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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44685 de 3 de Diciembre de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente44685
Número de sentenciaSL16673-2014
Fecha03 Diciembre 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.H.L.A.

Magistrado ponente

SL16673-2014

R.icación n.° 44685

Acta 43

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por BAVARIA S.A., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de septiembre de 2009, en el proceso que le instauró M.V.A.L..

I. ANTECEDENTES

M.V.A.L. llamó a juicio a BAVARIA S.A, con el fin de que se condenara a la demandada a reconocer, liquidar y pagar la indexación de la primera mesada pensional, reconocida por concepto de pensión sanción, sobre la suma de $11.227.51 moneda corriente desde la fecha de la sentencia de primer grado; a lo que resulte ultra y extra petita y a las costas y agencias en derecho (fls. 2 a 3 cuaderno principal).

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que por providencia proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá con fecha 28 de enero de 1982, y confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de agosto del mismo año, se le reconoció pensión sanción; que, el reconocimiento judicial de la misma se hizo con fundamento en el despido sin justa causa efectuado por Bavaria S.A.; que, el monto de la pensión establecido en la sentencia fue de $11.227.51, a partir de la fecha en que el demandante cumpliera los sesenta años de edad, cantidad que debía ser superior o equivalente al salario mínimo que rigiera para la fecha en que comenzara a pagársele o en su defecto el valor que correspondiera al salario mínimo por concepto de pensión jubilación; que, al dar cumplimiento parcial a la sentencia, la demandada estableció el monto de la pensión sanción en una suma equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, cuando le correspondía hacerlo en cantidad superior al mismo, en virtud de la indexación que se le debía dar a la suma y que en varias ocasiones le solicitó lo anterior a la demandada (fl. 3).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, solamente aceptó el monto de la pensión establecido por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito a partir de la fecha en que el demandante cumpliera la edad, y negó los demás.

En su defensa propuso como excepción previa la de cosa juzgada y de fondo la inexistencia de norma que consagre la indexación a la fecha de causación y pago del derecho, la inaplicación por inconstitucionalidad, inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido y falta de título y ausencia de causa jurídica en el demandante (fls. 68 a 88 cuaderno principal).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 14 de marzo de 2008 (fls. 137 a 148), condenó a la demandada a reajustar el valor de la primera mesada pensional reconocida al demandante, por la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de esta ciudad el 28 de enero de 1982, por el valor de cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y dos pesos con 85/100 MCTE ($494.242,85), junto con los respectivos reajustes de ley; a las diferencias resultantes entre lo pagado a la entidad demandada a título de mesadas por concepto de pensión restringida de jubilación y las sumas realmente causadas a favor del demandante por tal concepto atendiendo el valor real de la primera mesada pensional con los reajustes de ley; a que las sumas deberán pagarse dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la providencia y a las costas del proceso a la parte demandada (fls. 132 a 148 cuaderno principal).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 30 de septiembre de 2009, confirmó la sentencia de primera instancia y condenó en costas de instancia a la demandada (fls. 179 a 190 cuaderno principal).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, acoger la línea jurisprudencial trazada por ésta S. sobre la indexación de las mesadas pensionales convencionales.

  1. RECURSO DE CASACIÓN (PARTE DEMANDADA)

Interpuesto por BAVARIA S.A., concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, absuelva a Bavaria S.A. de todas y cada una de las súplicas de la demanda.

Con tal propósito formula un cargo único, por la causal primera de casación, consagrada en el artículo 60 del Decreto Ley 528 de 1964.

  1. CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia de violar indirectamente en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 13, 48 y 53 de la Constitución Nacional, y 19 del C.S. del T.; 11, 14 y 36 de la Ley 100 de 1993 en relación con los artículos 13, 14, 16, 20, del Código Sustantivo del Trabajo, de la Ley 153 de 1887, que lo condujo a la aplicación indebida de los artículos 8º de la Ley 171 de 1961 del 29 de la C.N.; el 45 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, artículo 66ª del C.T., artículo 305 y 332 del Código de Procedimiento Civil.

Enuncia como errores evidentes de hecho los siguientes:

1.1. Dar por demostrado sin estarlo, que en el presente caso se estudiaba un conflicto referido a la indexación de una pensión convencional, y así resolverlo.

1.2. No dar por demostrado estándolo que el conflicto a resolver era el referente a la indexación de una pensión sanción legal de jubilación.

1.3. Dar por demostrado sin estarlo, que la pensión cuya indexación se solicitó, se causó el 8 de febrero de 2003.

1.4. No dar por demostrado, estándolo, que la pensión sanción cuya indexación se solicitó, se causó el 11 de enero de 1978.

1.5. No dar por demostrado, cuando así aparece evidenciado, que sobre el conflicto ahora planteado, pesan efectos de cosa juzgada que hacen imposible su nuevo estudio.

1.6. Haber aplicado de manera retroactiva y sin fundamento legal, la tesis jurisprudencial de constitucionalidad condicionada proferida con más de 29 años de causado el derecho pensional.

Considera como errónea apreciación de documentos auténticos:

DEMANDA FOLIOS 2 A 6

SENTENCIAS Y PROVIDENCIAS PROFERIDAS PREVIAMENTE QUE OBRAN A FOLIOS 7 A 24 Y 89 A 106

CONTESTACION A LA DEMANDA FOLIOS 65 A 88

RECURSO DE APELACION FOLIO 149 A 163

En la demostración del cargo, sostiene la censura que como únicos argumentos de la sentencia aparecen las referencias y transcripciones de jurisprudencia de casación y de constitucionalidad, referidas a la indexación y su aplicación sin las razones de la defensa ni de los hechos demostrados.

Agrega que se aparta de las consideraciones del Tribunal por estimar que existe cosa juzgada, como quiera que el Juzgado Octavo Laboral del Circuito los condenó

«c). La suma de ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($11.227,51) moneda legal, mensuales, a partir de la fecha en que el demandante cumpla o haya cumplido sesenta años de edad, cantidad que deberá ser superior o equivalente al salario mínimo que rija para la fecha en que comience a pagarse o en su defecto, el valor correspondiente al salario mínimo, por concepto de PENSION DE JUBILACION.

Que en segunda instancia el Tribunal condenó lo anterior y las partes guardaron silencio pues no acudieron en casación, por lo que se configura la cosa juzgada por existir identidad de objeto, de causa e identidad jurídica de las partes.

Igualmente, manifiesta que causada hace más de 29 años la pensión sanción se liquidó conforme a la norma vigente de la época, la que no consagraba la indexación de la primera mesada pensional, por lo que el asunto no se adecua a los recientes pronunciamientos de la Corte Constitucional respecto de los artículos 2609 del C.S. del T.

  1. RÉPLICA

No se presentó escrito de oposición.

  1. CONSIDERACIONES

En este caso el Tribunal confirmó la condena sobre la indexación de la primera mesada pensional, acogiendo la posición de esta S. en torno al tema.

La censura le critica al Tribunal haber demostrado sin estarlo, que la pensión que...

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