Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76809 de 27 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 27 Noviembre 2014 |
Número de sentencia | STP16309-2014 |
Número de expediente | T 76809 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
STP16309-2014
Radicación n° 76809
Acta No. 409
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante CLAUDIA BEATRIZ GARCÍA GUERRERO, a través de apoderada judicial, frente al fallo proferido el 14 de octubre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual le negó la tutela instaurada en contra del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, por la presunta violación de su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
Refiere el accionante que el pasado 29 de agosto, su procurada elevó una solicitud a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, tendiente a que se pronunciara sobre el pago porcentual que le corresponde por derecho a su hijo menor, de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su esposo y padre de éste, M.Á.P.C.; en ese orden, aduce que han transcurrido más de 15 días desde su presentación, sin que hubiere obtenido pronunciamiento alguno sobre el particular, por ello, solicita se ordene a la accionada, proceder a proporcionar una respuesta o solución de fondo a dicho requerimiento.
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PRETENSIONES
La demandante solicita se tutele el derecho fundamental invocado y, en consecuencia, se ordene desembolsar el porcentaje correspondiente a la pensión de sobrevivientes a la accionante como representante legal del menor XXX.
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INFORME DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO
No se recibió respuesta dentro del término otorgado por el a quo para tal efecto.
DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante la sentencia referenciada, decidió no tutelar los derechos fundamentales deprecados en el libelo, aludiendo, principalmente, a que no ha transcurrido el término de 4 meses con que cuenta la entidad accionada para dar respuesta a la petición de la accionante.
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DE LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por la apoderada judicial de la accionante, manifestando que lo que se...
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