Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77113 de 4 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691813229

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77113 de 4 de Diciembre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP16599-2014
Número de expedienteT 77113
Fecha04 Diciembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP16599-2014

Radicación n° 77113

Acta No. 421.


Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014).

VISTOS


Decide la Sala, en primera instancia, la acción de tutela promovida por el señor MAXIMILIANO OSMA, en garantía de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Honda, trámite al que se ordenó vincular a los demás sujetos procesales de la actuación penal objeto de censura por el actor.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De lo narrado por el accionante y la información arrimada al expediente, se puede extraer que al interior del proceso penal adelantado en su contra por el delito de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, resultó condenado a la pena de prisión de 6 años por parte del Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Honda, mediante sentencia fechada 24 de mayo de 2014, como resultado de allanarse a los cargos que le fueron endilgados.


Dicha decisión fue confirmada el pasado 27 de octubre por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, al desatar el recurso de apelación presentado por la defensa.


Señala el actor que dicha declaración de responsabilidad resulta desatinada, pues teniendo en cuenta que la escopeta calibre 16 que le fue incautada en el allanamiento practicado en su lugar de habitación y que a su vez no fue catalogada como arma de fuego de defensa personal por parte de los peritos que la examinaron, no resultaba razonable sentenciarlo por la tenencia de las municiones que también le fueron encontradas en ese momento, siendo que estas eran de 12 milímetros, es decir, incompatibles para armas de fuego de su calibre, como también fue dictaminado por los expertos.


En ese sentido, considera, dichas provisiones «no podían haber sido disparadas o accionadas por el arma escopeta 16 milímetros, porque son de un calibre diferente y en consecuencia el objeto material por el cual se condena (…) no era idóneo para afectar algún bien jurídico».


El actor acude a la acción de tutela porque considera que dichas decisiones resultan violatorias de sus derechos fundamentales, puesto que fue condenado por una conducta que, de cara al material probatorio recaudado, no era antijurídica; además de no cumplirse con el procedimiento adecuado cuando se trata de allanamientos, que exige de los jueces verificar que haya un mínimo de prueba de la antijuridicidad de la conducta y evitar así se transgredan garantías constitucionales.



PRETENSIONES DE LA...

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