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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76963 de 1 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTP16416-2014
Número de expedienteT 76963
Fecha01 Diciembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP16416-2014

Radicación N° 76.963

(Aprobado Acta N° 414)

Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por C.E.B.A., contra la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Manizales, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculados la F.ía Cuarta Seccional de esa ciudad y el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas).

HECHOS

1. El 27 de enero de 2011, ante el Juzgado 1° Penal Municipal de Control de Garantías de La Dorada – Caldas, la F.ía formuló imputación al accionante por el delito de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir agravado. Cargos que no aceptó.

2. El 24 de marzo siguiente, se realizó la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito de esa localidad, entre el 11 y 27 de julio de 2011 se evacuó la audiencia preparatoria y el debate oral se desarrolló entre el 29 de septiembre de 2011 hasta 5 de marzo de 2013, el cual concluyó con fallo absolutorio de fecha 18 de abril de esa anualidad, el cual fue apelado por la F.ía al estimar que las pruebas aportadas al juicio eran indicativas que el procesado atentó contra la integridad sexual de los denunciantes.

3. Mediante providencia del 29 de mayo de los corrientes, la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Manizales, decretó la nulidad del proceso a partir, inclusive, de la formulación de la imputación, al considerar que se estaría no frente a los punibles referidos, sino ante el delito de injuria por vías de hecho, razón por la cual ordenó la remisión de la actuación a las F.ías locales de La Dorada – Caldas.

4. Inconforme con lo anterior, C.E.B.A. acude a la intervención del juez constitucional, al estimar que se le estaría procesando por segunda ocasión por los mismos hechos para corregir la indebida calificación jurídica que inicialmente hizo la F.ía.

En consecuencia, solicita que se ordene al Tribunal demandado que profiera fallo de segundo grado que en derecho corresponda por el delito de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir agravado y ordenar a la F.ía que archive la investigación por el punible de injuria por vías de hecho que actualmente cursa en su contra.

LAS RESPUESTAS

  1. F. 2° Local de La Dorada – Caldas

El representante del ente investigador informó que conoce de la actuación adelantada contra el quejoso por el delito de injuria por vías de hecho, de acuerdo a la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales de fecha 29 de mayo de 2014.

Una vez recibida las diligencias se adelantó la respectiva audiencia de conciliación entre las víctimas y el accionante, fijada el día 4 de noviembre pasado a partir de las 9 de la mañana, diligencia a la cual no asistieron.

Agregó, que teniendo en cuenta la etapa de indagación en la que se encuentra la presente carpeta, se insistirá en la audiencia de conciliación y en el evento de no prosperar se estudiará la posibilidad de dar aplicación a lo normado en el inciso 4° del artículo 522 de la Ley 906 de 2004.

2. Juzgado Penal del Circuito de La Dorada – Caldas.

La titular del despacho señaló que en virtud del nuevo rumbo que tomó el proceso adelantado contra el accionante con ocasión a la decisión del Tribunal de nulitar la actuación desde la imputación, mal puede afirmarse que se vulneraron los derechos fundamentales al quejoso, pues en aras de garantizar el debido proceso, la investigación debía pasar por las F.ías Locales.

De manera que, desataca la togada, la tutela no pude utilizarse como una instancia adicional frente a los fines buscados, lo cual daría al traste con los intereses constitucionales que se materializan en la ejecutoría de las decisiones judiciales.

  1. Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Manizales

Un magistrado indicó que la decisión cuestionada tenía por objeto proteger, precisamente, el principio del non bis in ídem alegado por el actor, pues antes de dictar la sentencia de segunda instancia se optó por nulitar la imputación a fin de que sea juzgado realmente por el delito que en derecho corresponda y se ajuste a los hechos.

PROBLEMA JURIDICO

Corresponde a la Sala determinar, si el Tribunal demandado vulneró el derecho fundamental al debido proceso deprecado por C.E.B.Á., al dejar sin efecto la actuación desde la imputación formulada en su contra por el delito de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir agravado, al estimar que la F.ía incurrió en una irregularidad en la calificación jurídica de los hechos.

CONSIDERACIONES

De entrada la Sala anuncia que accederá a la protección del derecho fundamental deprecado, por cuanto es evidente que el Juez Colegiado, en sede de segunda instancia, asumió el rol del F. en contra vía del principio acusatorio que caracteriza el procedimiento por el cual se rige el proceso cuestionado por el actor. Las razones son las siguientes:

1. Procedencia de la tutela frente a decisiones judiciales.

Tiene dicho la Sala que las especiales características de esta acción subsidiaria impiden que se acuda a ella como mecanismo dirigido a conseguir que el juez constitucional intervenga en los pronunciamientos judiciales, pues ello, además de desnaturalizar la filosofía que la inspiró, socava postulados constitucionales como la independencia y la autonomía funcional que rigen la actividad de la rama judicial de conformidad con la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política.

Tal postulado general, que no es absoluto, puede ser exceptuado siempre que se trate de determinaciones que por comportar una manifiesta y ostensible contradicción con la Constitución Política o la ley, producto de la conducta arbitraria, caprichosa o negligente de los funcionarios judiciales, constituyan reales vías de hecho que vulneren o amenacen los derechos fundamentales del accionante, frente a las cuales se carezca de otro medio judicial de protección idóneo y eficaz, porque en tales circunstancias el amparo constitucional resulta imprescindible para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

Esto para indicar que, en esta oportunidad la presente solicitud de amparo resulta procedente por dos razones. La primera, porque el quejoso no cuenta con otro medio de defensa judicial, pues contra la actuación que anuló el proceso por el cual fue absuelto no procede recurso alguno. Y, la segunda, para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, pues actualmente se adelanta otro proceso en su contra por virtud de tal determinación.

2. La imputación es un acto de parte de la F.ía que no puede ser objeto de control judicial -jurisprudencia reiterada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia-.

Antes de abordar el problema jurídico, se hace necesario traer a colación la postura dominante de la Sala de Casación Penal frente a la naturaleza de la imputación.

Comencemos por decir que en proveído CSJ. SP, 6 feb 2013, rad. 39892 señaló:

(…) la adecuación típica que la F.ía haga de los hechos investigados es de su fuero y, por regla general, no puede ser censurada ni por el juez ni por las partes. -Se destaca-.

(…) La Corte igual ha decantado que el nomen iuris de la imputación compete a la F.ía, respecto del cual no existe control alguno, salvo la posibilidad de formular las observaciones aludidas[1], de tal forma que de ninguna manera se puede discutir la validez o el alcance de la acusación en lo sustancial o sus aspectos de fondo. La tipificación de la conducta es una atribución de la F.ía que no tiene control judicial, ni oficioso ni rogado. -Se destaca-.

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