Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02819-00 de 11 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691814021

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02819-00 de 11 de Diciembre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16981-2014
Número de expedienteT 1100102030002014-02819-00
Fecha11 Diciembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

STC16981-2014

R.icación n.° 11001-02-03-000-2014-02819-00

(Aprobado en sesión de diez de diciembre de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Se decide la acción de tutela promovida por O.H.M.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga (Valle), trámite al cual se vinculó a la Sala de Casación Penal de esta Corporación y a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al proferir sentencia condenatoria en su contra dentro del proceso penal que se adelantó por el delito de «contrato sin cumplimiento de los requisitos legales».

Pretende, en consecuencia, se decrete la nulidad de todo lo actuado al interior del proceso desde la audiencia de formulación de acusación y se revoque la orden de captura impartida para su aprehensión.

B. Los hechos

1. El día 6 de mayo de 2010, ante el Juzgado 3º Penal de Municipal con función de control de garantías de Sevilla (Valle), la Fiscalía formuló imputación contra los señores G.G.D., O.H.M.M. y J.C.O.S. por el delito de «interés indebido en la celebración de contratos» previsto en el artículo 409 del Código Penal.

2. El 13 de octubre del mismo año, en la audiencia de formulación de acusación, se modificó la mencionada conducta delictiva por la de «contrato sin cumplimiento de requisitos legales», a título de coautores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 410 del C..

3. Atendiendo la orden impartida por el Tribunal Superior de Buga, el proceso fue objeto de cambio de radicación y remitido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, el que, mediante sentencia del 24 de julio de 2012, condenó al implicado G.D. a la pena principal de 64 meses de prisión, multa equivalente a 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses; y absolvió por la misma ilicitud a los acusados M.M. y O.S..

4. Apelado el fallo anterior por la Fiscalía y el condenado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga en sentencia del 5 de febrero de 2013 confirmó la condena impuesta a G.D., revocó la absolución de M.M. y declaró la nulidad respecto de O.S..

5. Contra la determinación del ad quem, los defensores de los señores G.D. y M.M. interpusieron recurso extraordinario de casación. El apoderado de éste último planteó los cargos de nulidad por incongruencia, error de hecho por falsos juicios de identidad y violación directa.

6. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto del 30 de julio de 2014, inadmitió la demanda de casación presentada por tales ciudadanos contra la sentencia del ad quem, porque los cargos no fueron debidamente sustentados.

7. En criterio del promotor del amparo, la condena emitida en su contra por el Tribunal de Buga vulnera los derechos fundamentales invocados, por cuanto se incurrió en una violación del principio de congruencia al modificar la tipificación de la conducta punible sin advertir que no se trataba de un servidor público, y por ende, no podía ser sujeto activo en delitos de esa estirpe. Aunado a ello, recalcó, que el Juez de segunda instancia lo señaló como «interviniente» en la comisión del delito, sin que esa calidad le haya sido endilgada en la formulación de acusación.

C. El trámite de instancia

1. Inicialmente, la acción fue radicada ante la Sala de Casación Penal, ente que advirtió que la queja involucraba el auto que inadmitió el recurso extraordinario de casación, con fundamento en el artículo 44 del Reglamento General de la Corte, por lo que decidió remitir por competencia el amparo a esta Sala de Casación Civil a través de proveído de fecha 25 de noviembre de 2013.

2. El 5 de diciembre de 2014, se asumió conocimiento de la tutela y se corrió traslado a todos los intervinientes del proceso objeto de reclamo.

3. Dentro del término otorgado los interesados guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. En el caso sub judice, se torna evidente que aunque la queja constitucional se dirige exclusivamente contra el fallo emitido por el Tribunal Superior de Buga, en el que revocó la absolución del accionante y lo condenó como interviniente en la comisión de la conducta punible de «contrato sin el cumplimiento de requisitos legales», lo cierto es que el punto de inconformidad que trae a colación el actor sobre la presunta vulneración del principio de congruencia por parte de dicho órgano colegiado fue tratado y analizado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación en el auto del 30 de julio de 2014 al resolver acerca de la admisión de la demanda de casación que interpuso el señor M.M. por intermedio de apoderado judicial.

En ese orden, la Sala advierte que como la tutela cuestiona el contenido de la decisión del Tribunal por estimarla incongruente, necesariamente su ataque involucra el proveído proferido por la referida Sala, el cual concluyó la ausencia de aquel defecto y con su ejecutoria dejó en firme el castigo impuesto al accionante.

3. Así las cosas, a partir del examen de la actuación reseñada, no logra avizorarse vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados, pues la Sala de Casación Penal lejos de incurrir en una vía de hecho, adoptó una determinación coherente, razonable y motivada.

En efecto, en punto de la vulneración del principio de congruencia del fallo de segunda instancia dictado por el Tribunal de Buga, la mencionado Corporación hace un análisis concienzudo del cargo planteado por el interesado y a partir de allí precisó lo siguiente:

Pues bien, examinadas la acusación y la sentencia, se advierte que al acusado O.H.M.M. se le vinculó a la actuación porque en su condición de representante legal de la asociación ‘Amarse’, el 29 de mayo de 2008 celebró un contrato de suministro con la Alcaldía Municipal de Sevilla (Valle), representada en el mismo por G.G.D. y J.C.O.S., alcalde y secretario de protección social de esa localidad, respectivamente.

Según la Fiscalía, dicho convenio no cumplía con los requisitos legales, debido a la falta de capacidad del...

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