Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002014-00568-01 de 21 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Fecha | 21 Noviembre 2014 |
Número de sentencia | STC16049-2014 |
Número de expediente | T 6800122130002014-00568-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
STC16049-2014
Radicación n.° 68001-22-13-000-2014-00568-01
(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil catorce)
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia de 7 de octubre de 2014, pronunciada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela instaurada por O.C.L. contra los Juzgados Quinto Civil del Circuito y Catorce Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados la CIFIN S.A., Alianza II S.A., DATACREDITO y la Comercializadora de Bienes y Valores de Santander S.A. - en liquidación.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección de los derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, a la justicia material, a la «[f]alta de legitimación en la causa», al hábeas data, al buen nombre, a la información veraz y oportuna, y al acceso al financiamiento bancario, que aduce conculcados por las autoridades judiciales accionadas.
En consecuencia, solicita «[d]ejar sin efecto la[s] [s]entencias de los J[uzgados] C[atorce] C[ivil] M[unicipal] y Q[uinto] C[ivil] [del] C[ircuito] [de] B[ucaramanga], (…) para que (…) resuelva[n] lo que en [d]erecho corresponda» (fl. 8, cdno. 1).
2. Como fundamento de la pretensión expuso que para que fueran eliminados algunos datos negativos que aparecen registrados en su contra en las centrales de riesgo desde hace más de 15 años, por intermedio de apoderado judicial, formuló una acción de tutela que el Juzgado Catorce Civil Municipal de B. denegó al considerar inexistente la vulneración de los derechos reclamados, sin observar, por un lado, que existía falta de legitimación en la causa por activa, toda vez que no aportó el poder conferido a quien lo representó, y por otro lado, que la entidad que reportó el dato no contestó la solicitud de amparo, lo que implicaba que los hechos denunciados fueran presumidos como ciertos, motivos por los que impugnó tal determinación, pero la misma fue confirmada por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa localidad.
Relató que el resguardo fue denegado porque la CIFIN al dar respuesta informó que la deuda fue reportada el 24 de enero de 2008, pero esa aseveración es falsa porque...
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