Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 20001-31-03-005-2010-00114-01 de 16 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691814309

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 20001-31-03-005-2010-00114-01 de 16 de Diciembre de 2014

Sentido del falloACCEDE A LA ACLARACION SOLICITADA
Tipo de procesoVARIOS
Fecha16 Diciembre 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente20001-31-03-005-2010-00114-01
Número de sentenciaAC 7830-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Valledupar
MateriaDerecho Civil


REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente


AC7830-2014

Radicación n.° 20001-31-03-005-2010-00114-01

Discutido y aprobado en sesión de veintinueve de octubre de dos mil catorce



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).


Mediante providencia del 21 de julio de 2014 la Sala calificó la demanda de casación presentada por B.S.M.S., para sustentar el recurso extraordinario que impetró contra la sentencia del 5 de diciembre de 2012, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar dentro del proceso que éste adelantó contra BCSC S.A. y personas indeterminadas, y en el que intervino como propietario inscrito P.S.G., así como J.E., L.R. y L.R.Á. por denuncia del pleito que les hiciera BCSC S.A.


Decidió allí inadmitir el cargo segundo y admitir el primero. No obstante, en su parte resolutiva quedó un agregado que ciertamente no corresponde con el sentido de la decisión ni con las razones aducidas en el cuerpo del auto. Quedó dicho, en efecto, que “en consecuencia se declara desierto el recurso” (f. 38, c. Corte).


Tempestivamente el recurrente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, solicita la aclaración mediante auto complementario, a lo que ciertamente ha de procederse, por cuanto la frase aludida introduce un verdadero motivo de duda y está contenida en la parte resolutiva, tornándola de paso, contradictoria en vista de que allí se decidió la admisión de uno de los cargos.


Se dispondrá asimismo, de acuerdo con la petición del recurrente, la continuación del trámite del recurso.


DECISIÓN


En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ACLARA el auto del 21 de julio de 2014 proferido dentro del proceso de la...

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