Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77276 de 11 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691813817

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77276 de 11 de Diciembre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP16968-2014
Fecha11 Diciembre 2014
Número de expedienteT 77276
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

STP16968-2014

Radicación n° 77276

Aprobado acta No. 434.

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Decide la Corte, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por el señor C.M.D.N., para la protección de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad y presunción de inocencia, presuntamente vulnerados por la S. Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de P., trámite al cual fue dispuesta la vinculación de los sujetos procesales e intervinientes en el proceso penal que concita la atención de la S..

ANTECEDENTES

Mediante sentencia de segunda instancia proferida por la S. Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 12 de mayo de 2014, se confirmó la dictada el 5 de abril de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de P., por medio de la cual fue condenado el señor C.M.D.N., en calidad de autor responsable del delito de secuestro extorsivo agravado, a la pena principal de 448 meses de prisión y multa de 6.666.66 S.M.L.M.V., por hechos que en el proveído emitido por la aludida Corporación fueron consignados de la siguiente manera:

Se tiene que la investigación inició con base en la denuncia que formuló el señor R.R.M. el 6 de agosto de 2009 en la ciudad de Bucaramanga – Santander, donde dio a conocer que el 2 de octubre de 2008 en las horas de la tarde acudió a una cita en la ciudad de Puerto Boyacá – Boyacá, con el fin de realizar un viaje expreso vía terrestre a la costa atlántica; estando en el lugar fue abordado por sujetos que se movilizaban en un automóvil color plateado de vidrios polarizados, quienes lo requirieron para según ellos examinar el contrato de viaje y una vez en su poder lo llevaron a una casa ubicada en la zona urbana de dicho municipio y lo retuvieron por 19 días, lapso dentro del cual le informaron que esa detención era en razón a unas deudas suyas y le obligaron a pagar el 50% de una casa que él tenía en la ciudad de Bucaramanga, dos buses y un lote en el municipio de San Alberto – Cesar, siendo liberado el 20 de octubre de la misma anualidad en el parque del mismo municipio.

Una vez se ponen en conocimiento de las autoridades los hechos, se adelantan las labores de investigación, las cuales culminan con la captura del aquí encartado C.M.D. NÚÑEZ.

En contra de la referida providencia de segunda instancia no fue interpuesto el recurso extraordinario de casación.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

En el decurso del extenso libelo de tutela signado por el señor D.N., censura la condena impuesta en su contra ante la presencia, sintetiza la S., de una inadecuada valoración y aducción probatoria en que incurrieron los funcionarios judiciales accionados, falencias que, en su criterio, impidieron que en su favor fuera reconocida la presunción de inocencia. Lo anterior, aunado a la deficiente actividad defensiva que emprendió el profesional del derecho que lo representó y a la falta de recursos económicos que le impidieron recurrir en casación.

INFORMES DE LOS FUNCIONARIOS ACCIONADOS

1. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales.

Informó que ante la manifestación de impedimento elevada por el entonces titular de ese Despacho, el expediente adelantado en contra del señor C.M.D.N., fue remitido a su homólogo de P. el día 18 de enero de 2011.

2. S. Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Manizales.

Solicitó la declaratoria de improcedencia del mecanismo constitucional emprendido por el accionante, atendiendo que, en su condición de procesado, omitió impugnar la sentencia de segunda instancia en sede de casación. En lo demás, la colegiatura accionada expuso estarse a lo resuelto en el proveído objeto de reproche.

A su informe, la Corporación allegó copia del fallo que desató la alzada.

3. Juzgado Penal del Circuito Especializado de P..

Pese a que, mediante oficio No. 33681 del 5 de diciembre de 2014, se le corrió traslado de la demanda de tutela interpuesta por el accionante, dentro del término consignado en la comunicación, no emitió pronunciamiento.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la S. para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1382 del 2000, toda vez que el reproche involucra una decisión adoptada, en segunda instancia, por la S. Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, de la cual la Corte es su superior funcional.

2. Recuérdese que la acción de tutela opera como un mecanismo eficiente de protección de los derechos fundamentales cuando quiera que ellos resulten vulnerados por el actuar u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que determina la ley. Instrumento constitucional que guarda armonía con los artículos 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[1] y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[2].

3. Además, su ejercicio excepcional, frente a providencias judiciales, supedita su prosperidad al cumplimiento de “ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad[3] que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[4]. Tales presupuestos son:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

e. «Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible[5]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos, se insiste, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido ratificados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, reforzando en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006 que cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas sólo pueden tener cabida «…si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesto»[6] –Subrayas fuera del original-.

4. Para la S. no está por demás indicar que cuando el aludido mecanismo constitucional se dirige contra providencias judiciales, su procedencia no es excepcional, sino excepcionalísima, pues corre el demandante con la carga de demostrar la presencia de una o varias de las causales de procedibilidad que esta Corporación ha venido acogiendo, en posición compartida con la Corte Constitucional - T-780 de 2006- de la siguiente manera:

La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar Negrillas y subrayas fuera del original-

Basta, entonces, con que se incumpla uno de los requisitos de habilitación tan...

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