, toda vez que adoptó una medida sobre recursos no solo de los adjudicatarios sino sobre dineros públicos, además que es desplazada «entrando también a ser parte del conflicto armado y hoy una vez más [se] sient[e] víctima, doblemente desplazad[a], debido a que no [ha] podido recibir [su] casa por unos embargos en los cuales (…) no [tiene] nada que ver, porque cuando [se] postu[ó] cumpli[ó] con todos los requisitos (…)» (fl. 2, cdno. 1).

2.6. Desde el punto de vista legal el predio es propiedad de la Corporación CASA, empero, existe un interés superior de las personas en condiciones de vulnerabilidad y víctimas del conflicto armado; el proyecto es de interés prioritario y en él fueron invertidos recursos públicos y privados y los sueños y expectativas de 617 familias; debe ser reivindicado el respeto a la dignidad y a la igualdad para evitar que sigan siendo re-victimizados y despojados de su nueva opción de vida.

2.7. Por su destinación especial los recursos aportados en virtud del Convenio de Asociación No. 2010 de 2009, que ascienden a $15.000.000.000, debían contar con una garantía de inembargabilidad con la finalidad de que fueran protegidos, garantizada la vigencia del Estado Social de Derecho y porque las obligaciones que dan origen a la medida cautelar no guardan relación con las responsabilidades contraídas por el Gobierno Nacional o la Administración Departamental.

2.8. Existe un choque entre la garantía a la vivienda digna de 617 familias y los derechos patrimoniales de particulares, razón por la que debe prevalecer el interés general; están en curso procesos penales en contra de funcionarios de la Gobernación del Meta y del representante legal de la Corporación CASA; la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional «adelanta un proceso por los hechos acaecidos en relación con el proyecto Ciudadela Pinares del Oriente y ha tomado medidas cautelares en relación con la protección de todas las familias»; y deben decretarse las previsiones que sean necesarias en el despacho accionado y en los que cursen procesos en los que hayan sido solicitados remanentes con el fin de evitar que el predio sea rematado y sea burlada su expectativa de gozar de una vivienda en condiciones dignas (fl. 8, cdno. 1).

3. En respuesta a la demanda de tutela, A.G.U. y Almibia Vera de G., vinculados al presente trámite, señalaron que la Corporación CASA no les pagó los noventa y cinco millones de pesos y los setenta millones de pesos, respectivamente, que le prestaron de buena fe para que terminara el proyecto de vivienda; que la demora en la cancelación de dichos dineros los afecta económica y moralmente, pues son personas de la tercera edad con problemas de salud y no reciben intereses; que una vez entregaron el dinero, la Tesorería de esa entidad emitió unos cheques, los que posteriormente no fueron pagados por los Bancos de Occidente y Bancolombia por la causal de cuenta embargada; y que les asiste el derecho a cobrar lo que les adeudan.

N.R.S., vinculada a este trámite, refirió que adquirió un predio de 20 hectáreas e inició el proceso para obtener la licencia de urbanismo del terreno con la finalidad de desarrollar el Proyecto Habitacional Ciudadela Pinares de Oriente; que los lotes fueron transferidos a la Corporación CASA, y los cheques girados por aquella fueron devueltos por falta de fondos y cuentas embargadas, por lo que deprecó el embargo de 617 lotes; que la Corte Constitucional ordenó al Departamento entregar a los adjudicatarios la vivienda en un término de seis meses; que con el fin de salvar el proyecto adquirió un compromiso con la Corporación demandada de desembargo de 122 lotes de terreno, para que la Gobernación del Meta inicie el desembolso de los recursos y a su vez con el pago de la deuda existente a su favor; que el proceso ejecutivo lo instauró como la única forma de recuperar su patrimonio; y que el Tribunal Superior de Villavicencio ya se pronunció sobre los mismos hechos y señaló que los bienes embargados están en el comercio pues no son públicos.

El Fiscal 19 Seccional de Villavicencio adujo que adelanta la investigación del presunto delito de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales y otros, por las irregularidades advertidas en la celebración del Convenio 2010 de 2009; que el 22 de agosto fueron solicitadas las audiencias preliminares pero no han sido adelantadas por situaciones ajenas a ese despacho; y que no le corresponde pronunciarse frente a la prosperidad de las pretensiones.

El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio indicó que conoce del proceso ejecutivo que instauró Formesan S.A.S. contra Corporación CASA; que no ha violado las garantías esenciales de las partes, pues todas las etapas procesales surtidas han sido adelantadas con atención de las normas constitucionales, sustantivas y procesales; que el 18 de febrero de 2014 decretó el embargo de remanentes del juicio ejecutivo 2013 00120 00 que se tramita en el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa misma ciudad, despacho que ordenó el levantamiento de las medidas cautelares el 4 de junio de los...

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