Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5451822080002014-00096-01 de 5 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691813365

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5451822080002014-00096-01 de 5 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Pamplona
Número de expedienteT 5451822080002014-00096-01
Número de sentenciaSTC16684-2014
Fecha05 Diciembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC16684-2014

Radicación n.° 54518-22-08-000-2014-00096-01

(Aprobado en sesión de tres de diciembre de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil catorce (2014).


Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 22 de octubre de 2014, mediante la cual la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona negó la acción de tutela promovida por Carlos Augusto Moncada Sepúlveda frente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.



ANTECEDENTES


1.- El gestor demanda, como mecanismo transitorio, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital y dignidad humana, presuntamente vulnerados por el ente encartado.


2.- Arguyó como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- Desde marzo de 1982 ha venido «prestando [sus] servicios a R.C. por espacios publicitarios y como periodista en los diferentes noticieros, eventos y demás programas que [se] transmite[n]».


2.2.- Mediante «Resolución Nº. 410 de 11 de diciembre de 1985», el otrora «Ministerio de Comunicaciones [que hoy día es el enjuiciado] otorgó a […] C.V.R., la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en amplitud modulada (am), a través de la emisora» de marras. Posteriormente, por «Contrato Nº. 000739 del 2 de agosto de 1994, se autorizó la cesión y prórroga de la concesión [de] C.V.R. a favor [de] S.P.G.»., también en la misma frecuencia y a través del mismo canal, «el cual se extendió hasta el 11 de diciembre de 1995».


2.3.- Conforme a lo anterior, aquel medio de comunicación «radicó ante el Ministerio de las TIC, solicitud de prórroga del contrato de concesión el 10 de diciembre de 2010, […] ya que para esa fecha se tenía el convencimiento de cumplir con los demás requisitos para solicitarla».


2.4.- No obstante, «luego de 2 años, 3 meses y 9 días, [se] profirió la Resolución Nº. 000620 del 19 de marzo de 2013, por medio de la cual se niega una solicitud, se termina una licencia y se formaliza el archivo del expediente de […] S.L.P. Granados, prestador del servicio de radiodifusión sonora comercial a través de la emisora Radio Congo, en el municipal de Pamplona».


2.5.- A causa de ello, «el apoderado de la emisora interpuso recurso de reposición contra [aquel acto administrativo, el] que fue confirmad[o] en su integridad a través de Resolución Nº. 001242 del 20 de mayo de 2013», que estima «un poco apresurada»; así...

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