Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002014-00136-02 de 11 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691813953

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002014-00136-02 de 11 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha11 Diciembre 2014
Número de sentenciaSTC16995-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Número de expedienteT 5400122130002014-00136-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente

STC16995-2014

Radicación n.° 54001-22-13-000-2014-00136-02

(Aprobado en sesión de diez de diciembre de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014).

La Corte decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 10 de octubre de 2014, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por M.A.E.V. contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad; trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del pleito sobre el cual versa la queja constitucional.

ANTECEDENTES

  1. El accionante reclama protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada con ocasión del juicio de sucesión de la causante Y.V.R

En consecuencia, solicitó «…la nulidad de las decisiones adoptadas…desde el auto de fecha 7 de febrero de 2013, hasta el auto de fecha 23 de mayo de 2014 y las actuaciones que se hayan derivado de este último auto»; «dejar sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 7 de febrero de 2013 y proceder a darle trámite al recurso de apelación interpuesto contra esa decisión…»; y «no se continúe dando el impulso al proceso sobre la presunción de que la diligencia de inventarios y avalúos se debe continuar por estar presuntamente suspendida…» (folio 2 del cuaderno del Tribunal).

2. En apoyo de su pretensión, en síntesis manifestó que mediante el proveído de 7 de febrero de 2013, el Juzgado accionado reconoció a A.V.P. y M.E.V.R. como herederos de la difunta Y.V.R., asimismo, decretó el embargo y secuestro de varios inmuebles de propiedad de la causante y advirtió que la etapa subsiguiente del litigio era la prevista en el artículo 608 del Código de Procedimiento Civil[1] (folio 4 del cuaderno del Tribunal).

Aseguró que frente a la anterior determinación interpuso el recurso de apelación, pero en auto de 12 de septiembre siguiente el a-quo querellado desestimó por improcedente dicho mecanismo y, en virtud de la reposición instaurada por los herederos mencionados a través de abogado que no presentó poder que «lo acreditara con derecho de postulación…», señaló fecha y hora para «continuar con la diligencia de inventarios y avalúos de los bienes de la causante Y.V.R.…» (folio 4 del cuaderno del Tribunal).

Adujo que las anteriores determinaciones desconocen la garantía deprecada, toda vez que el estrado judicial acusado no tramitó la alzada mencionada, impidiendo de esta manera que su superior jerárquico estudiara las inconformidades allí planteadas. Además, la diligencia de inventarios y avalúos ya culminó, por lo que, dice, no es procedente adelantarla nuevamente (folio 6 del cuaderno del Tribunal).

De otra parte, señaló que el despacho atacado no corrió traslado de la reposición formulada por los otros herederos frente a la providencia de 7 de febrero de 2013, motivo por el que, en su sentir, la actuación posterior está viciada de nulidad (folio 6 del cuaderno del Tribunal).

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

El Juzgado Primero de Familia de Cúcuta argumentó que las actuaciones adelantadas en el juicio de sucesión cuestionado están conformes al ordenamiento jurídico. Añadió que antes de pronunciarse sobre el recurso de reposición instaurado por algunos de los herederos reconocidos en el proceso atacado, por medio del auto de 14 de mayo de 2014 ordenó correr traslado de dicho escrito a las partes.

También expresó que la apoderada judicial del accionante ha incurrido en «abuso del derecho a litigar», formulando recursos contra las determinaciones emitidas en el pleito, lo anterior con el ánimo de «impedir a toda costa que el proceso siga avante y evitar que se pueda llevar a cabo la diligencia de inventarios y avalúos…».

Por otra parte, adujo que la diligencia de inventarios y avalúos tuvo que suspenderse por la solicitud de acumulación que hicieran R., A. y J.V.P., la cual no prosperó en segunda instancia. Adicionó que la diligencia en mención se llevó a cabo el 24 de julio de 2014, oportunidad en la que los herederos manifestaron su desacuerdo con los valores de los inmuebles inventariados, razón por la que designó a un perito de la lista de auxiliares de la justicia (folios 162 y 163 del cuaderno del Tribunal).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal constitucional negó la protección tras considerar que:

…el Juzgado Primero de Familia de Cúcuta mediante providencia del 12 de septiembre de 2013 se pronunció sobre los recursos interpuestos por los interesados contra la providencia de fecha 7 de febrero de 2013, hoy objeto de la presente acción constitucional; que si bien tuvo que corregir unos yerros secretariales a través del auto de fecha 14 de mayo de 2013, eso no indica que pueda el juez de tutela inmiscuirse, por cuanto como ya se anotó existen los mecanismos legales dentro del proceso judicial para controvertirlo. Es así que la apoderada judicial aquí actuante, interpuso recurso de apelación contra esa decisión, y que fuera resuelto por el superior jerárquico mediante providencia de fecha 25 de junio de 2013 denegándolo por improcedente. Por último, querer la apoderada judicial interponer un recurso de apelación contra la providencia que desató lo concerniente a un recurso de reposición y el de apelación, indica lo impropio del uso de los recursos de ley para con esas actuaciones, pues están salidas de todo orden legal por su improcedencia…(folios 167 a 176 del cuaderno del Tribunal).

LA IMPUGNACIÓN

El accionante apeló el fallo anterior con argumentos iguales a los planteados en la demanda de amparo (folios 184 a 195 del cuaderno del Tribunal).

CONSIDERACIONES

1. Por consagración constitucional y legal la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario, al alcance de las personas para la efectiva protección de los derechos fundamentales, cuando éstos son vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas y, en veces, de los particulares; sin que se erija en remedio sustituto o alternativo de las herramientas previstas en el ordenamiento jurídico para la regular composición de los litigios, a los cuales es menester acudir previamente, a menos que proceda la tutela en la modalidad de amparo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez.

Del mismo modo, cuando la lesión actual o potencial del derecho esencial comprometido provenga de actuaciones o providencias judiciales, la jurisprudencia constitucional desde antes precisa la procedencia del amparo de manera excepcional, es decir sólo «cuando se detecta una desviación arbitraria, caprichosa o absurda del fallador» (CSJ ST, 16 jul. 1999, rad. 6621; criterio reiterado en CSJ ST, 8 feb. 2012, rad. 2011-02642-00).

2. El accionante cuestiona la actuación del Juzgado Primero de Familia de Cúcuta en el juicio de sucesión de la causante Y.V.R., porque: a) el juez accionado no debió fijar fecha y hora para reanudar la diligencia de inventarios y avalúos de los bienes de la masa sucesoral, aduciendo que dicha etapa había culminado con anterioridad; b) se abstuvo de tramitar el recurso de apelación que formuló frente al auto de 7 de febrero de 2014; c) el a-quo no corrió traslado del recurso de reposición instaurado por los otros herederos frente al proveído mencionado.

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