Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002014-00578-01 de 21 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691810849

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002014-00578-01 de 21 de Noviembre de 2014

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha21 Noviembre 2014
Número de sentenciaSTC16044-2014
Número de expedienteT 6800122130002014-00578-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

MAGISTRADO PONENTE


STC16044-2014

Radicación n.° 68001-22-13-000-2014-00578-01

(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 9 de octubre de 2014, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que concedió la tutela de C.R. de H. frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, siendo vinculados el Cuarto Civil Municipal del lugar, L.M.R. y A. de D.N. de M..


I. ANTECEDENTES


1. Obrando directamente, la actora afirma que fueron violados sus derechos al debido proceso, defensa e igualdad.


2. Atribuye la vulneración a que en la ejecución quirografaria que le adelanta L.M.R., el acusado revocó la nulidad que el a-quo decretó por indebida notificación.


3. Como soporte de su solicitud, sostiene, en síntesis, lo siguiente (folios 3 y 4):


3.1. Que sin que ella supiera del referido pleito, se embargaron y remataron dos lotes de su propiedad.


3.2. Que alegó que lo actuado estaba viciado porque, aunque su oponente conocía dónde localizarla, pidió y obtuvo su emplazamiento.


3.3. Que el 18 de febrero de 2013, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de B. acogió su reclamación.


3.4. Que tal providencia no fue impugnada, pero un tercero apeló la posterior de 4 de marzo del año pasado que dejó sin efecto la subasta.


3.5. Que al desatar la alzada (2 de septiembre de 2014), la Juez Segunda Civil del Circuito de dicha ciudad “legitim[ó] la diligencia de remate y también ech[ó] atrás la nulidad ya definida…”.


4. Pretende que se mantengan las determinaciones que invalidaron lo tramitado (folio 4).


II. RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS


El Juzgado Cuarto Civil Municipal de B. manifestó que dio curso al incidente y a los recursos de la actora y los definió razonablemente, conforme al material probatorio. Informó que su superior tiene el expediente para definir el remedio vertical (folios 55 y 56).


La Juez Segunda Civil del Circuito se atuvo a la decisión que se le reprocha, agregando que la misma no es arbitraria y se basó en que la Corte Constitucional señaló que el rematante está legitimado para cuestionar proveídos que decretan nulidad, así como en un caso análogo que desató la Corte Suprema (folios 57 al 59).


No hubo más intervenciones.


III. FALLO DEL TRIBUNAL


Concedió la tutela porque aunque la Corte Constitucional dijo que es procedente antes de inscribir la subasta (SU-813 de 2007), y la Suprema sostuvo que un rematante no podía ser sorprendido con una nulidad posterior (STC, 17 ab. 2013, exp. 00750-00), esta ejecución es “singular” y la nueva dueña pudo apelar, mientras que aquellos asuntos derivaron de créditos hipotecarios, uno era por vivienda y en otro se surtió el incidente sin llamar al tercero; además, ninguno examinó los artículos 142 inciso 2 y 146 procedimentales, ni el primero unificó el criterio sobre los efectos de la invalidez en casos como éste. Igualmente, prima el debido proceso sobre la propiedad, conforme el salvamento de voto de la referida sentencia de unificación y lo dicho en la T-591 de 2006, lo que “respalda sin hesitación, la tesis contraria a la sostenida en la jurisprudencia” en que se basó la funcionaria, amén de que ésta “…no se compadece con las disposiciones…” en cita y no tendría sentido el recurso de revisión “si de plano se desampara a aquella parte cuyas garantías procesales fueron conculcadas”. Finalmente, no puede trasladarse a la querellante la deslealtad de su contraparte y es más jurídico retrotraer las cosas, sin que con ello se desproteja al adquirente, quien puede reclamar al vendedor (folios 68 al 82).


IV. LA IMPUGNACIÓN


La Juez Segunda Civil del Circuito apeló, argumentando que se ajustó a los precedentes. Señaló que el quid es si un rematante de buena fe puede ser despojado de su propiedad por una vicisitud judicial que le es ajena, máxime que el vicio se alegó varios meses después de la licitación y se resolvió cuando los lotes ya habían sido enajenados a otra persona, a quien no se enteró. Agregó que...

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