Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002014-00568-01 de 21 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691810825

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002014-00568-01 de 21 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha21 Noviembre 2014
Número de sentenciaSTC16049-2014
Número de expedienteT 6800122130002014-00568-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente



STC16049-2014

Radicación n.° 68001-22-13-000-2014-00568-01

(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil catorce)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia de 7 de octubre de 2014, pronunciada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela instaurada por O.C.L. contra los Juzgados Quinto Civil del Circuito y Catorce Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados la CIFIN S.A., Alianza II S.A., DATACREDITO y la Comercializadora de Bienes y Valores de Santander S.A. - en liquidación.

ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección de los derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, a la justicia material, a la «[f]alta de legitimación en la causa», al hábeas data, al buen nombre, a la información veraz y oportuna, y al acceso al financiamiento bancario, que aduce conculcados por las autoridades judiciales accionadas.


En consecuencia, solicita «[d]ejar sin efecto la[s] [s]entencias de los J[uzgados] C[atorce] C[ivil] M[unicipal] y Q[uinto] C[ivil] [del] C[ircuito] [de] B[ucaramanga], (…) para que (…) resuelva[n] lo que en [d]erecho corresponda» (fl. 8, cdno. 1).


2. Como fundamento de la pretensión expuso que para que fueran eliminados algunos datos negativos que aparecen registrados en su contra en las centrales de riesgo desde hace más de 15 años, por intermedio de apoderado judicial, formuló una acción de tutela que el Juzgado Catorce Civil Municipal de B. denegó al considerar inexistente la vulneración de los derechos reclamados, sin observar, por un lado, que existía falta de legitimación en la causa por activa, toda vez que no aportó el poder conferido a quien lo representó, y por otro lado, que la entidad que reportó el dato no contestó la solicitud de amparo, lo que implicaba que los hechos denunciados fueran presumidos como ciertos, motivos por los que impugnó tal determinación, pero la misma fue confirmada por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa localidad.


Relató que el resguardo fue denegado porque la CIFIN al dar respuesta informó que la deuda fue reportada el 24 de enero de 2008, pero esa aseveración es falsa porque...

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