Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 2014 00259-00 de 11 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691813997

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 2014 00259-00 de 11 de Diciembre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL17306-2014
Número de expedienteT 2014 00259-00
Fecha11 Diciembre 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado ponente

STL17306-2014

Radicación Nº. 2014 – 00259 -00

Acta 111

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por N.F.T.L., mediante apoderado, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICA, extensiva a la SALA DE CASACIÓN LABORAL.

I. ANTECEDENTES

N.F.T.L. instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.

Refirió que los herederos de G.U. promovieron un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, al cual aportaron una copia, sin ser la primera, de las escrituras Nos. 1675 del 20 de julio de 2008 y 2392 del 3 de junio de 2010, mediante la cual se liquidó y adjudicó la sucesión de su difunta madre; así como una letra de cambio por el valor de $2’000.000,oo.

Adujo que la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 5 de diciembre de 2013, revocó la decisión de primera instancia, declaró no probadas las excepciones de mérito y ordenó seguir adelante la ejecución, lo que constituyó una vía de hecho, toda vez que el juez colegiado se equivocó al concluir que la copia de la escritura aportada prestaba mérito ejecutivo.

Expresó que contra la sentencia del Tribunal se interpuso acción de tutela, la que fue fallada a su favor por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que dejó sin efecto el proveído del Tribunal y ordenó que se dictara «nueva decisión conforme a los términos aquí planteados»; que se presentó impugnación y esta S. de Casación confirmó.

Señaló que en sentencia del 26 de marzo de 2014, el Tribunal «pretende cumplir la orden dada por la S. de Casación Civil», pero lo que hizo fue repetir la que había quedado sin efectos como consecuencia del fallo de tutela, «agregando algunos argumentos falaces, para insistir en que una copia de la primera copia de la escritura, presta mérito ejecutivo»; que la Corporación desconoció que es la ley y no «el notario o el magistrado, el que le otorga la fuerza de mérito ejecutivo a un instrumento público».

El actor hizo un cuadro comparativo de la decisión que la S. de Casación Civil dejó sin efecto con el fallo de tutela y la que se profirió en cumplimiento del mismo, para mostrar que no hubo ninguna variación entre las dos, en su parte resolutiva.

Afirmó que ante el claro incumplimiento de la orden de tutela, radicó solicitud «de trámite de cumplimiento de tutela» ante la S. de Casación Civil, dejando claro que no quería un incidente de desacato, sino el trámite previsto en el D.2591/1991 art.27, dado que la principal función del juez de tutela es hacer cumplir sus fallos; que el magistrado sustanciador por auto del 16 de mayo de 2014, negó la solicitud del trámite de cumplimiento, «porque según los elementos demostrativos aportados a este asunto, el colegiado obedeció a lo dispuesto por este Juez Constitucional»; que el juzgador agregó, «No obstante, si la queja del promotor es porque en esa labor la S. Civil denunciada no se ciñó a los lineamientos contenidos en la sentencia de tutela, lo procedente es adelantar el incidente de desacato, como en efecto se hará».

Informó que el incidente de desacato fue fallado el 24 de julio de 2014, disponiendo «que no había lugar a imponer la sanción prevista en el art. 52 del decreto 2591 a los magistrados…»; que fue argumento de la decisión, entre otros:

Para la S. no se reúnen a plenitud los presupuestos objetivos ni subjetivos para imponer sanción alguna por desacato a la orden constitucional de tutela. Al margen de la discrepancia conceptual que pueda revestir para esta Corte la providencia del Tribunal, ha de observarse que el punto de su presunta desobediencia se encuentra dentro del marco jurídico de apreciación de los medios de convicción obrantes en el asunto, y en esa materia los jueces de la República gozan de una discreta libertad.

Argumentó, que dado el sentido del fallo del incidente de desacato, a pesar de que a ese trámite también se allegó copia de la sentencia de la S. de Casación que confirmó lo decidido en primera instancia y en cuya argumentación se indicó «surge patente la deficiencia del título base de la ejecución (….) de manera que corresponde anular la actuación», providencia que no fue apreciada al momento de fallar el incidente, el 25 de agosto de 2014, presentó memorial ante la S. de Casación L., poniendo de presente la situación, concretamente «dos fallos de tutela» que amparan un derecho fundamental, una decisión de incidente de desacato que constituye una verdadera vía de hecho y, «un proceso ejecutivo que cabalga sin título que preste mérito de ejecución».

Explicó que la S. de Casación L. decidió remitir las diligencias a su homóloga Civil, para lo de su competencia, y en auto del 3 de septiembre de 2004, le indica que “sin perjuicio de la decisión que emitió el 24 de julio de 2014», mediante la cual falló el incidente de desacato, «debe conocer de lo manifestado en el citado memorial el cual fue entendido como un incidente de desacato».; que por auto del 26 de septiembre de 2014, el magistrado sustanciador de la S. de Casación Civil, se remitió «a los argumentos expresados en la providencia del 24 de julio de 2014, y que constituyen una verdadera vía de hecho»; que contra esa decisión «se interpusieron recursos ordinarios», los que fueron rechazados de plano.

Arguyó que hay «dos fallos de tutela que reconocen la patente deficiencia del título báculo de la ejecución» y un fallo de un incidente de desacato, que impide materializar el amparo constitucional, al considerar que la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá cumplió la orden de tutela, al emitir la sentencia de fecha 26 de marzo de 2014, «decisión que no refiere real y concretamente un cumplimiento adecuado de la orden».

En consecuencia solicitó, que se revoque la decisión tomada dentro del incidente de desacato, el 24 de julio de 2014 y, en su lugar, se ordene a la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que «proceda a adelantar el correspondiente trámite de cumplimiento del fallo de tutela proferido en primera instancia, por la S. accionada y confirmado por la S. de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, quien además, en su ratio decidendi dispuso la anulación de toda la actuación dentro de la cual se produjo la transgresión al derecho fundamental amparado» (resaltados del texto).

Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2014, esta S. de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el trámite constitucional, con el fin de que, en el término de un día, ejercieran el derecho de defensa y contradicción, y hacer el correspondiente sorteo de conjueces dado el impedimento de seis de los magistrados integrantes de la S..

La S. de Casación Civil remitió copia de las providencias del 24 de julio y 26 de septiembre de 2014, e indicó que en ellas se encuentran consignadas las razones que tuvo la S. para tomar la decisión atacada.

CONSIDERACIONES

Esta S. de la Corte considera, de tiempo atrás, que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política es procedente frente a decisiones judiciales; no obstante estima, que el mismo es viable cuando, en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe equilibrarse con otros valores del Estado de derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en última instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada y de la independencia o autonomía del juez.

En este asunto el actor acude al amparo constitucional porque considera que la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá, con la sentencia proferida el 26 marzo de 2014, no dio cumplimiento al fallo de tutela dictado por la S. de Casación Civil, el 6 de marzo de 2014, y confirmado por esta S., en proveído del 9 de julio de la misma anualidad; que no obstante, al radicar ante la S. accionada «solicitud de trámite de cumplimiento de tutela», ésta lo negó y adelanto, de oficio, incidente de desacato que terminó con providencia del pasado 24 de julio, en la que se decidió no imponer sanción por desacato.

Del análisis de la documental aportada con el escrito de tutela, no se observa que la S. de Casación...

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