Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002014-00219-02 de 4 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691812829

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002014-00219-02 de 4 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Número de expedienteT 1700122130002014-00219-02
Número de sentenciaSTC16667-2014
Fecha04 Diciembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente



STC16667-2014

Radicación n.° 17001-22-13-000-2014-00219-02

(Aprobado en sesión de tres de diciembre de dos mil catorce)



Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014).



Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 30 de septiembre de 2014, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por Ramiro Q.M. contra los Juzgados Primero Civil del Circuito de La Dorada y Promiscuo Municipal de Samaná, a cuyo trámite fueron vinculados H. de J.M.L., Lina Bibiana Sepúlveda Valencia y O.T.T..



ANTECEDENTES


1. El actor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, trabajo y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


En consecuencia, solicita que se ordene «dejar sin efecto ni valor jurídico, todo lo actuado en el incidente sancionatorio que se adelantó (…) y que finalizó con la imposición de la sanción de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia (…)»; que en «su lugar y de existir méritos (…) se compulsen copias para que sea el competente Consejo Seccional de la Judicatura, quien investigue y juzgue las conductas del suscrito auxiliar (…)»; que «se oficie a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Manizales para que (…) vuelva a incluir[lo] (…) como secuestre de la lista de auxiliares de la justicia»; y que se «prevenga a los accionados, para que en lo sucesivo, se abstengan de vulnerar los derechos fundamentales (…)» (fl. 69, cdno. 1).

2. El accionante sustenta la queja constitucional, en síntesis, así:


2.1. Desde hace varios años se desempeña como auxiliar de la justicia, por lo que fue designado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Samaná como secuestre del vehículo automotor de placas WWE-480, sobre el que recaía una medida cautelar decretada en el juicio ejecutivo promovido por H. de Jesús Marín Loaiza en contra de Lina Bibiana Sepúlveda Valencia y O.T.T..


2.2. El referido despacho lo requirió para rendir los respectivos informes, lo que efectúo cumplidamente. Sin embargo, «por apreciación personal, que se escapa a la realidad de lo acaecido en el proceso y de las actuaciones del suscrito», el juzgador resolvió iniciar en su contra el incidente de exclusión de auxiliares de la justicia (fls. 64 y 65, cdno. 1).


2.3. Mediante providencia de 5 de septiembre de 2013 el juzgador le impuso la sanción de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia, además de otras medidas sancionatorias.


2.4. El artículo 41 de la Ley 1474 de 2011 asignó la competencia sancionatoria de los auxiliares de la justicia a las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, por lo que el estrado judicial carecía de jurisdicción y competencia para examinar y sancionarlo por las supuestas faltas que cometió.


2.5. El Consejo Superior de la Judicatura ha sido enfático en sostener que la entrada en vigencia del citado artículo 41 ídem, modificó completamente la competencia para sancionar a los auxiliares de la justicia; y la observancia de las normas procesales es inobjetable por ser de orden público.


2.6. Solicitó la nulidad del aludido trámite, empero, el despacho no la declaró, por lo que recurrió esa decisión en reposición y en subsidio apelación, el primero fue denegado y el segundo concedido.


2.7. El Juzgado Primero Civil del Circuito de la Dorada con auto de 15 de mayo de 2014 declaró inadmisible el recurso «porque a su juicio, la alzada no es jurídicamente viable a esta clase de autos que deniegan una nulidad», determinación frente a la que interpuso reposición «con el fin de que se reconsiderara la decisión emitida, la cual convalidaba la vulneración de los derechos fundamentales»...

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