Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002014-00381-01 de 4 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691812949

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002014-00381-01 de 4 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Fecha04 Diciembre 2014
Número de sentenciaSTC16566-2014
Número de expedienteT 0500122100002014-00381-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



F.G.G.

Magistrado ponente



STC16566-2014

Radicación n.º 05001-22-10-000-2014-00381-01

(Aprobado en sesión de tres de diciembre de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto del fallo de 6 de noviembre de 2014, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que negó el amparo interpuesto por P.C.M.U. frente al Juzgado de Familia de Descongestión de Envigado, siendo vinculados el C. de Familia y Agente del Ministerio Público adscritos al Despacho y V.P.P.

ANTECEDENTES


1.- Obrando directamente, el promotor sostiene que se le vulneró el derecho al debido proceso.

2.- Señala como lesiva a sus garantías la sentencia de 14 de octubre de 2014, que ordenó seguir adelante la ejecución por alimentos en su contra y a favor de su hija menor de edad sin que el título ejecutivo reúna los requisitos de ley y la negativa de la acusada de declarar fundadas las excepciones propuestas.


3.- Apoya la protección en los supuestos fácticos que a continuación se compendian (folios 23 a 33):


  1. Que se libró orden de pago por las cuotas de manutención de su descendiente por valor de ochocientos mil pesos ($800.000).


  1. Que solicitó la reposición parcial de dicho proveído, ya que la petición relacionada con «los gastos educativos» no era clara, expresa y actualmente exigible.


  1. Que la réplica se decidió en forma desfavorable, por lo cual interpuso una acción constitucional que también le fue adversa.


  1. Que en audiencia, la parte ejecutante desistió del componente de alimentación pedido y «se fijó el litigio únicamente en lo referente a los gastos educativos correspondientes al mes de septiembre y octubre de esa anulidad».


  1. Que se ordenó continuar la ejecución por la suma de trecientos diez mil pesos ($310.000), sin analizar que la base del recaudo no cumple con los requisitos legales y sin valorar de manera adecuada las pruebas.


4.- Pretende, en consecuencia, que se dejen sin efecto las decisiones proferidas en el trámite en mención (folio 71).


RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES


1.- El juzgado querellado informó que, en cumplimiento a las medidas de descongestión, conoció de la actuación y remitió copia del expediente sin emitir ningún pronunciamiento (folio 48).


2.- La Comisaria Tercera de Familia de Envigado, manifestó que el título allegado reúne los requisitos señalados en la ley para el efecto, establece la suma obligada, el deudor, la fecha de pago, además, debe tenerse en cuenta que las cuotas alimetarias no sólo comprenden los víveres sino «recreación, vestuario, salud y educación», que el funcionario accionado valoró las pruebas y se ajustó al mandato legal de defensa de los intereses de la menor (folio 52 a 53).


3.- V.P.P. dijo que mediante escritura pública cesaron los efectos civiles de su matrimonio con el accionante, además de liquidarse la sociedad conyugal y acordarse la cuota alimetaria para la hija menor de la pareja, agrega que dichas estipulaciones se realizaron «bajo coacción psicológica», que demandó al actor por fraude a la sociedad conyugal y este a su vez la acusó temerariamente por violencia intrafamiliar y «ejercicio arbitrario de custodia de hijo menor de edad» (folio 54 a 57).


4.- Los demás vinculados guardaron silencio.


FALLO DEL TRIBUNAL


Desestimó la salvaguarda porque la autoridad judicial encartada valoró los elementos de convicción al dictar la sentencia y dicho análisis no luce «antojadizo ni arbitrario, sino ceñido a los elementos de juicio incorporados con el expediente» (folios 59 a 68).

IMPUGNACIÓN


El inconforme reiteró lo aducido en el escrito inicial e insistió en que la obligación de proveer los gastos de estudio de la menor no es una obligación clara, expresa y actualmente exigible, que el funcionario accionado no fue imparcial cuando...

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