Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4400122140002014-00050-01 de 11 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha |
Número de expediente | T 4400122140002014-00050-01 |
Número de sentencia | STC16987-2014 |
Fecha | 11 Diciembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC16987-2014
Radicación n.°44001-22-14-000-2014-00050-01
(Aprobado en sesión de diez de diciembre de dos mil catorce)
Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014).
La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el diez de octubre de dos mil catorce por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Riohacha, en la acción de tutela promovida por M.R.R.G. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, trámite al que fueron vinculados J.R.G.Q., Teresa Cecilia Guao Villalobos, A.R.R.G., Andrea T.R.G. y Vilma Lucía Rodríguez Guao.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y seguridad jurídica que considera vulnerados por la autoridad accionada en el trámite del proceso ordinario formulado en su contra, porque profirió sentencia incurriendo en una «falsa motivación», no advirtió las irregularidades que se presentaron en dicha actuación, y se fundó en una indebida interpretación de la normatividad y de las pruebas. Además, porque tal decisión no le fue notificada conforme a la ley.
En consecuencia, pretende que se «ordene la nulidad de todo lo actuado…» o, en su defecto, «la nulidad de la ejecutoria del fallo por indebida notificación».
B. Los hechos
1. Jaime Rafael Guao Quintero presentó una demanda ordinaria en contra de M.R.R.G., Vilma Lucía Rodríguez Guao, A.R.G., Andrés Rafael Rodríguez Guao, T.R.G. y T.C.G.V., en la que solicitó que se declarara que el contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 427 de 29 de diciembre de 2009, de la Notaría Única de San Juan de Cesar, es absolutamente simulado, entre otras solicitudes.
2. Como sustento de sus pretensiones manifestó que su madre T.Q. Guao, ya fallecida, celebró un contrato de compraventa contenido en el instrumento referido, respecto de un inmueble de su propiedad identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 214-6301, el que transfirió a los demandados. Sin embargo, agregó, tal venta es simulada «puesto que no hubo intención de una parte de vender ni de la otra de comprar…».
3. El Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar admitió la demanda 2 de febrero de 2011.
4. Los...
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