Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77181 de 9 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691813385

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77181 de 9 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17210-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expedienteT 77181
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Diciembre 2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP17210-2014 R.icación No. 77.181 Acta No. 425

Bogotá D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por E.L.R., contra el fallo proferido el 10 de noviembre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE MEDELLÍN y sus SALAS DE DENUNCIAS URI, la FISCALÍA 124 SECCIONAL DE APARTADÓ, la SECCIONAL REGIONAL ANTIOQUIA DEL ICBF, la PROCURADURÍA 35 JUDICIAL I DE FAMILIA, el JUZGADO ONCE DE FAMILIA, ambos de la misma ciudad, y la señora L.D.C.B.C., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en el fallo de primer grado así:

De lo allegado al trámite y de la narración extensa y en ciertos apartes confusa del escrito tutelar, se desprende que el actor es padre de dos menores de edad, fruto de la unión marital que sostuvo por 5 años con la señora L.d.C.B.C..

Alude que actualmente vive en la ciudad de Bogotá toda vez que fue víctima de “atentados” contra su vida en la ciudad de Medellín y en el municipio de Apartadó, arrebatándosele incluso en algún momento a una de sus hijas por parte de grupos al margen de la ley, aludiendo como presunta responsable de dichos actos a la señora L.d.C.B.C.. De allí entonces, que la hubiere denunciado ante la Fiscalía General de la Nación por los delitos de “uso arbitrario de la custodia”, “amenazas de muerte” y “desplazamiento forzado”. Adicionalmente indica, frente a la misma, que lleva una vida “desordenada en la que ha maltratado de diversas formas a mis hijas”.

Luego de esto, el accionante hace un recuento amplio del proceso administrativo que se ha surtido en el ICBF y referencia el proceso judicial llevado a cabo ante el Juzgado Once de Familia; de igual manera refiere situaciones que presuntamente han ocurrido y que desencadenaron en ello, de lo cual se resalta lo siguiente:

Que el 14 de julio de 2008, se realizó audiencia de conciliación ante el ICBF, aludiendo que fue la primera vez que advirtió sobre los peligros y maltratos de su excompañera con sus hijas.

Que el 11 de mayo de 2009, el ICBF emitió informe social, donde la madre “admite su ingesta constante de licor”. Comenta que dicha institución no adoptó medidas y concluyeron que era sólo un conflicto entre padres.

Sin especificar fecha de lo ocurrido, señaló que siendo las 12:30 de la madrugada, cuando vivía en el Barrio Moravia de la ciudad, la madre de sus hijas llegó en estado poco apropiado para que se las entregara, no obstante, ante la intervención de la Policía, no logró su objetivo.

Aludió –sin especificar fecha- que radicó derecho de petición Nº 00281 ante el ICBF y que la respuesta que se le brindó, fue tergiversada. Adicionalmente, que en “febrero de 2010” esta entidad nuevamente le otorgó otra respuesta desestimando sus advertencias y por ende, ratificando la custodia a favor de la madre.

Contradictoriamente por la fecha, alude que el 14 de septiembre de 2011, se realizó otro informe social, significando que lo atacaban con “mentiras”. No obstante, que el 21 de mayo de 2011, el Juzgado Once de Familia realizó uno nuevo que desmentía el dado por el ICBF.

En ese sentido, el actor acude a la acción constitucional con la siguiente finalidad: i) Se ordene a la fiscalía investigue el delito de “amenazas de muerte” bajo el Spoa 2012-58702, mismo que se encuentra archivado, ii) Se ordene a la Fiscalía investigue el punible de “uso (sic) arbitrario de custodia” que se encuentra bajo el Spoa 2012-58680, igualmente archivado, iii) Se ordene a la fiscalía llevar a cabo una investigación “juiciosa” en el Spoa 2014-00054, que corresponde a la denuncia por desplazamiento forzado, y iv) Ordenar al ICBF responda por cada una de sus actuaciones y por ende, proceda con el traslado de sus hijas para su debida custodia.[1]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió negar el amparo constitucional invocado por E.L.R., en razón a que el accionante desconoció el carácter subsidiario de la acción de tutela, dados los argumentos que a continuación se exponen:

En primer lugar, con relación a las investigaciones penales respecto de las cuales la fiscalía ordenó el archivo de las diligencias, indicó el órgano colegiado que el actor podía elevar una petición a dicho funcionario judicial, explicando las razones por las cuales consideraba que debía continuarse con la investigación, y de no lograrse ello, solicitar ante el juez de control de garantías, el desarchivo de las mismas.

En segundo lugar, en lo que atañe a la indagación por el delito de desplazamiento forzado, adujo la Sala A Quo que, según el informe allegado por la Fiscalía 47 Especializada destacada ante el Gaula Regional de Medellín, a quien le fue asignado el conocimiento de dicho asunto desde febrero del año en curso, se advierte que en la actualidad se desarrolla bajo parámetros razonables, el programa metodológico diseñado por la vista fiscal para el adelantamiento de dicha causa penal, lo que no permite inferir que exista, por tal motivo, conculcación de los derechos fundamentales de L.R..

En tercer lugar, tratándose de los reparos del actor frente a la negativa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de concederle la custodia de sus menores hijas y separarlas de los cuidados de su progenitora, planteó la primera instancia que, de los elementos de convicción aportados al paginario, no se observa que las infantes se encuentren en una situación de desprotección o vulnerabilidad que habilite la procedencia del amparo constitucional, pues, lo cierto es que, según el acuerdo conciliatorio suscrito el 7 de diciembre de 2011 ante el Juzgado 11 de Familia, el aquí accionante y su ex compañera sentimental pactaron que la custodia de sus hijas la asumiría la señora L.D.C.B.C. en calidad de progenitora.

Así mismo, denota la primera instancia que de la actuación de los defensores de familia del ICBF, «optaron por no tomar ninguna medida de protección y archivar las diligencias de restablecimiento de derechos, ya que de acuerdo con los informes recibidos de las distintas visitas que se le hizo al hogar de la madre de las menores, se concluyó que no había razón para proceder de otra manera».[2]

Aunado a ello, expuso la Colegiatura de primera instancia que L.R., podía acudir ante una comisaría de familia, al ICBF o a la Procuraduría Delegada de Familia, a fin de promover el procedimiento de restablecimiento de derechos de sus descendientes.

C. de lo anterior, concluyó la Sala que la acción de tutela propuesta por el actor era improcedente, ya que éste cuenta con otros mecanismos de defensa como son, las vías administrativas y judiciales ordinarias.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con el pronunciamiento anterior, el accionante solicita se revoque el fallo objeto de la alzada, y en su lugar, se conceda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales, ya que, en su criterio, la acción constitucional impetrada por él sí es procedente, en la medida que se encuentra en una situación de «indefensión y vulnerabilidad acentuada al no contar con apoyo alguno de estado, tras recibir amenazas, hostigamientos, intentos de secuestro y de ataques criminales proferidos presuntamente por la madre de mis hijas». Situación a la cual, adiciona que se deben proteger los derechos fundamentales de sus menores hijas, los cuales, según la jurisprudencia constitucional, son de carácter prevalente.

En este sentido, luego insistir en las irregularidades en las que, a su juicio, han incurrido las autoridades accionadas, plantea como pretensiones las siguientes:

Respetuosamente solicito a su señoría amparar mis derechos fundamentales y los de mi familia, ordenando la reparación administrativa directa por el daño causado y...

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