Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76953 de 25 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 25 Noviembre 2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP16435-2014 |
Número de expediente | T 76953 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
Bogotá D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014)
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ERNESTO H.B., contra el fallo proferido el 14 de octubre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el JUZGADO 4° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Fueron sintetizados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, en el fallo de primer grado así:
El aquí accionante –quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Villahermosa de Cali- pide a esta Sala Constitucional la protección del derecho fundamental (al debido proceso), el cual considera vulnerado por la aludida autoridad judicial, porque, en síntesis, si bien fue condenado por el delito de tráfico de estupefacientes en virtud de la aceptación de cargos que hizo, lo cierto es que, de un lado, el no cometió el delito; solo llevó al aeropuerto a la persona que fue capturada con la droga y si admitió la comisión del mismo, fue porque el abogado que lo asesoró le dijo que lo hiciera y, de otro, si tuviera responsabilidad en dicho asunto, sería en grado de complicidad.
En consecuencia, solicita se le ordene al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad que declare la nulidad de la sentencia condenatoria del 23 de diciembre de 2013 y vuelva a dictar el fallo en el que se le reconozca la calidad de cómplice y, por ende, la rebaja prevista en el artículo 30 del C.P., pues como no interpuso recurso de apelación contra la misma, este es el único medio al que puede acudir para buscar la protección de sus derechos.1
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó las pretensiones de la demanda, argumentando que en el caso particular de HERNÁNDEZ BURITICÁ no se cumplían los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, ya que, además de que el condenado aquí accionante suscribió preacuerdo con la agencia fiscal, en virtud del cual aceptó de manera libre, consiente y voluntaria su responsabilidad en el ilícito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes, no agotó los recursos que por vía de la ley procedimental penal podía impetrar para cuestionar el problema que ahora trae a la sede constitucional.
En consecuencia, bajo la premisa de la subsidiariedad de la acción tutela, el órgano colegiado resolvió negar por improcedente la pretensión constitucional deprecada por ERNESTO HERNÁNDEZ BURITICÁ.
LA IMPUGNACIÓN
Sin argumentos adicionales, el accionante recurrió la anterior determinación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
Sea lo primero recordar los requisitos de procedibilidad del amparo cuando se...
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