Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002014-00330-01 de 11 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691813857

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002014-00330-01 de 11 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Número de expedienteT 4100122140002014-00330-01
Número de sentenciaSTC16913-2014
Fecha11 Diciembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC16913-2014

R.icación n.º 41001-22-14-000-2014-00330-01

(Aprobado en sesión de diez de diciembre dos mil catorce)


B.D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014).



Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 10 de noviembre de 2014, proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que negó la tutela de Y.A.D. frente al Ministerio de Educación Nacional, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de la Sabana.


I.- ANTECEDENTES


1.- Obrando directamente, el promotor sostiene que le fueron conculcados los derechos a la igualdad, trabajo, debido proceso, acceso a cargos públicos y a la carrera administrativa.

2.- Señala como contraria a sus garantías la inadmisión a la convocatoria Nº. 185 de 2012 para «docente de aula por nivel, ciclo o área de conocimiento-primaria».


3.- Sustenta el libelo en los supuestos fácticos que pasan a resumirse (folios 1 a 6):


3.1.- Que se graduó como licenciado en educación para la democracia en la Universidad Surcolombiana (año 2003).


3.2.- Que se desempeña como profesor de ciencias sociales en la Institución Educativa Paulo VI en el municipio de Colombia, H..


3.3.- Que se inscribió para el empleo mencionado con sede en Neiva, adjuntando toda la documentación requerida.


3.4.- Que aprobó las pruebas de conocimiento y psicotécnica y quedó a la expectativa de la fase de verificación de los requisitos mínimos, antecedentes y entrevista (julio 28 del mismo año).

3.5.- Que la Universidad de la Sabana lo excluyó porque «el título aportado no corresponde al requerido para el cargo que aspira» y desestimó la reclamación que efectuó reiterando que «el documento aportado no cumple con lo establecido en la convocatoria» (septiembre 24 de 2014), con lo que le está causando un perjuicio irremediable.

3.6.- Que varios compañeros que tienen su misma formación académica pudieron participar en convocatorias pasadas y se encuentran nombrados.


4.- Pide, en consecuencia, que se le permita continuar en el concurso (folios 6 y 7).


II.- RESPUESTA DE LAS DEMANDADAS


El Ministerio de Educación Nacional expuso que los títulos exigidos para cada área estaban previamente definidos en los acuerdos que regulan el proceso de selección y que el de licenciado en educación para la democracia no está incluido para desempeñarse como profesor de ciencias sociales (folios 46 a 48).


La CNSC dijo, extemporáneamente, que el auxilio es improcedente porque el gestor puede demandar las determinaciones que no comparte ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y que las licenciaturas aceptadas para el empleo por el que optó eran las de


(…) etnoeducación con énfasis en ciencias sociales…para básica con énfasis en ciencias sociales y cultura», «en educación básica con énfasis en ciencias sociales», «en ciencias sociales (sólo, con otra opción, con énfasis)», «en historia (sólo, con otra opción, con énfasis)», «en educación con énfasis en ciencias en ciencias sociales o económicas», «en geografía (sólo, con otra opción, con énfasis)», «en humanidades», «en filosofía» y «en educación con énfasis en ciencias sociales y/o económicas (folios 67 a 74).


La Universidad de la Sábana guardó silencio.


III.- FALLO DEL TRIBUNAL


Desestimó la salvaguarda porque la...

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