Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002014-00293-01 de 24 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691810885

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002014-00293-01 de 24 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Fecha24 Noviembre 2014
Número de sentenciaSTC16089-2014
Número de expedienteT 6600122130002014-00293-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


STC16089-2014

Radicación n.° 66001-22-13-000-2014-00293-01

(Aprobado en sesión del diecinueve de noviembre de dos mil catorce)



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 22 de octubre de 2014, proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por C.A.O.P. contra el Distrito Militar de Reclutamiento No. 22 del Ejército Nacional.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de petición, al trabajo, a la dignidad humana, al debido proceso, al mínimo vital y a «obtener la definición de [su] situación militar», presuntamente vulnerados por la entidad accionada, al imponerle una multa y no expedirle la libreta militar, a pesar de lo decidido en la junta de remisos llevada a cabo el 24 de marzo de 2011.


En consecuencia, solicita que se ordene a la autoridad castrense convocada, que «se [le] entregue LA LIBRETA MILITAR conforme a lo acordado en la [referida] junta» (fl. 2, cdno. 1).


2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que en la actualidad cuenta con 22 años de edad, y que en el mes de marzo del año 2009 cuando cursaba su último grado de educación media, inició los trámites para definir su situación militar, sin que le fuera informada la fecha en que se llevaría a cabo la respectiva jornada de concentración e incorporación al Ejército; sin embargo, el 14 de febrero de 2011, personal del Distrito Militar No. 22 le informó, que «figuraba como remiso desde el 14 de Diciembre de 2010», por lo que en la junta de remisos realizada el 24 de marzo de ese año, explicó al «C. encargado, que estaba cursando segundo semestre en la UTP en Tecnología mecánica, aclarando que en la fecha en que se [le] declaró remiso (…), nunca se [l]e informó, ni verbal ni por escrito que debía volver[s]e a presentar», por lo que dicho funcionario le «levantó la condición de remiso», no sin antes imponerle multa de «dos salarios mínimos mensuales de ese año», a lo cual accedió, por lo que «firm[ó] [el acta] aceptando el compromiso».

Indica que «como no tuv[o] recursos económicos para cumplir con el pago», no canceló la citada sanción en la oportunidad correspondiente, y, que toda vez que la mentada institución educativa le exigió como requisito para graduarse definir su situación militar, en febrero de 2014 acudió a solicitar los recibos para el pago de la compensación militar y la multa, no obstante, le fue informado que nuevamente aparecía como remiso.


Refiere que aunque en la junta de remisos llevada a cabo el 3 de marzo del presente año, reiteró ante las autoridades castrenses las circunstancias manifestadas en anterior oportunidad, se le informó que «debía 8 salarios mínimos por 4 multas (…), más el valor de los derechos a la libreta militar», por lo que a través del P.D. en lo Penal y Vigilancia Judicial de la ciudad de P., solicitó la revisión de su caso; empero, la oficina de reclutamiento se limitó a indicar sin dar mayores explicaciones, que «debía pagar las cuatro multas, presentarse y llevar los documentos [pertinentes]».


Finalmente sostiene, que...

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